FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 089-2026-MINEDU
NORMA TÉCNICA DENOMINADA
“CRITERIOS DE DISEÑO PARA INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA Y CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA”
A solicitud del Ministerio de Educación, se publica Fe de Erratas de la Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para Institutos de Educación Superior, Escuelas de Educación Superior Tecnológica y Centros de Educación Técnico-Productiva”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 089-2026-MINEDU, y publicada en Separata Especial en la edición del día miércoles 27 de mayo de 2026.
En el Título:
DICE:
“Criterios Generales de Diseño para Institutos de Educación Superior, Escuelas de Educación Superior Tecnológica y Centros de Educación Técnico-Productiva”
DEBE DECIR:
“Criterios de Diseño para Institutos de Educación Superior, Escuelas de Educación Superior Tecnológica y Centros de Educación Técnico-Productiva”
En el numeral 11:
DICE:
“11. PROGRAMA ARQUITECTÓNICO GENERAL
11.1 El Programa Arquitectónico General se formula como un abanico de opciones, el cual debe ser precisado luego de analizar la propuesta pedagógica y/o requisitos técnicos, así como lo señalado en el numeral previo. A partir de este análisis se determinan los ambientes finales, así como la cantidad de los mismos para poder tener un Programa Arquitectónico definitivo y propio para cada una de las IIEE.
Respecto a las áreas e IO, se debe tener en cuenta las consideraciones señaladas en el numeral 7, u otras aplicables. En ese sentido, luego de la identificación de los usuarios, del análisis del mobiliario y equipamiento, las características de las actividades educativas, entre otros aspectos, se determina el área e IO a utilizar, pudiendo ser distinto a lo señalado en el presente documento normativo, en los casos que corresponda según lo señalado en el Cuadro n.º 16.
(...)”
DEBE DECIR:
“11. PROGRAMA ARQUITECTÓNICO GENERAL
11.1 Formulación del Programa Arquitectónico
El Programa Arquitectónico General se formula como un abanico de opciones, el cual debe ser precisado luego de analizar la propuesta pedagógica y/o requisitos técnicos, así como lo señalado en el numeral previo. A partir de este análisis se determinan los ambientes finales, así como la cantidad de los mismos para poder tener un Programa Arquitectónico definitivo y propio para cada una de las IIEE.
11.2 Determinación flexible de áreas e IO
Respecto a las áreas e IO se debe tener en cuenta las consideraciones señaladas en el numeral 7, u otras aplicables. Luego de la identificación de los usuarios, del análisis del mobiliario y equipamiento, las características de las actividades educativas, entre otros aspectos, se determina el área e IO a utilizar, pudiendo ser distinto a lo señalado en el presente documento normativo, en los casos que corresponda según lo señalado en el Cuadro n.º 16.
(...)”
2522148-1