Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1581-2026-MP-FN
Lima, 2 de junio de 2026
VISTOS:
El informe Nº 000048-2026-MP-FN-CN-FISPREV, e informe Nº 0070-2026-MP-FN-OREF-EJVP, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el informe Nº 000048-2026-MP-FN-CN-FISPREV de vistos, el Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal provincial en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Loreto.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1848-2017-MP-FN, de fecha 2 de junio de 2017, se resolvió nombrar al abogado Jerry Harol Villacorta Sánchez, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, con reserva de su plaza de origen, denominación de despacho modificada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2857-2019-MP-FN, de fecha 16 de octubre de 2019; laborando actualmente en mérito a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Posteriormente, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 281-2025-MP-FN, de fecha 31 de enero de 2025, se resolvió destacarlo a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Loreto, prorrogado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3866-2025-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2025.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Jerry Harol Villacorta Sánchez, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Loreto, para lo cual previamente se deberá dar por concluido su nombramiento, designación y destaque señalados en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0070-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 28 de mayo de 2026.
De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Jerry Harol Villacorta Sánchez, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, así como su destaque a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Loreto, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1848-2017-MP-FN, 2857-2019-MP-FN, 2956-2024-MP-FN, 281-2025-MP-FN y 3866-2025-MP-FN, de fechas 2 de junio de 2017, 16 de octubre de 2019, 30 de diciembre de 2024, 31 de enero y 31 de diciembre de 2025, respectivamente.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Jerry Harol Villacorta Sánchez, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Loreto, con reserva de su plaza de origen.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Jerry Harol Villacorta Sánchez que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2521635-7