Ordenanza “Al día con tu distrito 2026” que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador
ORDENANZA N° 546-MVES
Villa El Salvador, 3 de junio del 2026
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Villa el Salvador, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y;
VISTOS: El Dictamen N° 003-2026-GRAT-2025/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando N° 656-2026-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 177-2026-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 092-2026-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe N° 596-2026-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, sobre Ordenanza “Al día con tu distrito 2026” que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; asimismo, el artículo 74º de la misma Carta Magna establece que: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.”, en tanto, el numeral 4) del artículo 195° establece que los gobiernos locales son competentes para: “Crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.”;
Que, el numeral 8) y 9) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.”;
Que, artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, (…) Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…).”;
Que, el numeral 1) del literal c) de la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que las tasas, entre otras, pueden ser: “Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.”; asimismo, la Norma IV, precisa que: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: (…) b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios (…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; asimismo, el artículo 41° refiere: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”;
Que, el artículo 60° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, refiere respecto al marco normativo para las contribuciones y tasas municipales que: “Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley.”;
Que, mediante Ordenanza N° 531-MVES, se establece la vigencia de los importes de los arbitrios municipales de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo del año 2025 reajustados con el índice de precios al consumidor - IPC, para el ejercicio fiscal 2026, el mismo que fue ratificado con Acuerdo de Concejo N° 394-MML por la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, con Informe N° 092-2026-GRAT/MVES, la Gerencia Rentas y Administración Tributaria, considerando el Informe N° 596-2026-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva; y conforme a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), remite propuesta de Ordenanza “Al día con tu distrito 2026” que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador, señalando que siendo política de la gestión municipal el promover e incentivar a los contribuyentes el pago oportuno de sus obligaciones tributarias, propone otorgar beneficios tributarios a los contribuyentes que opten por regularizar el pago anual adelantado del Impuesto Predial correspondiente al año 2026, precisando que esta medida permitirá disminuir los índices de morosidad, sin generar perjuicio económico a la entidad edil, ello conforme a la exposición de motivos que adjunta y considerando lo establecido en la Norma IV, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que, eleva el proyecto de Ordenanza para su aprobación;
Que, con Informe N° 177-2026-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo solicitado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; así como lo previsto en el artículo 52º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo N° 156-2004-EF y el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, emite opinión legal precisando que resulta procedente la aprobación por parte del Concejo Municipal de la propuesta de Ordenanza “Al día con tu distrito 2026” que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador, toda vez que, se encuentra debidamente sustentado con la documentación que se adjunta y se encuentra conforme a la normatividad vigente, por lo que, recomienda se eleve el Proyecto normativo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación, precisando que, no es necesario la prepublicación de la propuesta de Ordenanza conforme a lo señalado en el literal h) del numeral 19.2 del artículo 19° del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Que, con Memorando N° 656-2026-GM/MVES, la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20) del artículo 14º de la Ordenanza N° 519-MVES, modificado con Ordenanza N° 538-MVES, que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con Enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: “Proponer al/la Alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; remite a la Oficina de Secretaría General la propuesta de Ordenanza “Al día con tu distrito 2026” que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador ;
Estando a lo expuesto y al Dictamen N° 003-2026-GRAT-2025/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA “AL DÍA CON TU DISTRITO 2026” QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR
Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza tiene como objetivo establecer un beneficio tributario de carácter temporal, por el pago oportuno del Impuesto Predial del año corriente a favor de los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO
2.1 Alcance
Están comprendidos en este beneficio los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios que opten por regularizar el pago anual adelantado del Impuesto predial (1° al 4° trimestre) correspondiente al periodo 2026, en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
2.2 De los beneficios
Para quienes cumplan con cancelar el Impuesto Predial de los periodos señalados en el numeral 2.1, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, podrán acogerse al descuento pagando sus obligaciones tributarias de acuerdo a la siguiente escala:
CUADRO Nº 1
|
PORCENTAJE DE DESCUENTO (%) |
|||||
|
PERÍODO |
USOS |
IMPUESTO PREDIAL |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
||
|
INSOLUTO |
INTERESES |
INSOLUTO |
INTERESES |
||
|
2026 |
CASA HABITACION Y SUS COMERCIOS ANEXOS, MERCADOS PEQUEÑOS O MEDIANOS. |
0% |
100% |
10% |
100% |
|
OTROS USOS |
0% |
100% |
5% |
100% |
|
|
2024-2025 |
CASA HABITACION Y SUS COMERCIOS ANEXOS, MERCADOS PEQUEÑOS O MEDIANOS. |
0% |
100% |
25% |
100% |
|
OTROS USOS |
0% |
100% |
0% |
100% |
|
|
2023-2022 |
CASA HABITACION Y SUS COMERCIOS ANEXOS, MERCADOS PEQUEÑOS O MEDIANOS. |
0% |
100% |
40% |
100% |
|
OTROS USOS |
0% |
100% |
0% |
100% |
|
|
2021 Y AÑOS ANTERIORES |
CASA HABITACION Y SUS COMERCIOS ANEXOS, MERCADOS PEQUEÑOS O MEDIANOS Y OTROS USOS. |
0% |
100% |
60% |
100% |
También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado, o no les correspondiera obligaciones tributarias del año 2026, respecto de las deudas de periodos anteriores al mismo, así como, aquellos deudores tributarios que hayan cumplido con cancelar anteriormente el periodo 2026.
Este beneficio también aplica a los importes por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales emitidos como resultado de un procedimiento de Fiscalización Tributaria (RDF).
2.3 Respecto de las Multas Tributarias
Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por la cual los contribuyentes que tengan la condición de persona natural, sociedad conyugal, sucesión indivisa y patrimonio autónomo, pagarán la suma de S/ 30.00 (treinta con 00/100 soles) por cada multa, condonándose el monto restante, incluido los intereses. Esta condonación procederá siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio 2026 y del ejercicio afecto de la multa (año de la multa), y/o cuando no se registre deuda en dicho periodo. La Administración Tributaria queda facultada para revocar de oficio los valores emitidos en los casos que se amerite.
2.4 Sobre el Convenio de Fraccionamiento
Los contribuyentes que mantengan deuda tributaria insoluta por concepto de impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias correspondientes al ejercicio 2025 y años anteriores, cuyo monto total sea igual o superior a S/ 50,000.00 (Cincuenta mil con 00/100 soles), podrán acogerse, durante la vigencia de la presente ordenanza, al beneficio de fraccionamiento de deuda, siempre que previamente acrediten el pago íntegro del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2026 (del primer al cuarto trimestre). Para acceder al referido fraccionamiento, el contribuyente deberá efectuar un pago inicial equivalente al veinte por ciento (20%) del monto total de la deuda materia de acogimiento, al momento de la suscripción del convenio. El saldo restante podrá ser fraccionado hasta en cuatro (04) cuotas mensuales consecutivas. El incumplimiento en el pago dará lugar a la pérdida automática del beneficio.
Asimismo, los contribuyentes que se acojan al presente fraccionamiento únicamente accederán a la condonación del cien por ciento (100%) de los intereses generados, no siendo aplicable ningún otro beneficio, descuento o reducción sobre el capital de la deuda insoluta.
Artículo Tercero.- ESTADO DE LA DEUDA
El beneficio comprende las deudas tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las, i) costas y gastos de cobranza coactiva y ii) intereses moratorios serán condonados en 100%, incluso las generadas en el presente año fiscal, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el artículo primero de la presente Ordenanza. Asimismo, la regularización del pago de la deuda bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar (embargo) que se siga al respecto.
Respecto del punto i) señalado en el párrafo anterior, se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos asociados a los expedientes coactivos.
Artículo Cuarto.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El pago voluntario acogiéndose al presente beneficio, constituye el reconocimiento expreso y voluntario de la deuda tributaria y/o la comisión de infracciones tributarias y la aceptación de las determinaciones y sanciones que origina la deuda objeto de pago; por lo que, la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuar el pago con el descuento respectivo.
Artículo Quinto.- VIGENCIA
La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 30 de junio de 2026.
Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada, durante la vigencia de la presente ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primero.- PRECISAR que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo en este incentivo tributario, generarán el desistimiento automático en sus solicitudes.
Segundo.- ESTABLECER que los deudores tributarios, cuyas obligaciones se encuentren impugnadas ante el Poder Judicial o Tribunal Fiscal, podrán acogerse a los beneficios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante las entidades mencionadas.
Tercero.- SUSPENDER durante la vigencia de la presente Ordenanza, la aplicación de la Ordenanza N° 196-MVES, que regula el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, así como de toda disposición que se oponga o resulte incompatible con las condiciones y beneficios establecidos en la presente norma.
Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a la Oficina General de Administración, la Unidad de Tesorería, la Unidad de Imagen Institucional, la Oficina de Participación Ciudadana y a las demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema de Gestión Municipal.
Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
2522099-1