Autorizan a la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR CENTRO PERÚ S.A.C. la modificación de autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Junín
Resolución Directoral
N° 0254-2026-MTC/17.03
Lima, 25 de mayo del 2026
VISTOS:
La Hoja de Ruta N° T-159788-2026 de fecha 14 de abril de 2026, presentada por la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR CENTRO PERÚ S.A.C.- RTV CENTRO PERÚ S.A.C., mediante la cual solicita la modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Prolongación José Carlos Mariátegui, Circunvalación s/n (Esquina con el Jr. Laureal Real), distrito de El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín, otorgada mediante Resolución Directoral N° 5038-2017-MTC/15 de fecha 02 de noviembre de 2017 y renovada con Resolución Directoral N° 0671-2022-MTC/17.03 de fecha 17 de noviembre de 2022; por ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor; y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante La Ley, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, el artículo 4 de La Ley establece que: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, por su parte, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;
Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento establece que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;
Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección;
Que, el literal a) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento señala que la Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, es la destinada a la revisión de vehículos menores, tales como motocicletas, trimotos, mototaxis, motofurgones, etc;
Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-023: Modificación de la autorización de funcionamiento como centro de inspecciones técnicas vehiculares por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, el adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 43-A del Reglamento, regula el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la modificación del contenido de la autorización para la operación como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, a través de un proceso de verificación de los documentos que justifiquen su variación;
Que, el artículo 43-A del Reglamento establece que: “Para la modificación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deben presentar ante el Ministerio una solicitud, consignando lo siguiente: a) Copia simple del Certificado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto de la(s) línea(s) adicional(es) de inspección técnica vehicular; b) Pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago”; asimismo, precisa que la modificación se sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de modificación o de su renovación, de ser el caso;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, dispone que la modificación o renovación de la autorización como CITV debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” del Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de Interpretación de Defecto de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y las Características y Especificaciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular y La Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;
Que, resulta pertinente señalar que, esta Dirección, ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), rectificada con Resolución N° 357-2025/SEL-INDECOPI, que confirmó la Resolución N° 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, las siguientes exigencias:
(xi) La exigencia de contar con tres (03) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos electricistas o afines y/o técnicos en mecánica automotriz por cada línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar las labores de verificación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos, contenida en el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC.
(xv) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con nueve (9) o dieciocho (18) estacionamientos de 3,5 x 12m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “mixta”, contenida en el numeral 2.4.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral 2303-2009-MTC/1512 (pre-revisión y post-revisión).
(xvi) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con dieciocho (18) estacionamientos de 1 x 2m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “menor”, contenida en el numeral 2.4.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral 2303-2009-MTC/1512 (prerevisión y post-revisión).
Que, mediante Resolución Directoral N° 5038-2017-MTC/15 de fecha 02 de noviembre de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de noviembre de 2017, se autorizó a la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR CENTRO PERÚ S.A.C.- RTV CENTRO PERÚ S.A.C., por el plazo de cinco (05) años, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Prolongación José Carlos Mariátegui, Circunvalación s/n (Esquina con el Jr. Laureal Real), distrito de El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0671-2022-MTC/17.03 de fecha 17 de noviembre de 2022, se resolvió renovar la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR CENTRO PERÚ S.A.C.- RTV CENTRO PERÚ S.A.C., otorgada con Resolución Directoral N° 5038-2017-MTC/15;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-159788-2026 de fecha 14 de abril de 2026, la señora OLGA GUTIERREZ LAZARO, identificada con DNI N° 20068686, en su condición de Gerente General de la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR CENTRO PERÚ S.A.C.- RTV CENTRO PERÚ S.A.C., con RUC N° 20534280531, en adelante CITV, solicita la modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Prolongación José Carlos Mariátegui, Circunvalación s/n (Esquina con el Jr. Laureal Real), distrito de El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín, otorgada mediante Resolución Directoral N° 5038-2017-MTC/15 de fecha 02 de noviembre de 2017 y renovada con Resolución Directoral N° 0671-2022-MTC/17.03 de fecha 17 de noviembre de 2022; por ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor;
Que, con Oficio N° 10864-2026-MTC/17.03 de fecha 14 de abril de 2026, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, si el CITV registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa;
Que, por medio del Informe N° 0094-2026-MTC/17.03.01-AACR de fecha 20 de abril de 2026, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, en lo que resulta exigible;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-178146-2026 de fecha 24 de abril de 2026, el CITV presentó documentación actualizada respecto a recursos humanos y equipamiento;
Que, con Oficio N° 12717-2026-MTC/17.03 de fecha 30 de abril de 2026, se comunicó al CITV la programación de la inspección in situ, para el día 05 de mayo de 2026, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a la modificación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor;
Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 072-2026-MTC/17.03.01 de fecha 05 de mayo de 2026, se realizó la inspección en el local del CITV, ubicado en Av. Prolongación José Carlos Mariátegui, Circunvalación s/n (Esquina con el Jr. Laureal Real), distrito de El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín; constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, respecto a la línea de inspección a ampliar; de acuerdo a lo señalado en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; sin perjuicio de la identificación de discrepancias con información que obra en el expediente, en los extremos de equipamiento e infraestructura inmobiliaria;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-207416-2026 de fecha 12 de mayo de 2026 y Hoja de Ruta N° E-214521-2026 de fecha 15 de mayo de 2026, el CITV presentó documentación actualizada respecto a equipamiento e infraestructura inmobiliaria; de conformidad con lo establecido en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, así como lo constatado en la inspección in situ;
Que, mediante Hoja de Ruta N° E-225632-2026 de fecha 22 de mayo de 2026, la SUTRAN remitió a la DCV el Oficio N° D000221-2026-SUTRAN-GPS de fecha 21 de mayo de 2026, mediante el cual comunicó que el CITV no registra sanciones de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, que tengan la calidad de resolución firme y/o que haya agotado la vía administrativa;
Que, asimismo, se ha verificado, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT, que el CITV no registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la modificación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, por ampliación de una (01) línea de Inspección Técnica Tipo Menor, de acuerdo a lo establecido en el TUPA del MTC, concordante con lo dispuesto en el artículo 43-A del Reglamento; así como con lo contemplado en la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y en el marco de lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), rectificada con Resolución N° 357-2025/SEL-INDECOPI, que confirmó la Resolución N° 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0051-2026-MTC/17.03.01-DRQQ, corresponde emitir el presente acto administrativo;
De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; y, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR CENTRO PERÚ S.A.C.- RTV CENTRO PERÚ S.A.C., identificada con RUC N° 20534280531, la modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Prolongación José Carlos Mariátegui, Circunvalación s/n (Esquina con el Jr. Laureal Real), distrito de El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín, otorgada mediante Resolución Directoral N° 5038-2017-MTC/15 de fecha 02 de noviembre de 2017 y renovada con Resolución Directoral N° 0671-2022-MTC/17.03 de fecha 17 de noviembre de 2022; por ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor; quedando con dos (02) Líneas de Inspección Técnica: una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Menor; cuya vigencia se encuentra sujeta al plazo de vigencia de la renovación de la autorización objeto de modificación.
Artículo 2.- La empresa REVISION TECNICA VEHICULAR CENTRO PERÚ S.A.C.- RTV CENTRO PERÚ S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modificatorias; y normas complementarias.
Artículo 3.- La empresa REVISION TECNICA VEHICULAR CENTRO PERÚ S.A.C.- RTV CENTRO PERÚ S.A.C., cuenta con el siguiente personal acreditado para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV:
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Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral, para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.
Artículo 6.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR CENTRO PERÚ S.A.C.- RTV CENTRO PERÚ S.A.C., en el domicilio ubicado en Av. Prolongación José Carlos Mariátegui, Circunvalación s/n (Esquina con el Jr. Laureal Real), distrito de El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín y/o en el correo electrónico: jcnricalde@yahoo.es.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA
Directora de la Dirección de Circulación Vial
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
2521840-1