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Fecha de publicación: 05/06/2026
Crean el “Grupo de Trabajo Multisectorial para formular la Estrategia Nacional para la recuperación del ambiente con desarrollo sostenible, fomentando economías alternativas, en zonas afectadas por la minería ilegal en el Perú al 2030”

Disponen el inicio de acciones de saneamiento físico legal del bien inmueble prehispánico “Tambo Colorado”, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica, declarado Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional N° 1298-2006-INC

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000020-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 1 de junio del 2026

Vistos, el Informe N° 000019-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-LPC/MC; y el Informe 000064-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, encontrándose protegidos por el Estado;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que es de interés social y necesidad pública la identificación, delimitación, registro, investigación, protección, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1298/INC de fecha 10 de agosto de 2006, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental “Tambo Colorado”, ubicada en el distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica;

Que, el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal es la unidad orgánica encargada de ejecutar acciones de saneamiento físico legal respecto de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Decreto Legislativo N° 1661, Decreto Legislativo regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efecto de facilitar la inversión pública o privada orientado a viabilizar actos y actuaciones a cargo del Ministerio de Cultura destinados a lograr, de manera simplificada, que se inscriba en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP la situación real y los derechos reales que ejerce el Estado sobre dichos bienes;

Que, conforme al artículo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1661, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2025-MC, el saneamiento físico legal de bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en predios públicos, privados o comunales, se ejecuta en favor del Estado, representado por el MINCUL, conforme con el Decreto Legislativo 1661, el presente reglamento y demás normas del ordenamiento nacional;

Que, el bien inmueble prehispánico “Tambo Colorado” cuenta con expediente técnico de propuesta de delimitación conformado por el Plano Perimétrico N° PP-084-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica, con un área de 232,242.46 m² y un perímetro de 1,995.40 m;

Que, mediante Informe N° 000019-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-LPC/MC se efectuó el análisis técnico de superposición registral, verificándose superposición total del ámbito arqueológico con la Partida Electrónica N° 11005476 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Pisco;

Que, de la revisión de la referida partida registral se advierte que el predio matriz se encuentra inscrito a favor del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, no identificándose afectación a derechos de propiedad de terceros, comunidades campesinas o particulares;

Que, en dicho contexto, corresponde disponer el inicio de acciones de saneamiento físico legal orientadas a la independización mediante la inscripción registral definitiva del ámbito arqueológico del bien inmueble prehispánico “Tambo Colorado” a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, conforme al régimen especial establecido en el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1661, corresponde disponer la publicación de la presente resolución y del diagnóstico técnico legal en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Cultura;

De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el inicio de acciones de saneamiento físico legal del bien inmueble prehispánico “Tambo Colorado”, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica, declarado Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional N° 1298-2006-INC, las cuales comprenden la independización a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura del área arqueológica conforme al Plano Perimétrico N° PP-084-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica correspondientes, respecto de la Partida Electrónica N° 11005476 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Pisco, así como las demás acciones técnico-legales y registrales que resulten necesarias para su saneamiento físico legal definitivo, conforme al Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el expediente técnico de delimitación del bien inmueble prehispánico “Tambo Colorado”, conformado por el Plano Perimétrico N° PP-084-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento.

Artículo Tercero.- OTORGAR el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, para que cualquier administrado que considere afectado algún derecho real pueda apersonarse al procedimiento y formular las observaciones que estime pertinentes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1661.

Artículo Cuarto.- DISPONER que se comunique la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en su condición de titular registral de la Partida Electrónica N° 11005476 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Pisco.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS DIEGO MILLA SIMON

Director de la Dirección de Catastro

y Saneamiento Físico Legal

2521910-1