Crean Grupo de Trabajo para la mejora de la gobernanza institucional en materia de Telecomunicaciones
Resolución Ministerial
N° 294-2026-MTC/01.03
Lima, 2 de junio del 2026
VISTOS: El Memorando N° 0603-2026-MTC/26 e Informe N° 0118-2026-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, y el Memorando N° 1300-2026-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto e Informe N° 0079-2026-MTC/09.05 de la Oficina de Modernización; el Informe N° 0721-2026-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley; asimismo, el Estado promueve el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en todo el país;
Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante Ley de Telecomunicaciones) establece que las telecomunicaciones, como vehículo de pacificación y desarrollo, en sus distintas formas y modalidades, se rigen por la Ley, por los reglamentos que la complementan y por las disposiciones emanadas de la autoridad competente con sujeción a lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales de Telecomunicaciones de los que el Perú es parte, asimismo señala que el Estado promueve la convergencia de redes y servicios, facilitando la interoperabilidad de diferentes plataformas de red, así como la prestación de diversos servicios y aplicaciones sobre una misma plataforma tecnológica, reconociendo a la convergencia como un elemento fundamental para el desarrollo de la Sociedad de la Información y la integración de las diferentes regiones del país;
Que, el artículo 2 de la Ley de Telecomunicaciones declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia. Su fomento, administración y control corresponde al Estado de acuerdo a la Ley;
Que, el artículo 75 de la Ley de Telecomunicaciones, señala que son funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, fijar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; elaborar y proponer la aprobación de los reglamentos y planes de los distintos servicios contemplados en la Ley y expedir resoluciones relativas a estos; incentivar el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones y de servicios informáticos sustentados en base a servicios de telecomunicaciones en orden al desarrollo tecnológico del país;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; asimismo, el artículo 6 dispone que tiene, entre otras funciones específicas de competencias exclusivas, planear, regular, autorizar, gestionar, supervisar y evaluar los servicios postales, así como administrar, supervisar y evaluar los servicios públicos de telecomunicaciones, servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones;
Que, el artículo 77 de la Ley de Telecomunicaciones prevé que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL tiene como función fundamental, mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido;
Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, dispone que los Organismos Reguladores, como es el caso del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, son organismos públicos descentralizados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el artículo 18 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, prevé que el OSIPTEL tiene por objetivo general, regular, normar, supervisar y fiscalizar, dentro del ámbito de su competencia, el desenvolvimiento del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones y el comportamiento de las empresas operadoras, las relaciones de dichas empresas entre sí, y las de estas con los usuarios; garantizando la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario, regulando el equilibrio de las tarifas y facilitando al mercado una explotación y uso eficiente de los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, el sector telecomunicaciones responde a materias especializadas y sujetas al dinamismo tecnológico propio de la evolución de los sistemas, equipos y redes utilizadas en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, por lo cual, las principales entidades que cuentan con funciones rectoras, normativas, regulatorias y supervisoras en materia de telecomunicaciones deben responder a dicho dinamismo con un enfoque de gobernanza que permita mantener la cohesión de los criterios aplicables e intercambiar información relevante que sirva a sus funciones, conforme a sus respectivas competencias en beneficio del desarrollo y fortalecimiento del sector;
Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;
Que, con Memorando N° 0603-2026-MTC/26 e Informe N° 0118-2026-MTC/26, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones sustenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la mejora de la gobernanza institucional en materia de Telecomunicaciones”, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de elaborar recomendaciones, medidas y/o iniciativas enfocadas en mejorar la gobernanza institucional en materia de telecomunicaciones;
Que, mediante comunicación de fecha 8 de mayo de 2026, el OSIPTEL, a través de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, expresó que, la alta dirección considera viable la participación del OSIPTEL en el Grupo de Trabajo Multisectorial propuesto, en atención a los objetivos planteados para la creación de dicho colegiado;
Que, con Memorando N° 1300-2026-MTC/09 e Informe N° 0079-2026-MTC/09.05 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto e Informe N° 0721-2026-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica se emite opinión técnica y legal favorable a la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la mejora de la gobernanza institucional en materia de Telecomunicaciones”, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, en virtud de lo señalado en el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio - AIR Ex Ante; asimismo, en la medida que no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 013-93-TCC que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM que aprueba el Reglamento General del OSIPTEL; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial
Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la mejora de la gobernanza institucional en materia de Telecomunicaciones”, (en adelante Grupo de Trabajo Multisectorial), dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 2.- Objeto
El objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial es elaborar recomendaciones, medidas y/o iniciativas enfocadas en mejorar la gobernanza institucional en materia de telecomunicaciones.
Artículo 3.- Conformación
3.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por:
a) El Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien la preside.
b) El Director General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
c) El Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.
3.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.
3.3. Los representantes titulares del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un representante alterno, cuya designación se efectúa mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Funciones
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar un plan de trabajo orientado al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial, considerando prioridades y resultados esperados.
b) Proponer iniciativas y medidas orientadas a fortalecer la coherencia y consistencia institucional en el sector de las telecomunicaciones, conforme a las competencias de las entidades integrantes.
c) Promover el desarrollo de un marco de referencia común en materia de telecomunicaciones, conforme a las competencias de las entidades integrantes.
d) Formular recomendaciones orientadas a mejorar los mecanismos de intercambio de información y generación de evidencia entre las entidades integrantes.
Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo
El Grupo de Trabajo Multisectorial, puede invitar a sus sesiones a expertos especializados en la materia, así como a entidades públicas o privadas u organismos internacionales que tengan competencia en las materias comprendidas en su objeto de creación o cuya participación el Grupo estime necesaria, a fin de recabar información, opinión técnica o aportes que contribuyan al cumplimiento de sus funciones, sin generar gastos al Tesoro Público.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
El Grupo de Trabajo Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo la responsable de brindar apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo Multisectorial, llevar el registro de sus acuerdos y custodiar sus actas, así como toda documentación que genere.
Artículo 7.- Instalación
El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 8.- Vigencia
8.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Dicho plazo de vigencia puede ser prorrogado, mediante Resolución Ministerial, por un (1) año adicional, previo informe de justificación de la Secretaría Técnica.
8.2 El Grupo de Trabajo Multisectorial al término de su vigencia, presenta al Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un reporte que contiene recomendaciones, medidas y/o iniciativas enfocadas en mejorar la gobernanza institucional en materia de Telecomunicaciones.
Artículo 9.- Financiamiento
El funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial, así como los gastos que involucre la participación de sus integrantes, se financia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos que lo conforman, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO M. PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2521699-1