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Fecha de publicación: 06/06/2026
Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario

Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 636-2026-MDB

Breña, 29 de mayo de 2026.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA

POR CUANTO

El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha

VISTOS:

El Informe Nº 113-2026-OACGD-OGS/MDB de la Oficina de Atención al ciudadano y Gestión Documentaria, el Informe Nº 0107-2026-OGPP/MDB de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 164-2026-OGAJ-MDB de la Oficina General de Asesoría, el Memorando Nº 723-2026-MDB/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo Nº 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N 30305 - “Ley de Reforma Constitucional”. Precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen entre otros, a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a éstos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, así como dejar sin efecto los Acuerdos; en concordancia con lo establecido en el artículo 39º del mismo cuerpo normativo, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;

Que, el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;

Que, el Código Civil señala en el Artículo 234º que el Matrimonio Civil es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código, a fin de hacer vida en común;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, faculta a las municipalidades a que, mediante ordenanzas, puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; y el numeral 9) del Artículo 9º, establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;

Que, es política de esta gestión el de realizar diversas acciones dirigidas a lograr el fortalecimiento de la Institución Municipal en todo el ámbito de su jurisdicción y buscar el bienestar de la comunidad del Distrito de Breña, promoviendo para ellos el fortalecimiento de la familia y la sociedad a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o de otra índole mantiene un estado de concubinato indefinido, correspondiendo a los gobiernos locales el promover campañas de Matrimonio Civil Comunitario;

Que, los requisitos y la tasa para contraer matrimonio civil en la Municipalidad Distrital de Breña se encuentran previstos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos, aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 058-2024-MDB;

Que, mediante Informe Nº 113-2026-OACGD-OGS/MDB la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, propone que, para la celebración del matrimonio civil comunitario, el mismo que tiene como fin fortalecer la regularización jurídica de la familia, en estricto cumplimiento de los principios de la Constitución Política del Perú, propone otorgar el beneficio de exoneración del pago en los conceptos de: Apertura del expediente matrimonial. Publicación del edicto matrimonial y derecho de ceremonia;

Que, mediante Informe Nº 0107-2026-OGPP/MDB la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica en el sentido que resulta procedente continuar con el trámite correspondiente para la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que regula la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2026;

Que, mediante Informe Nº 164-2026-OGAJ-MDB la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable el proyecto de Ordenanza Municipal que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2026;

Que, mediante Memorando Nº 723-2026-MDB/GM la Gerencia Municipal, remite la documentación obrante para proceder según las funciones de la Oficina General de Secretaría, en mérito al literal c), del artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 620-2025-MDB de fecha 30 de junio de 2025;

POR LO TANTO:

En el uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º, y artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en sesión de concejo de la fecha aprueban con el voto por mayoría por parte de los miembros del Concejo Municipal presentes y con la votación por mayoría en referencia a la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta de los miembros del concejo presentes, confieren en aprobar:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN

DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO

Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2026, que se realizará el sábado 18 de julio de 2025, a las 10:00 a.m. hasta las 01:00 p.m.

Artículo Segundo.- DISPONER que, el matrimonio Civil Comunitario 2026 autorizado en el artículo anterior se transmita en vivo a través de la página de Facebook de la Municipalidad Distrital de Breña.

Artículo Tercero.- DISPONER que la apertura de los expedientes administrativos de matrimonio se realizará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- EXONERAR del pago de la tasa por concepto de matrimonio civil y la apertura del expediente, según el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Breña.

Artículo Quinto.- DISPENSAR de la publicación de los edictos matrimoniales, asumiendo la municipalidad dicho trámite.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, velar por el estricto cumplimiento de los requisitos y de la documentación presentada por los contrayentes, de conformidad con el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Oficina General de Secretaría, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la Oficina de Comunicaciones, Imagen Institucional y Protocolo, la Gerencia de Desarrollo Social, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y demás áreas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- FACULTAR al Señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Oficina de Transformación Digital y Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Portal Web del Estado Peruano www.gob.pe/munibrena.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Luis Felipe De la Mata Martínez

Alcalde

Eduardo Enrique Villafranca Cifuentes

Jefe de la Oficina General de Secretaría

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