Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a los Estados Unidos de América, en comisión especial en el exterior
Resolución Ministerial
N° 00646-2026-DE
Lima, 2 de junio del 2026
VISTOS:
El Oficio Extra FAP N° 001443-2026-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 01051-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00952-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 018-2026-DE, del 31 de marzo de 2026 se designó al Coronel FAP Aland Renato PUCCE DE LA FUENTE CHAVEZ, para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa - Organización de los Estados Americanos (JID-OEA), así como para participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LXVI, y desempeñarse como Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), con sede en la ciudad de Washington D.C. de los Estados Unidos de América, del 01 de julio de 2026 al 30 junio de 2028, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, mediante Oficio N° 00170-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-DIAMCI-DP-JID, el Jefe de la Delegación de Perú ante la JID-OEA remite al Director General de Relaciones Internacionales-VPD-MINDEF la invitación para participar en la Maestría acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, que se desarrollará del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027, (Clase LXVI), que se realizará en la ciudad de Washington DC, distrito de Columbia en los Estados Unidos de América, solicitando autorizar su salida del país el 30 de junio de 2026 y su retorno el 1 de julio de 2028, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público. Asimismo, indica que, si bien la matrícula del programa académico para los miembros de la OEA no tiene costos, los gobiernos patrocinadores son responsables de cubrir todos los gastos durante el año de estudios en Washington, D.C., lo cual incluye los viajes aéreos de ida y vuelta, los gastos de manutención (alojamiento y comida); así como el hospedaje y comidas durante los viajes estudio obligatorios.
Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Informe Técnico Legal N° 019-DEAJ 2026, la Hoja de Gastos N° 069 DGVC-ME/SIAF-RP; así como los Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000001, N° 0000000022 y N° 0000000023 emitidas por el Jefe de Presupuesto y Planificación del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el financiamiento correspondiente;
Que, a través del Informe Técnico Legal N° 019-DEAJ 2026, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Fuerza Aérea del Perú emite opinión favorable respecto a la autorización de viaje al exterior, en Comisión Especial en el Exterior, del Coronel FAP Aland Renato PUCCE DE LA FUENTE CHAVEZ, a fin que participe en la Maestría de Ciencias en Defensa y Seguridad Interamericana; a realizarse del 01 de julio de 2026 al 30 de junio de 2028; en la Ciudad de Washington DC, distrito de Columbia en los Estados Unidos de América;
Que, el Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, el pago de los conceptos que corresponde al designado bajo dicha modalidad se sujeta a lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento y a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF;
Que, el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto al monto por Compensación extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior;
Que, el artículo 18 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, establece que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior, goza de los derechos a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; así como, de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG, concordante con el Decreto Supremo N° 262-2014-EF.
Que el artículo 13 del Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG que aprueba Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, establece que el personal militar percibe, entre otros montos, los correspondientes a gastos de traslado, que equivale a dos compensaciones extraordinarias por servicio en el extranjero, y comprende los gastos por equipaje, menaje e instalación, tanto para el viaje de ida como de vuelta
Que, conforme al artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;
Que, mediante el Oficio N° 01051-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 057- 2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal N° 00952-2026-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje en comisión especial en el exterior, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, y modificatoria.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión especial en el exterior, del Coronel FAP Aland Renato PUCCE DE LA FUENTE CHAVEZ, para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa - Organización de los Estados Americanos (JID-OEA), así como para participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LXVI, y desempeñarse como Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington D.C, distrito de Columbia en los Estados Unidos de América, del 01 de julio de 2026 al 30 de junio de 2028, así como, autorizar su salida del país el 30 de junio de 2026 y su retorno el 01 de julio de 2028.
Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos de ida: Lima - Washington D.C.
(Estados Unidos de América)
Clase económica
US $ 1,788.44 x 3 personas (Incluye TUUA) (titular y
dos (2) hijos) = US$ 5,365.32
Gastos de traslado - ida (equipaje, bagaje e instalación)
US $ 10,693.80 x 02 x 01 persona = US$ 21,387.60
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero
US $ 10,693.80 x 06 meses x 01 persona = US$ 64,162.80
Total = US$ 90,915.72
Articulo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, gastos de traslado, pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuerto, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector de la Fuerza Aérea del Perú, del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 6.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7.- El Oficial Superior revistará en la Dirección General del Personal de la Fuerza Aérea del Perú, por el periodo que dure la comisión especial en el exterior.
Artículo 8.- El Oficial Superior designado, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO
Ministro de Defensa
2522055-1