Logo El Peruano
Fecha de publicación: 03/06/2026
Aprueban el sistema informático “Sistema de Seguimiento para la Gestión de Calidad (SIGCAL)”

Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1582-2026-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2026

VISTOS:

Los oficios Nºs. 001263 y 001440-2026-MP-FN-FSNCEDCF, de fechas 30 de marzo y 20 de abril de 2026, respectivamente, e informe Nº 0260-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 20 de abril de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio Nº 001263-2026-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 30 de marzo de 2026, el entonces Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, elevó propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, con sede en Tarapoto; propuesta ratificada a través del oficio Nº 001440-2026-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 20 de abril de 2026, por el actual Coordinador Nacional del citado subsistema especializado.

Con oficio Nº 000047-2026-MP-FN-UEDFSMAR, de fecha 13 de enero de 2026, suscrito por la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de San Martin, se informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 001581 y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Maria Ysabel Sarita Suxe Moreano, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, con sede en Tarapoto; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0260-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 20 de abril de 2026.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Maria Ysabel Sarita Suxe Moreano, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, con sede en Tarapoto (AIRHSP Nº 001581).

Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación

2521635-8