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Fecha de publicación: 03/06/2026
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Dan por concluido el nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1579-2026-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 000333-2026-MP-FN-FSCN-FEDTP, de fecha 16 de marzo de 2026, el oficio Nº 000078-2026-MP-FN-FSMMADREDEDIOS, de fecha 22 de febrero de 2026, el oficio Nº 000065-2026-MP-FN-ANC-MP-ADCMADREDEDIOS, de fecha 6 de marzo de 2026, el reporte de quejas y denuncias Nº 01317-2026-202000500, de fecha 22 de mayo de 2026 y el informe Nº 047-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 27 de mayo de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 987-2022-MP-FN, de fecha 1 de junio de 2022, se nombró a la abogada Diana Aleida Valencia Koga, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, designándola en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Madre de Dios, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).

El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.

Mediante el oficio Nº 000333-2026-MP-FN-FSCN-FEDTP, de fecha 16 de marzo de 2026, la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, hace de conocimiento sobre la presunta comisión de ilícitos penales por parte de la abogada Diana Aleida Valencia Koga, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, designada en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Madre de Dios, ello en virtud a lo informado por la Fiscalía Superior Mixta de Madre de Dios, a través del oficio Nº 000078-2026-MP-FN-FSMMADREDEDIOS, de fecha 22 de febrero de 2026, con el que se da cuenta sobre la apertura de investigación preliminar contra la referida abogada en su actuación como fiscal provincial de la fiscalía especializada antes señalada, por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo específico y patrocinio ilegal en agravio del Estado, y cuyos hechos estarían vinculados a la presunta relación sentimental que mantendría la mencionada abogada con un ex personal administrativo (asistente en función fiscal) de la fiscalía donde actualmente se encuentra designada, asistente que posteriormente a su renuncia estaría asumiendo casos como abogado litigante en dicha fiscalía, los cuales se encontrarían a cargo de la fiscal en cuestión, siendo esta última quien presuntamente habría intervenido en favor de dichos casos; lo cual en suma habría conllevado —según describen los documentos antes referidos— al inicio de investigación preliminar en sede fiscal contra la referida fiscal provincial y que si bien —según señala la Coordinadora Nacional— la referida investigación se encontraría en trámite, corresponderá a las instancias competentes determinar la eventual responsabilidad penal o administrativa que pudiera derivarse de los hechos denunciados, sin embargo su permanencia en el cargo estaría constituyendo una circunstancia objetiva que incide en la confianza institucional que sustenta su continuidad en la función, así como en la observancia del principio de probidad que debe regir el ejercicio de la función fiscal, y cuya permanencia se debe sustentar en la confianza institucional, así como al cumplimiento de los principios y deberes que rigen la función fiscal; razones por las cuales la referida Coordinadora solicita la conclusión de la abogada Diana Aleida Valencia Koga en el cargo y despacho antes descritos.

Adicionalmente, mediante oficio Nº 000065-2026-MP-FN-ANC-MP-ADCMADREDEDIOS, de fecha 6 de marzo de 2026, el Jefe de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Madre de Dios, remite el reporte de quejas y denuncias Nº 00004-2026-3611010000, de fecha 6 de marzo de 2026, correspondiente a la abogada Diana Aleida Valencia Koga; asimismo, del reporte de quejas y denuncias Nº 01317-2026-202000500, actualizado con información al 22 de mayo de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la referida fiscal registra siete (7) quejas, de las cuales cuatro (4) se encuentran concluidas, sin imposición de sanción y tres (3), en trámite.

En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento de la abogada Diana Aleida Valencia Koga, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Madre de Dios; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 047-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 27 de mayo de 2026.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Diana Aleida Valencia Koga, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Madre de Dios; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 987-2022-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 1 de junio de 2022 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Diana Aleida Valencia Koga que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación

2521635-5