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Fecha de publicación: 03/06/2026
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Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Tumbes

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1580-2026-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 49-2026-MP-FN-AREDEMA, de fecha 29 de mayo de 2026, el informe Nº 13-2025-1ºFSEDCFL-MP-FN, de fecha 10 de diciembre de 2025, el reporte de quejas y denuncias Nº 01253-2026-202000500, de fecha 15 de mayo de 2026, y el informe Nº 048-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 28 de mayo de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4108-2017-MP-FN, de fecha 9 de noviembre de 2017, se nombró al abogado Víctor Enrique Odar Barreto, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designándolo en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, con reserva de su plaza de origen, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).

El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.

Mediante el oficio Nº 49-2026-MP-FN-AREDEMA, de fecha 29 de mayo de 2026, el Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados, remite el informe Nº 13-2025-1ºFSEDCFL-MP-FN, de fecha 10 de diciembre de 2025, emitido por la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, a través del cual se hace de conocimiento sobre la presunta comisión de ilícitos penales por parte del abogado Víctor Enrique Odar Barreto, en su actuación como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designado en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, y cuyos hechos estarían vinculados a que el referido fiscal se habría reunido con el abogado de una de las partes procesales (imputado) de una carpeta fiscal a su cargo, a fin de solicitarle una suma económica a cambio de beneficiarlo en la tramitación del respectivo proceso penal; y que, ante la negativa de dicha entrega económica —por parte del imputado— el fiscal adjunto provincial habría efectuado maniobras procesales en su contra, hechos por los cuales la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima habría considerado —a través del citado informe— fundado que se autorice el ejercicio de la acción penal (formalización y continuación de la investigación preparatoria) contra el referido abogado por la presunta autoría del delito de cohecho pasivo especifico en agravio del Estado, ante lo cual la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, luego del análisis de los hechos antes descritos, dispuso la autorización del ejercicio de la acción penal contra el citado fiscal adjunto provincial provisional, disponiendo la devolución de los actuados a la señalada Fiscalía Superior para la correspondiente emisión de la disposición de formalización y continuación de investigación preparatoria contra el abogado en cuestión; por lo que, estando al conocimiento de los hechos graves que se imputan al aludido fiscal y por los cuales viene siendo investigado, se ha considerado oportuno adoptar las acciones pertinentes.

Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 01368-2026-202000500, de fecha 28 de mayo de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el referido fiscal registra sesenta y cuatro (64) quejas, de las cuales cincuenta y seis (56) se encuentran concluidas, una de ellas con imposición de sanción de amonestación; y, ocho (8), en trámite.

En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las facultades y prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Víctor Enrique Odar Barreto, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 048-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 29 de mayo de 2026.

Asimismo, se precisa que, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), el abogado Víctor Enrique Odar Barreto se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Víctor Enrique Odar Barreto, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 4108-2017-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 9 de noviembre de 2017 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Víctor Enrique Odar Barreto, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación al abogado Víctor Enrique Odar Barreto, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación

2521635-6