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Fecha de publicación: 04/06/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Palca, Tacna y La Yarada - Los Palos de la provincia de Tacna del departamento de Tacna y en el distrito de Tarata de la provincia de Tarata del departamento de Tacna

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 089-2026-MINEDU

NORMA TÉCNICA DENOMINADA

“CRITERIOS DE DISEÑO PARA INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA Y CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA”

A solicitud del Ministerio de Educación, se publica Fe de Erratas de la Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para Institutos de Educación Superior, Escuelas de Educación Superior Tecnológica y Centros de Educación Técnico-Productiva”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 089-2026-MINEDU, y publicada en Separata Especial en la edición del día miércoles 27 de mayo de 2026.

En el Título:

DICE:

Criterios Generales de Diseño para Institutos de Educación Superior, Escuelas de Educación Superior Tecnológica y Centros de Educación Técnico-Productiva”

DEBE DECIR:

Criterios de Diseño para Institutos de Educación Superior, Escuelas de Educación Superior Tecnológica y Centros de Educación Técnico-Productiva”

En el numeral 11:

DICE:

“11. PROGRAMA ARQUITECTÓNICO GENERAL

11.1 El Programa Arquitectónico General se formula como un abanico de opciones, el cual debe ser precisado luego de analizar la propuesta pedagógica y/o requisitos técnicos, así como lo señalado en el numeral previo. A partir de este análisis se determinan los ambientes finales, así como la cantidad de los mismos para poder tener un Programa Arquitectónico definitivo y propio para cada una de las IIEE.

Respecto a las áreas e IO, se debe tener en cuenta las consideraciones señaladas en el numeral 7, u otras aplicables. En ese sentido, luego de la identificación de los usuarios, del análisis del mobiliario y equipamiento, las características de las actividades educativas, entre otros aspectos, se determina el área e IO a utilizar, pudiendo ser distinto a lo señalado en el presente documento normativo, en los casos que corresponda según lo señalado en el Cuadro n.º 16.

(...)”

DEBE DECIR:

“11. PROGRAMA ARQUITECTÓNICO GENERAL

11.1 Formulación del Programa Arquitectónico

El Programa Arquitectónico General se formula como un abanico de opciones, el cual debe ser precisado luego de analizar la propuesta pedagógica y/o requisitos técnicos, así como lo señalado en el numeral previo. A partir de este análisis se determinan los ambientes finales, así como la cantidad de los mismos para poder tener un Programa Arquitectónico definitivo y propio para cada una de las IIEE.

11.2 Determinación flexible de áreas e IO

Respecto a las áreas e IO se debe tener en cuenta las consideraciones señaladas en el numeral 7, u otras aplicables. Luego de la identificación de los usuarios, del análisis del mobiliario y equipamiento, las características de las actividades educativas, entre otros aspectos, se determina el área e IO a utilizar, pudiendo ser distinto a lo señalado en el presente documento normativo, en los casos que corresponda según lo señalado en el Cuadro n.º 16.

(...)”

2522148-1