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Fecha de publicación: 04/06/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Palca, Tacna y La Yarada - Los Palos de la provincia de Tacna del departamento de Tacna y en el distrito de Tarata de la provincia de Tarata del departamento de Tacna

Declaran el cumplimiento de notificación de 25 resoluciones gerenciales que declaran la caducidad e inicio del nuevo procedimiento administrativo sancionador

RESOLUCIÓN GERENCIAL

N° 4398-2026-GTVT/MPC

Cusco, 3 de junio de 2026

VISTOS: El Informe N° 576-2026-MPC-GTVT, Proveído N° 2337, Dictamen N° 274-2026-MPC/GTVT/AL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
N° 27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

Que, mediante Informe N° 576-2026-MPC-GTVT de fecha 15 de mayo del 2026, el Sr. Wilbert Macedo Sanchez, notificador de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), los mismos que no han sido notificados debido a que estos títulos están con domicilio fuera de jurisdicción o con domicilio impreciso, y con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera eficiente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación.

Que, mediante Proveído N° 2337 de fecha 19 de mayo del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe N° 576-2026-MPC-GTVT para su atención.

Que, el numeral 1.1 del Artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006 -2026 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

Que, al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), remitidas por el Área de Notificaciones de la GTVT, es así que, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente.

Qué, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente:

Artículo 20. Modalidades de notificación

20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.

20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.

(…).

Qué, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (vía publicación) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que, el Artículo 237-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) establece:

Artículo 237-A.- Caducidad administrativa del procedimiento sancionador.

1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo. Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este. (…)

4. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado administrativamente no interrumpe la prescripción. (…)

Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N° 05-2026-MPC;

SE RESUELVE:

Primero.- DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las veinticinco (25) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, vía publicación a través del Diario Oficial El Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), conforme al detalle adjunto relación de las Resoluciones Gerenciales:

NRO.

NRO. DE RES

PIT

ADMINISTRADO

CODIGO

FECHA

1

2937-2026

417855E

MARCIAL WALTER ARANIBAR GIL

M-03

20/06/2022

2

2938-2026

399933E

GUSTAVO DAVID ALANGUIA PEREZ

M-18

22/06/2022

3

2942-2026

417917E

ADRIAN ROMAJA ÑAUPA

M-27

23/06/2022

4

2945-2026

418112E

MIJAEL POMA ORTIZ

M-28

25/06/2022

5

2948-2026

418111E

MIJAEL POMA ORTIZ

M-27

25/06/2022

6

2951-2026

415277E

PEDRO AGUILAR PUMA

M-03

16/06/2022

7

2957-2026

414900E

GUSTAVO ADOLFO ALFONZO COLLS

M-24

19/06/2022

8

2962-2026

414120E

WASHINGTON FERRO TILLCA

M-16

20/06/2022

9

2963-2026

416614E

JUAN CARLOS QUISPE CHIRINOS

M-24

20/06/2022

10

2971-2026

416632E

HARRY GREGORY ALVAREZ CORAHUA

M-24

30/06/2022

11

2984-2026

416633E

SEBASTIAN YANA CONTRERAS

M-28

30/06/2022

12

2985-2026

416631E

HARRY GREGORY ALVAREZ CORAHUA

M-28

30/06/2022

13

2988-2026

418114E

NOE CELESTIAL QUISPESUCSO CCAMA

M-03

26/06/2022

14

3002-2026

416628E

FELIX PERALTA SENCIA

M-40

29/06/2022

15

3624-2026

419079E

JOSUE MANUEL PAREDES RAMOS

M-24

05/07/2022

16

3289-2026

444491E

RAUL CONDORI ROJAS

M-02

06/04/2023

17

3240-2026

421193E

IVAN LLACTA ZEGARRA

M-02

10/09/2022

18

3619-2026

419090E

ELEAZAR ORMACHEA HURTADO

M-03

05/07/2022

19

3623-2026

419078E

JOSUE MANUEL PAREDES RAMOS

M-28

05/07/2022

20

3632-2026

474355E

JORGE JHON GARCIA GUEVARA

M-04

14/01/2024

21

3573-2026

419069E

JHON ALEXANDER SUPA CUSI

M-28

06/07/2022

22

3583-2026

417939E

RAFAEL RICARDO VEGA QUISPE

M-28

02/07/2022

23

3585-2026

417890E

WILLIAN PUELLES LAGOS

M-24

03/07/2022

24

3591-2026

420572E

ALEXANDER APAZA CAÑIHUA

M-04

24/07/2022

25

4071-2026

447741E

ELIO IBARRA BOCANGEL

M-02

26/04/2023

Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial El peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.

Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito (SGAIT), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes (oficina de presupuesto) que permitan materializar las notificaciones por vía publicación.

Regístrese, notifíquese cúmplase.

REYNALDO BELLIDO MERIDA

Gerente

2521968-1