Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 003-2015-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones
resolución ministerial
N° 303-2026-MTC/01.03
Lima, 2 de junio de 2026
VISTOS: El Memorando N° 0593-2026-MTC/26 y el Informe N° 0116-2026-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece como derecho fundamental de toda persona, entre otros, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, por lo que el Estado tiene el deber de efectivizar su plena vigencia, así como establecer mecanismos para su protección;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 58 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve el bienestar general y orienta el desarrollo del país, actuando en áreas como los servicios públicos e infraestructura; en ese marco, promueve el acceso universal a los servicios públicos de telecomunicaciones, en condiciones de calidad, eficiencia y continuidad, constituyendo estos un pilar fundamental para el desarrollo económico, la inclusión digital y la reducción de brechas sociales;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC (en adelante LOF del MTC), establece que este Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones;
Que, asimismo, el artículo 5 de la LOF del MTC establece que este Ministerio tiene, entre otras funciones rectoras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector; además, del otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2003-MTC se establecen los Límites Máximos Permisibles (LMP) de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones (RNI), que establece los valores máximos que deben emitir las estaciones radioeléctricas de los servicios de telecomunicaciones que utilicen el espectro radioeléctrico. A su vez, establece la obligación de los titulares de concesiones o autorizaciones que utilicen espectro radioeléctrico, de realizar el monitoreo de RNI de sus estaciones radioeléctricas, a fin de verificar que no excedan los LMP; si bien inicialmente se estableció una periodicidad semestral para dichos monitoreos, mediante Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, se modificó la referida obligación, disponiéndose que los monitoreos de RNI se deben realizar anualmente;
Que, la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, tiene por objeto establecer un régimen especial y unificado para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; dicha Ley establece en su artículo 7 que la infraestructura de telecomunicaciones que sea instalada no puede generar RNI en telecomunicaciones sobre los LMP establecidos por la regulación sectorial, de acuerdo a los estándares internacionales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MTC se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, el cual establece disposiciones que regulan el procedimiento de obtención de autorizaciones para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, señalando en su Sexta Disposición Complementaria que los operadores con asignación de espectro radioeléctrico, dentro de los treinta (30) días calendario de instaladas las antenas o estaciones de radiocomunicación, realizan mediciones de los LMP, debiendo informar los resultados a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del MTC; asimismo, se dispone que, en el caso de quejas, el MTC puede requerir a dichos operadores la realización de mediciones adicionales;
Que, con Memorando N° 0593-2026-MTC/26 e Informe N° 0116-2026-MTC/26, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones sustenta la necesidad de modificar la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2015-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29022, a fin de fortalecer los mecanismos de supervisión y transparencia en materia de RNI, protegiendo la salud pública;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, constituye uno de los elementos que debe contener la publicación de los proyectos normativos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, el que no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2015-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29022, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones; el Decreto Supremo N° 003-2015-MTC, que aprueba su Reglamento, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto de Decreto Supremo
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 003-2015-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación.
Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios
Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en el Jirón Zorritos N° 1203, Cercado de Lima, o a la dirección electrónica: info.dgprc@mtc.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO M. PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2521934-1