Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 1576-2026-MP-FN
Lima, 2 de junio de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 001183-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, e informe Nº 0072-2026-MP-FN-OREF-EJVP, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, cursado por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, se remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 11 de mayo de 2026, suscrita por la abogada Maribel Nicolasa Aranibar Concha, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales.
En su carta de renuncia, la citada abogada señala como último día de labores el 10 de junio de 2026, por lo que presenta su renuncia considerando el plazo de anticipación previsto en la ley, ante lo cual su jefe inmediato otorga su visto bueno, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2940-2025-MP-FN, de fecha 19 de septiembre de 2025, se resolvió nombrar a la abogada Maribel Nicolasa Aranibar Concha, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0072-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 29 de mayo de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Maribel Nicolasa Aranibar Concha, a partir del 11 de junio de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Maribel Nicolasa Aranibar Concha, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2940-2025-MP-FN, de fecha 19 de septiembre de 2025, a partir del 11 de junio de 2026.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Maribel Nicolasa Aranibar Concha que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2521635-2