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Fecha de publicación: 04/06/2026
Autorizan la celebración de Matrimonio Civil Comunitario para el año 2026 en el distrito del Rímac

Autorizan la celebración de Matrimonio Civil Comunitario

para el año 2026 en el distrito del Rímac

ORDENANZA N° 670-MDR

Rímac, 29 de mayo de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que autoriza la celebración de matrimonio civil comunitario para el año 2026 en el distrito del Rímac, con Memorándum N° 1161-2026-GM-MDR, Informe Legal N° 221-2026-OGAJ-MDR e Informe N° 070-2026-OGPPCT/MDR, Memorándum N° 1081-2026-GM-MDR, Memorándum N° 478-2026-OGSGDACRC-MDR, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta para su ejecución inmediata, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL AÑO 2026 EN EL DISTRITO DEL RÍMAC

Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2026, a realizarse el día 27 de junio de 2026 en el distrito del Rímac.

Artículo Segundo.- EXONERAR de la tasa por derecho de trámite a los contrayentes del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2026; y REDUCIR a S/ 20 (veinte y/o 00/100 soles) la taza por concepto de Certificado médico prenupcial, emitido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad Distrital del Rímac.

Artículo Tercero.- ESTABLECER como requisitos del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2026 lo siguiente:

a) Acta o Partida de Nacimiento de ambos contrayentes.

b) Exhibición del Documento de Identidad de ambos contrayentes.

c) Los 05 formatos de matrimonio civil de reproducción gratuita.

d) Dos Testigos mayores de edad, con documentos de identidad original.

e) Certificado médico prenupcial el que incluye la constancia de consejería preventiva, emitido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad Distrital del Rímac.

f) Para los contrayentes con estado civil de divorciados, viudos, matrimonios por poder y los extranjeros, deberán adjuntar, adicionalmente los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad del Rímac, aprobado mediante Ordenanza N° 659-MDR.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la publicación de los avisos previstos en el Artículo 252 del Código Civil para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario para el periodo 2026.

Artículo Quinto.- ESTABLECER que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2026, se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el 25 de junio del 2026. Inscripción que se realizara en la Oficina General de secretaria, Gestión Documentaria, Archivo Central y Registro Civil (Palacio Municipal);

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria, Gestión Documentaria, Archivo Central y Registro Civil el proceso de inscripción para la celebración del matrimonio civil comunitario; a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, la Subgerencia de Participación Vecinal, la difusión de la actividad entre las juntas vecinales y organizaciones sociales y, a la Oficina Imagen Institucional la difusión, requerimientos, programación y apoyo del Matrimonio Civil Comunitario para el año 2026.

Artículo Sétimo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe la modificación de la fecha de inscripción y/o celebración del matrimonio comunitario, así como cualquier otra disposición, para la mejor aplicación de la presente ordenanza.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria, Gestión Documentaria, Archivo Central y Registro Civil la publicación en el Diario Oficial El Peruano la presente Ordenanza; y a la Oficina de Tecnologías de la Información su publicación, en el Portal Institucional. (www.munirimac.gob.pe), junto la relación de los contrayentes del matrimonio civil del 27 de junio de 2026.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

NESTOR E. DE LA ROSA VILLEGAS

Alcalde

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