Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano, para ser extraditado del Reino de España y cumplir en el Perú la condena impuesta por la comisión de delitos
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 114-2026-JUS
Lima, 3 de junio de 2026
VISTO; el Informe N.º 076-2026/COE-TPC, del 22 de mayo de 2026, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JULIO ALEXANDER BERNALES VIVAR formulada por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser extraditado del Reino de España y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión de los delitos de tenencia de material peligroso, previsto en el último párrafo del artículo 279 y tenencia ilegal de municiones, previsto en el primer párrafo del artículo 279-G del Código Penal peruano;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 23 de abril de 2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JULIO ALEXANDER BERNALES VIVAR formulada por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de tenencia de material peligroso, previsto en el último párrafo del artículo 279 y tenencia ilegal de municiones, previsto en el primer párrafo del artículo 279-G del Código Penal peruano;
Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N.º 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe N.º 076-2026/COE-TPC, del 22 de mayo de 2026, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona reclamada, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de tenencia de material peligroso, previsto en el último párrafo del artículo 279 y tenencia ilegal de municiones, previsto en el primer párrafo del artículo 279-G del Código Penal peruano;
Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.º 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JULIO ALEXANDER BERNALES VIVAR para ser extraditado del Reino de España y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión de los delitos de tenencia de material peligroso, previsto en el último párrafo del artículo 279 y tenencia ilegal de municiones, previsto en el primer párrafo del artículo 279-G del Código Penal peruano.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS
Ministro de Relaciones Exteriores
2522158-5