Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para la repatriación de activos provenientes de actos ilícitos, desde la Confederación Suiza
Resolución Ministerial
Nº 326-2026-RE
Lima, 2 de junio de 2026
VISTOS:
La Resolución Ministerial Nº 0230-2024-RE del 25 de marzo de 2024 y la Nº 0692-2025-RE del 16 de octubre de 2025; el Acta de la Cuarta Reunión del “Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para la repatriación de activos provenientes de actos ilícitos, desde la Confederación Suiza” del 20 de marzo de 2026; el Memorándum Nº OPP008662026, del 17 de abril de 2026, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; la Memoranda Nº LEG006362026 y Nº LEG006682026, del 20 y 27 de abril de 2026, respectivamente, de la Oficina General de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM (en adelante, Lineamientos de Organización del Estado), señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0230-2024-RE, del 25 de marzo de 2024, se creó el grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para la repatriación de activos provenientes de actos ilícitos, desde la Confederación Suiza” (en adelante, Grupo de Trabajo Multisectorial), con una vigencia inicial de dieciocho (18) meses contados desde su instalación;
Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial establece que el Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias conducentes a la repatriación y ejecución de los activos de manera más efectiva, desde la Confederación Suiza. En ese sentido, tiene por función coordinar la actuación conjunta de las entidades involucradas en el proceso de repatriación y ejecución de activos, a fin de garantizar una intervención multisectorial organizada, entre otras;
Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, señala que pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública. Asimismo, pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo. La resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;
Que, el Grupo de Trabajo Multisectorial se instaló el 26 de abril de 2024, con la participación de autoridades de la Procuraduría General del Estado, del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0692-2025-RE, del 16 de octubre de 2025, se amplió la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial por un plazo de seis (6) meses, hasta el 26 de abril de 2026, al no haberse concluido la negociación entre la parte peruana y la parte suiza para lograr la repatriación y ejecución de los activos inmovilizados desde la Confederación Suiza, lo cual constituye el objetivo fundamental que viabilizó la creación del precitado Grupo de Trabajo Multisectorial;
Que, con fecha 19 de marzo de 2026, la Presidencia y la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial sostuvieron una reunión con el Embajador de la Confederación Suiza en el Perú. Dicho representante diplomático informó sobre la recepción de los expedientes técnicos de los proyectos propuestos ante el Departamento Federal de Asuntos Exteriores (DFAE) de la Confederación Suiza, a través de la Nota Nº 5-27-F/43 del 3 de noviembre de 2025 y la Nota Nº 5-27-F/17 del 11 de marzo de 2026, ambas de la Embajada del Perú acreditada en la Confederación Suiza, encontrándose los mismos aún en evaluación; razón por la cual precisó que el inicio de las negociaciones del Acuerdo de Repatriación de Activos quedaría supeditado a la culminación de dicho proceso de revisión institucional;
Que, en razón a lo antes señalado, el 20 de marzo de 2026 se llevó a cabo la Cuarta Reunión del Grupo de Trabajo Multisectorial, en la cual se consideró necesario ampliar la vigencia del Grupo por el plazo adicional de un (1) año calendario, hasta el 26 de abril de 2027;
Que, con Memorándum Nº OPP008662026, del 17 de abril de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe (OOM) Nº 026-2026 de su Oficina de Organización y Modernización, el cual concluye que es viable aprobar la ampliación de la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, siendo necesario contar con la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado;
Que, mediante Oficio Nº D000679-2026-PCM-SGP del 23 de abril de 2026, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe Nº D000173-2026-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública en el cual se concluye que resulta viable la prórroga de la vigencia del citado Grupo de Trabajo Multisectorial, propuesta por un plazo adicional de un (1) año calendario, de conformidad con los informes y documentos adjuntos al Oficio Nº (SGG)-1-0-B/136, el cual fue remitido para solicitar la opinión de la Secretaria de Gestión Pública, de acuerdo con los Lineamientos señalados en el considerando anterior;
Que, en consecuencia, resulta necesario prorrogar la vigencia del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial Nº 0230-2024-RE, modificada por Resolución Ministerial Nº 0692-2025-RE, por el plazo adicional de un (1) año calendario, a efectos de concluir la negociación antes señalada con la Confederación Suiza;
Que, no obstante las acciones adoptadas para aprobar la prórroga de la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, con la realización de coordinaciones entre sus miembros atendiendo a la naturaleza multisectorial del mismo y el cumplimiento de acciones previas en alcance al marco normativo vigente, no ha sido posible contar con la emisión oportuna del acto resolutivo hasta el 26 de abril de 2026. En ese sentido, a fin de cautelar la continuidad de las actividades que realiza el Grupo de Trabajo Multisectorial, resulta necesario que dicho acto esté sujeto al régimen de eficacia anticipada, surtiendo efectos desde el 26 de abril de 2026, fecha hasta donde se encontraba vigente el referido grupo de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 0230-2024-RE, del 25 de marzo de 2024 y la Resolución Ministerial Nº 0692-2025-RE, del 16 de octubre de 2025;
Que, en relación a la eficacia anticipada, cabe mencionar que el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 2026-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, conforme a las opiniones técnica y legal brindadas y a las consideraciones de la presente Resolución Ministerial anteriormente expuestas, la prórroga del Grupo de Trabajo Multisectorial, no lesiona ningún derecho fundamental ni tampoco vulnera intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros; por el contrario, resulta ser más favorable a los administrados, toda vez que permite dar continuidad a las acciones que viene desarrollando dicho colegiado integrado por entidades del Poder Ejecutivo y Organismos Constitucionalmente Autónomos en beneficio de los intereses del Estado peruano, encontrándose justificado prorrogar con eficacia anticipada al 26 de abril de los corrientes la vigencia del mismo, existiendo en esa fecha a la que pretende retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0516-2025-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prórroga de vigencia del grupo de trabajo
Se prorroga, con eficacia anticipada a partir del 26 de abril de 2026, por el plazo de un (1) año calendario, la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para la repatriación de activos provenientes de actos ilícitos, desde la Confederación Suiza”, creado mediante Resolución Ministerial Nº 0230-2024-RE y prorrogado mediante Resolución Ministerial Nº 0692-2025-RE.
Artículo 2.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Comunicación Estratégica y Proyección de Imagen Internacional, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Carlos Pareja
Ministro de Relaciones Exteriores
2521778-1