Retiran la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a las áreas totales de los bienes inmuebles prehispánicos Cerro Tocone y Cerro Minaspunta, ubicados en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, declarados como tal a través de la Resolución Directoral Nacional N° 1364/INC
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000157-2026-VMPCIC/MC
San Borja, 2 de junio del 2026
VISTOS: el Informe N° 000242-2026-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000279-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Directoral Nacional N° 1364/INC de fecha 15 de setiembre de 2009, se declara integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a los bienes inmuebles prehispánicos Cerro Tocone y Cerro Minaspunta, ambos ubicados en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac; asimismo, se aprueban sus expedientes técnicos (planos de delimitación, memorias descriptivas y fichas técnicas) estableciendo un área de 25,012.3009 metros cuadrados (2.5012 hectáreas) y un perímetro de 712.23 metros, así como un área de 3,645.10 metros cuadrados (0.3645 hectáreas) y un perímetro de 265.40 metros, respectivamente;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 00013-2015-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 09 de enero de 2015, se autoriza la ejecución del Proyecto de Evaluación Arqueológica Cerro Minaspunta y Cerro Tocone - Proyecto Haquira, en adelante PEA;
Que, con la Resolución Directoral N° 000523-2015-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 30 de diciembre de 2015, se aprueba el informe final del PEA;
Que, mediante el Expediente N° 2025-0139911, la empresa Minera Antares Perú S.A.C. solicita el retiro de condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos Cerro Tocone y Cerro Minaspunta, ambos ubicados en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, dispone como función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, a través del literal a) del artículo 14 de la citada Ley se reconoce la función del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para declarar el Patrimonio Cultural de la Nación, función que lleva implícita la prerrogativa para disponer el retiro, total o parcial, respecto de los bienes inmuebles prehispánicos que han perdido uno o más de los valores culturales que sustentaron su declaración atribuible a factores naturales o antrópicos;
Que el numeral 10.1 del artículo 10° del Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2020-MC, prescribe que “El retiro de la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, es de carácter excepcional, (...)”;
Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, indica que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del patrimonio arqueológico en el país. El numeral 59.18 del artículo 59 de la citada norma lo faculta para evaluar y emitir opinión técnica sobre los pedidos de delimitación y retiro de condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos;
Que, las disposiciones que regulan las propuestas para el retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos están contenidas en la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de patrimonio cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial N° 00018-2023-VMPCIC/MC;
Que, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 6.1.2.1 de la directiva, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal actúa de oficio durante el proceso de mantenimiento de la base catastral en el Sistema de Información Geográfica de Arqueológica - SIGDA, al tomar conocimiento que un bien inmueble prehispánico, presenta modificaciones o alteraciones en uno o más de sus valores culturales que sustentaron su condición como Patrimonio Cultural de la Nación, atribuibles a factores naturales o antrópicos, ello como resultado de la conformidad al informe de resultados del proyecto de evaluación arqueológica o proyecto de rescate arqueológico;
Que, el numeral 6.2.2 de la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC, establece que en una actuación de oficio, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal realiza verificaciones técnicas de campo y comprobada la pérdida de los valores culturales que sustentaron la condición de Patrimonio Cultural de la Nación, elabora el informe que contiene (i) los resultados de las verificaciones de campo; (ii) número de excavaciones de haberse realizado; (iii) incluye registros fotográficos y (iv) el expediente técnico;
Que, de conformidad con el Informe N° 066-2015-RDMA-DDC APU/MC de fecha 25 de marzo del 2015, el Informe N° 000248-2022-DDC APU-DVV/MC de fecha 23 de mayo del 2022 y el Informe N° 000163-2026-DDC APU-EGC/MC de fecha 20 de marzo de 2026, respecto de las inspecciones realizadas por los arqueólogos de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac - DDC Apurímac, en el marco del PEA, reportan que en los bienes inmuebles prehispánicos Cerro Tocone y Cerro Minaspunta, no se encontraron ningún material arqueológico en superficie.
Que, con sustento en las disposiciones e informes citados, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble propone el retiro total de la condición cultural de las áreas totales de 25,012.30 m2 (2.5 hectáreas) y perímetro de 712.23 metros, así como de 3,645.10 m2 (0.36 hectáreas) y perímetro de 265.40 metros, de los bienes inmuebles prehispánicos Cerro Tocone y Cerro Minaspunta, ambos ubicados en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac;
Que, mediante Informe N° 000060-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se exponen los argumentos de orden técnico que sustentan la intervención arqueológica realizada y los alcances de la aprobación de su informe de resultados, el marco técnico legal que lo regula y las implicancias de la intervención arqueológica producida, concluyendo que corresponde técnicamente proceder con el retiro total de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes inmuebles prehispánicos Cerro Tocone y Cerro Minaspunta, ambos ubicados en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac;
Que, además en el citado informe se indica que: i) El retiro total de la condición del sitio arqueológico Cerro Tocone y sitio arqueológico Minaspunta se sustenta en el resultado de la ejecución del Proyecto de Evaluación Arqueológica “Proyecto de Evaluación Arqueológica Cerro Minaspunta y Cerro Tocone-Proyecto Haquira”; ii) El sitio arqueológico Cerro Tocone, en el cual se aprecia acumulaciones de piedra en la superficie, y en la superficie del área del polígono se encontró calicatas excavadas de 1m x 1m, donde no se encontró ningún fragmento de cerámica y/o otro material arqueológico en la superficie; iii) El sitio arqueológico Minaspunta: el área del polígono donde se revisó no se encontró ningún fragmento de cerámica y/o otro material arqueológico;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado con el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, las intervenciones arqueológicas con fines preventivos, como son los proyectos de evaluación y de rescate arqueológico, tienen el objeto de identificar y mitigar el impacto al patrimonio arqueológico como producto de la ejecución de proyectos productivos, extractivos de servicios y/o de infraestructura;
Que, en este orden de ideas, los proyectos de evaluación arqueológica comprenden trabajos de reconocimiento arqueológico con el objeto de identificar bienes inmuebles prehispánicos y elementos arqueológicos aislados, además, se realizan labores con fines de delimitación, descarte, muestreo y potencialidad mientras que, a través de los proyectos de rescate arqueológico se ejecutan trabajos de excavación, registro, recuperación y restitución de las evidencias arqueológicas. De lo mencionado, se advierte que con la ejecución de la intervención arqueológica se puede establecer si el área tiene algún interés cultural o, por el contrario, aquella no contiene elementos susceptibles de protección, siendo esto último lo suscitado en el presente caso;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección Desconcentrada de Apurímac y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Retirar la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a las áreas totales de 25,012.30 m2 (2.5 hectáreas) y perímetro de 712.23 metros, así como de 3,645.10 m2 (0.36 hectáreas) y perímetro de 265.40 metros, respectivamente de los bienes inmuebles prehispánicos Cerro Tocone y Cerro Minaspunta, ubicados en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, declarados como tal a través de la Resolución Directoral Nacional N° 1364/INC de fecha 15 de setiembre de 2009.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en atribución de sus funciones, realice el mantenimiento de la base gráfica de bienes inmuebles prehispánicos con la información señalada en el artículo 1 de esta resolución.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho, a la Municipalidad Provincial de Cotabambas, para su consideración en los planes de ordenamiento territorial, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y a la empresa Minera Antares Perú S.A.C., para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de esta resolución en el Diario Oficial El Peruano y su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), en este último caso, conjuntamente con los Informes N° 000242-2026-DGPA-VMPCIC/MC y N° 000060-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2521792-1