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Fecha de publicación: 03/06/2026
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Dan por concluidos los nombramientos de fiscales provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Ucayali

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 1578-2026-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2026

VISTOS:

Los oficios Nºs. 000963 y 001223-2026-MP-FN-PJFSUCAYALI, de fechas 22 de febrero y 10 de abril de 2026, respectivamente, oficio Nº 00076-2026-MP-FN-ANC-MP-ADCUCAYALI, de fecha 23 de marzo de 2026, reportes de quejas y denuncias Nºs. 01121-2026-202000500 y 01122-2026-202000500, de fecha 24 de abril de 2026, e informe Nº 0079-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 27 de abril de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 308-2022-MP-FN, de fecha 10 de marzo de 2022, se nombró a la abogada Anita Alegría Díaz, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándola en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Atalaya; ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2559-2012-MP-FN, de fecha 28 de septiembre de 2012, se nombró al abogado Yoship Rubin De Celis Rivas, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Atalaya; ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).

El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.

Mediante el oficio Nº 000963-2026-MP-FN-PJFSUCAYALI, de fecha 22 de febrero de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, informa sobre el desempeño funcional presuntamente deficiente de los abogados Anita Alegría Díaz y Yoship Rubin De Celis Rivas, como fiscales provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Ucayali, designados en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Atalaya, ello en mérito a la visita de supervisión realizada a la citada fiscalía, visita a la cual acudieron con el “Reporte Detallado de Plazos Fiscales del Despacho” -con corte al 9 de febrero de 2026 -, y en la cual se verificó el desarrollo de las funciones y el manejo de las carpetas fiscales, advirtiéndose la presunta comisión de diversas irregularidades.

En relación a lo informado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Ucayali, respecto a la actuación de la fiscal provincial Anita Alegría Díaz, se advierte que, de la revisión de las diez (10) primeras carpetas fiscales asignadas a la mencionada magistrada -seleccionadas conforme al “Reporte Detallado de Plazos Fiscales del Despacho” y correspondientes a procesos en etapa de investigación preparatoria-, se ha identificado la presunta comisión de diversas irregularidades en el desempeño de sus funciones, consistentes principalmente en la inobservancia de los plazos procesales previstos en la normativa sobre la materia, asimismo, la referida Presidencia señala que se han evidenciado carpetas fiscales con periodos prolongados de paralización de las investigaciones que, en algunos casos, superan los siete (07) años sin actuación fiscal alguna, así como otras carpetas en las que existen retrasos en la emisión de disposiciones de prórroga de la investigación preparatoria, ausencia de impulso procesal, incongruencias en la tipificación de hechos delictivos, emisión de disposiciones sin sustento fáctico ni normativo, y la adopción de decisiones que corresponden a la autoridad jurisdiccional; por último la citada Presidencia precisa que solo revisaron diez carpetas fiscales que, según el “Reporte de Plazos Fiscales de Despacho”, se encontraban dentro del plazo.

Por otro lado, en relación al fiscal Yoship Rubin De Celis Rivas, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Ucayali informa que, de la revisión de las nueve (9) primeras carpetas fiscales asignadas al mencionado fiscal -seleccionadas conforme al “Reporte Detallado de Plazos Fiscales del Despacho” y correspondientes a procesos en etapa de investigación preparatoria-, han advertido la presunta comisión de diversas irregularidades en el desempeño de sus funciones, consistentes principalmente en la inobservancia de los plazos procesales previstos en la normativa vigente, así como la existencia de periodos prolongados de inactividad procesal que, en algunos casos, superan los tres (3) años sin emisión de pronunciamiento alguno, asimismo, se han evidenciado retrasos en la formalización y conducción de las investigaciones, omisión en la formulación oportuna de requerimientos de acusación o sobreseimiento pese a encontrarse concluidas las investigaciones preparatorias, falta de impulso procesal y escasa realización de actos de investigación, incluso pese a las advertencias efectuadas por el órgano de control, evidenciándose con ello un desempeño funcional carente de la diligencia exigida en el ejercicio del cargo. Razones por las cuales la referida Presidencia solicita la conclusión de los abogados Anita Alegría Díaz y Yoship Rubin De Celis Rivas, en los cargos y despachos descritos en el primer y segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución.

Adicionalmente, mediante oficio Nº 00076-2026-MP-FN-ANC-MP-ADCUCAYALI, de fecha 23 de marzo de 2026 -remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Ucayali a través del oficio Nº 001223-2026-MP-FN-PJFSUCAYALI, de fecha 10 de abril de 2026-, el Jefe de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Ucayali, pone de conocimiento los reportes de quejas y denuncias Nºs. 00027-2026-3011010000 y 00028-2026-3011010000, ambos de fecha 20 de marzo de 2026, correspondientes a los abogados Anita Alegría Díaz y Yoship Rubin De Celis Rivas, respectivamente. Asimismo, del reporte de quejas y denuncias Nº 01121-2026-202000500, de fecha 24 de abril de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la fiscal Anita Alegría Díaz presenta treinta y un (31) quejas, de las cuales veintidós (22) se encuentran concluidas y nueve (9) en trámite, así también del referido reporte se advierten cuatro (4) amonestaciones y dos (2) multas; de otro lado, del reporte de quejas y denuncias Nº 01122-2026-202000500, de fecha 24 de abril de 2026, emitido por el mencionado órgano de control, se verifica que el fiscal Yoship Rubin De Celis Rivas presenta sesenta y siete (67) registros que incluyen tres (3) denuncias y sesenta y cuatro (64) quejas, de dichos registros sesenta (60) se encuentra concluidos y siete (7) en trámite, así también del referido reporte se advierte nueve (9) amonestaciones y tres (3) multas.

En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los literales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir los nombramientos de los abogados Anita Alegría Díaz y Yoship Rubin De Celis Rivas como fiscales provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Ucayali, y sus designaciones en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Atalaya; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 0079-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 27 de abril de 2026.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Anita Alegría Díaz, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Atalaya; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 308-2022-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 10 de marzo de 2022 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Yoship Rubin De Celis Rivas, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Atalaya; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2559-2012-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 28 de septiembre de 2012 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a los abogados Anita Alegría Díaz y Yoship Rubin De Celis Rivas, que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2521635-4