Disponen la publicación de la Declaración de Política Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 145-2026-ATU/PE
Lima, 2 de junio de 2026
VISTOS:
El Memorando Nº D-001117-2026-ATU/GG, de la Gerencia General; el Informe Nº D-000151-2026-ATU/GG-OPP-UPO, de la Unidad de Planeamiento y Organización; la Nota Nº D-000166-2026-ATU/GG-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº D-000365-2026-ATU/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendo como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;
Que, el literal d) del artículo 6 de la Ley Nº 30900, señala que la ATU dentro del ámbito de su competencia ejerce la función de desarrollar y aplicar políticas para promover, fomentar y priorizar la movilidad sostenible con medios de transporte intermodal, accesibles, seguros, ambientalmente limpios y de amplia cobertura;
Que, el literal a) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU establece, entre las funciones del Consejo Directivo, aprobar la política institucional de la entidad, establecer los objetivos institucionales y sus metas, en el marco de las políticas y objetivos sectoriales;
Que, en la Sesión Ordinaria Virtual Nº 010-2026 del Consejo Directivo de la ATU, realizado el día 27 de mayo de 2026, se aprueba por UNANIMIDAD la “Declaración de Política Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU”;
Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 y el literal f) del 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva de la ATU, responsable de conducir el funcionamiento de la entidad; y, tiene como función ejecutar los acuerdos que adopte el Consejo Directivo, disponiendo las acciones y medidas complementarias para su cumplimiento;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, es función de la Presidencia Ejecutiva emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; en virtud de ello, corresponde emitir el acto resolutivo que disponga la publicación de la “Declaración de Política Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU” aprobada por el Consejo Directivo;
Que, tomando en consideración las normas citadas y lo sustentado en los documentos de los vistos, resulta necesario disponer la publicación de la “Declaración de Política Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU”; por lo que, corresponde expedir la resolución correspondiente
Con el visado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 064-2025-ATU/PE y rectificado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 069-2025-ATU/PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación de la Declaración de Política Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por el Consejo Directivo de la ATU en la Sesión Ordinaria Virtual Nº 010-2026, de fecha 27 de mayo de 2026, en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (http://www.gob.pe/atu).
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Unidad de Planeamiento y Organización, el seguimiento de la Declaración de Política Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, en el marco del seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional y demás instrumentos de planeamiento institucional que correspondan.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR
Presidente Ejecutivo
Autoridad de Transporte Urbano
para Lima y Callao - ATU
2521753-1