Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 632-MDJM, Ordenanza que regula la propaganda electoral en campaña en el distrito de Jesús María
ORDENANZA N° 759-MDJM
Jesús María, 27 de mayo de 2026.
POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 09 de la fecha.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA.
VISTOS: El Memorándum N° 088-2026-MDJM-GF-SGOCS del Subgerente de Operaciones y Control de Sanciones, a través del cual propone la incorporación de códigos de infracción sobre propaganda electoral en la Ordenanza N° 642-MDJM, que regula la propaganda electoral en campaña en el distrito de Jesús María; el Informe N° 042-2026-MDJM-GDE-SGDECT de la Subgerente de Desarrollo Empresarial, Comercialización y Turismo; el Informe N° 044-2026-MDJM-GDE-SGDECT de la Subgerente de Desarrollo Empresarial, Comercialización y Turismo; el Informe N° 004-2026-MDJM-GDE de la Gerente de Desarrollo Económico; el proveído N° 325-2026-MDJM/GM de Gerencia Municipal; el Informe N° 049-2026/OGAJRC/MDJM del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; el proveído N° 360-2026-MDJM/GM de Gerencia Municipal; el Memorándum N° 057-2026-MDJM-GDE de la Gerente de Desarrollo Económico; el Memorándum N° 184-2026-MDJM-GF-SGOCS del Subgerente de Operaciones y Control de Sanciones; el Informe N° 080-2026-MDJM-GDE-SGDECT de la Subgerente de Desarrollo Empresarial, Comercialización y Turismo; el Informe N° 007-2026-MDJM-GDE de la Gerente de Desarrollo Económico; el proveído N° 555-2026-MDJM/GM de Gerencia Municipal, la carta N° 042-2026-MDJM-SG de Secretaría General y la carta N° 044-2026-MDJM-CPVECRDyT de la presidenta de la Comisión de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que la municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política indica para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 anota que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, expresa que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el subnumeral 3.6.3 del numeral 3 del artículo 79 de la precitada Ley N° 27972 señala que, dentro de las competencias y funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, está la de regular la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.
Que, mediante la Ordenanza N° 632-MDJM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de enero de 2021, se aprobó la Ordenanza que regula la propaganda electoral en campaña en el distrito de Jesús María.
Que, con Resolución N° 0844-2025-JNE, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 06 de enero de 2025, se aprobó el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en período electoral.
Que, a través de la Ordenanza N° 2788 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de noviembre de 2025, se regula la propaganda electoral en la jurisdicción de Lima Metropolitana.
Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 004 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 14 de febrero de 2026, se aprobó la “Lista de espacios habilitados en el sistema vial metropolitano para la instalación de propaganda electoral”, “Formato de Registro para la instalación de propaganda electoral” y “Declaración jurada de conocimiento, cumplimiento y actualización normativa para la instalación de propaganda electoral en el sistema vial metropolitano”.
Que, con Memorándum N° 088-2026-MDJM-GF-SGOCS, el Subgerente de Operaciones y Control de Sanciones propone la incorporación de códigos de infracción sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en período electoral en la Ordenanza N° 642-MDJM, que regula la propaganda electoral en campaña en el distrito de Jesús María.
Que, a través del Informe N° 042-2026-MDJM-GDE-SGDECT, la Subgerente de Desarrollo Empresarial, Comercialización y Turismo señala lo siguiente:
- Se ha efectuado la revisión exhaustiva de la Ordenanza N° 632-MDJM que regula la propaganda electoral en campaña dentro del distrito de Jesús María, con el propósito de verificar su concordancia con las nuevas disposiciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones que forman parte de la Resolución N° 0112-2025-JNE, que aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en período electoral.
- Sugiere que se modifique las definiciones contenidas en el artículo 5 de la Ordenanza N° 632-MDJM, en atención a lo dispuesto en la Ordenanza N° 2682-MML modificada por la Ordenanza N° 2791-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
- Igualmente, propone modificar el artículo 10 de la precitada Ordenanza N° 632-MDJM referente a la propaganda electoral en esta jurisdicción, en concordancia a lo regulado en el Decreto de Alcaldía N° 004-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
- Agrega que las modificaciones propuestas se sustentan en la Ordenanza N° 2682-MML, Ordenanza que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima, modificada por la Ordenanza N° 2791-MML y la Ordenanza N° 2788-MML, Ordenanza que regula la propaganda electoral en la jurisdicción de Lima Metropolitana y el Decreto de Alcaldía N° 004-MML que aprueba la Lista de Espacios Habilitados en el Sistema Vial Metropolitano para la instalación de propaganda electoral.
Que, mediante el Informe N° 004-2026-MDJM-GDE, la Gerente de Desarrollo Económico valida el Informe de la Subgerente de Desarrollo Empresarial, Comercialización y Turismo emitiendo opinión favorable sobre la propuesta de incorporación de códigos de infracción sobre propaganda electoral formulada por la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones.
Que, mediante el Informe N° 049-2026/OGAJRC/MDJM, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil indica que:
- Propone unas modificaciones que mejorarán el texto de la Ordenanza.
- Atendidas las modificaciones antes citadas, expresa que el proyecto de Ordenanza ha sido formulado como parte de la competencia del gobierno local, conforme a las normas de regulación de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política que le corresponde a la Municipalidad.
- La propuesta promoverá y fortificará un control del uso racional de los diferentes espacios, sean públicos o privados, garantizando un medio ambiente más sano y seguro.
- Una mejor regulación para la colocación de propaganda electoral contribuirá a que la entidad no se vea perjudicada al tener que disponer de recursos pecuniarios
Que, con Informe N° 080-2026-MDJM-GDE-SGDECT la Subgerente de Desarrollo Empresarial, Comercialización y Turismo y con Informe N° 007-2026-MDJM-GDE la Gerente de Desarrollo Económico validan las modificaciones anotadas por la Jefatura de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil.,
Que, a través de la carta N° 044-2026.MDJM-CPVECRDyT, la presidenta de la Comisión de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo adjunta el dictamen N° 001-2026-MDJM/CPVECRDyT mediante el cual los integrantes de dicha Comisión recomiendan al Concejo Municipal aprobar la modificación de la Ordenanza N° 632-MDJM, Ordenanza que regula la propaganda electoral en campaña en el distrito.
Estando a lo expuesto y a las normas legales glosadas y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por mayoría la siguiente:
“ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 632-MDJM, ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN CAMPAÑA EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA”.
Artículo Primero.- MODIFÍQUESE los artículos 5, 10 y 11 de la Ordenanza N° 632-MDJM, en los siguientes términos:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 632-MDJM, ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN CAMPAÑA EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA.
Artículo Primero.- MODIFÍQUESE los artículos 5, 10 y 11 de la Ordenanza N° 632-MDJM, en los siguientes términos:
“Artículo 5.- Definiciones.
Para efectos de la presente Ordenanza se entiende:
a) Afiche.- Elemento de propaganda electoral de naturaleza temporal, cuyo material puede ser una lámina de papel, vinil, cartón o material similar, que puede adherirse a una superficie.
b) Banderas.- Elemento de propaganda electoral cuyo material puede ser tela u otro material similar y que se sujeta de sus extremos a un soporte vertical.
c) Banderolas.- Elemento de propaganda electoral de naturaleza temporal, cuyo material puede ser tela u otro similar y que se sujeta de sus extremos o de algún otro elemento fijo que lo sostenga, que no necesita estructura propia para su exhibición.
d) Bienes de dominio privado.- Es aquel bien de propiedad particular, que no está siendo destinado a un uso público, no tiene una afectación en uso a favor de alguna entidad, no brinda servicio público y sobre el cual sus titulares ejercen su derecho sobre el bien como propietario y con sus respectivos atributos.
e) Bienes de dominio público.- Bien estatal destinado al uso público o que sirve de soporte para la prestación de cualquier servicio público. Tiene carácter inalienable, imprescriptible e inembargable.
(…)
i) Letrero luminoso.-Elemento de propaganda electoral, que presenta en el interior de su estructuración, uno o más elementos de iluminación.
j) Letrero iluminado.- Elemento de propaganda electoral, que cuenta en su exterior uno o más elementos de iluminación.
k) Mobiliario urbano.- Conjunto de elementos que conforman el paisaje de la ciudad ubicados en ambientes de uso público, destinados al uso de las personas.
(…)
n) Panel.- Elemento de propaganda electoral, sin iluminación, autoportante, cuya estructura puede ser de madera o plástico o metálico, sostenido con uno o más parantes, adosado a un muro o columna.
o) Pasacalles.- Elemento de propaganda electoral impreso en material no rígido, semejante a la banderola que cruza la calzada por lo alto.
(…)
r) Organizaciones políticas.- Partidos políticos, movimientos políticos, agrupaciones independientes o alianzas electorales, debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones.
(…)
Artículo 10.- Prohibiciones.
Queda prohibida la propaganda electoral, en cuanto a su ubicación, contenido y difusión en los siguientes casos:
(…)
10.3 Instalar paneles a una distancia inferior a 20.00 20 m. lineales de centros educativos, instituciones de educación de cualquier tipo, establecimientos turísticos, históricos y arqueológicos, así como de centros hospitalarios y hospicios. Además, se prohíbe la propaganda sonora en un radio de 100.00 m. alrededor de centros hospitalarios u hospicios.
10.4 Dentro y en el perímetro de los parques, óvalos, plazas, alamedas o similares de uso público de administración municipal, o en la zona de reglamentación especial del distrito. Así como las áreas de interés histórico y monumental, en especial en: la Plaza Cáceres, Plaza San José, Campo de Marte, Av. De la Peruanidad, Av. Pista Central, Jr. Estados Unidos, Jardines Internos de la Residencial San Felipe.
(…)
10.8 Pegar afiches y escritos en mobiliario urbano.
(…)
10.12 Propaganda electoral en áreas verdes de la vía pública, tales como: plazas, alamedas, parques o áreas protegidas. Asimismo, la propaganda tipo globo aerostático anclado.
(…)
Las vías de administración metropolitana se sujetan a lo dispuesto en las Ordenanzas municipales emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 11.- Uso de bienes públicos para la instalación de Propaganda Político Electoral.
La instalación de paneles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral, por razones de diseño de vías, seguridad y ornato, sólo podrán efectuarse en las ubicaciones permitidas, debiendo sujetarse a lo dispuesto en las Ordenanzas emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima”.
Artículo Segundo.- INCORPÓRESE al Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado mediante Ordenanza N° 642-MDJM, los códigos de infracción detallados en el Anexo N° 1 de la presente Ordenanza. Dicho Anexo N° 01 forma parte integrante de esta norma legal.
Artículo Tercero.- SEÑÁLESE que los demás extremos de la Ordenanza N° 632-MDJM quedan subsistentes.
Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación del texto y su anexo de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María www.munijesusmaria y en el Portal del Estado Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES
Alcalde
OSCAR JAVIER ZEGARRA GUZMÁN
Secretario General