Ordenanza que regula el Procedimiento de Instalación y Desinstalación
de Propaganda Electoral en el Distrito de Chorrillos
ORDENANZA Nº 550-MDCH
Chorrillos, 28 de mayo de 2026
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Ordinaria de la fecha, convocada por el Alcalde, Sr. RICHARD CORTEZ MELGAREJO;
VISTOS: El Informe Nº 000075-2026-MDCH/SGOPCU de fecha 03 de febrero de 2026, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano; El Memorándum Nº 000110-2026-MDCH/GDU de fecha 17 de marzo de 2026, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; El Memorándum Nº 000010-2026-MDCH/OPMII de fecha 10 de febrero de 2026, emitido por la Oficina de Planeamiento, Modernización Institucional e Inversiones; El Informe Nº 000050-2026-MDCH/SGICS de fecha 19 de febrero de 2026, emitido por la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones; El Informe Nº 000109-2026-MDCH/SGOPCU de fecha 20 de febrero de 2026, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano; El Memorándum Nº 000146-2026-MDCH/GDU de fecha 24 de febrero de 2026, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Memorándum Nº 000061-2026-MDCH/OGPP de fecha 27 de febrero de 2026, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 000048-2026-MDCH/OPMII de fecha 27 de febrero de 2026, emitido por la Oficina de Planeamiento, Modernización Institucional e Inversiones; El Informe Nº 000093-2026-MDCH/OGAJ, de fecha 11 de marzo de 2026, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 000295-2026-MDCH/GM, de fecha 17 de marzo de 2026, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, el artículo 40º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 40º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”.
Que, el Artículo 73º, de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; asimismo, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.6.3, del Artículo 79º, de la citada ley, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;
Que, Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones modificada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; el Artículo 185º, concordante con el Inciso d), del Artículo 186º de la cita Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 181º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes de la materia;
Que, mediante Resolución Nº 0112-2025-JNE, de fecha 12 de marzo de 2025, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, con el objeto, entre otros, de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda política durante el período electoral, estableciéndose en su Artículo 8º, competencias de los gobiernos locales, provinciales y distritales para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones;
Que, es necesario reglamentar la ubicación de la propaganda electoral, con la finalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada durante el periodo electoral;
Que, mediante Informe Nº 00075-2026-MDCH/SGOPCU, la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano remite la propuesta del Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Instalación y Desinstalación de Propaganda Electoral en el Distrito de Chorrillos, con Memorándum Nº 000110-2026-MDCH/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano emite opinión favorable de la propuesta de Ordenanza, y con Memorándum Nº 000050-2026-MDCH/SGICS, la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones emite opinión favorable de la propuesta de Ordenanza.
Que, mediante Memorándum Nº 000061-2026-MDCH/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la propuesta de Ordenanza, y traslada los Informes Nº 000048-2026-MDCH/OPMII, de la Oficina de Planeamiento, Modernización Institucional e Inversiones emiten opinión técnica favorable de la propuesta de Ordenanza.
Que, mediante el Informe Nº 000093-2026-MDCH/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal, concluyendo que es viable aprobar el Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Instalación y Desinstalación de Propaganda Electoral en el Distrito de Chorrillos; y, mediante Memorándum Nº 000295-2026-MDCH/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Secretaría Municipal, para ser elevado al Concejo Municipal;
Que, en ese contexto, la Municipalidad Distrital de Chorrillos se encuentra legitimada para regular los aspectos correspondientes a la autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior dentro de su jurisdicción.
Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORÍA de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACION Y DESINSTALACION DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por finalidad regular los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción del Distrito de Chorrillos durante el desarrollo de los procesos electorales y/o consulta popular, con el propósito de preservar la seguridad de las personas, el orden y el ornato del distrito de Chorrillos, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando la participación ciudadana inclusiva y transparente en los procesos electorales.
Artículo Segundo.- OBJETIVO
El Objetivo de la presente Ordenanza es establecer disposiciones de carácter obligatorio en la jurisdicción del distrito de Chorrillos, sobre la ubicación y difusión de propaganda electoral durante los periodos electorales, así como el retiro de los mismos, dentro de los límites que señala la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título VIII de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859.
Asimismo, busca permitir la ubicación y difusión de propaganda en el distrito, procurando la distribución equitativa de espacios públicos.
Artículo Tercero.- APLICACIÓN Y ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la represente ordenanza, son de obligatorio cumplimiento en la jurisdicción del distrito de Chorrillos y para toda persona natural o jurídica de derecho público o privado que estén involucrado en el proceso electoral; en especial, a las organizaciones políticas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes, así como a las entidades públicas, funcionarios y servidores públicos, instituciones privadas, y vecinos.
Artículo Cuarto.- BASE LEGAL
• Constitución Política del Perú.
• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.
• Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y modificatorias.
• Resolución Nº 0112-2025-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Periodo Electoral.
• Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo Quinto.- DEFINICIONES
Para la presente Ordenanza Municipal se utilizarán las siguientes definiciones:
• Bienes de dominio privado.- Son aquellos bienes muebles o inmuebles que están bajo la titularidad de un particular.
• Bienes de dominio público.- Son aquellos bienes estatales destinados al uso público -como ribera del rio, parques, infraestructura vial, puentes, áreas verdes, calzadas, bermas, separadores, alamedas, malecones, paseos, plazas, zonas turísticas, zonas arqueológicas, las instalaciones con fines educativos, deportes, recreación y similares-, cuya conservación y mantenimiento corresponde a la entidad pública; así como aquellos bienes que sirven de soporte para la prestación del servicio público, como las sedes gubernativas e institucionales, comisarías, hospitales, estadios, campos y complejos deportivos, entre otros.
• Candidato.- A efectos de la presente Ordenanza, un candidato es aquel ciudadano incluido en una solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos presentada por una organización política ante un JNE.
• Jurado Nacional de Elecciones.- Organismo constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral.
• Mobiliario urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos que prestan servicios a la comunidad, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edificación, de modo que su traslado o modificación no genere alteraciones sustanciales. Tal es el caso de los semáforos, paraderos de transporte público, bancas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, quioscos, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares.
• Organización política.- Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos (LPP) y demás ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). El término organización política comprende a los partidos políticos (de alcance nacional), a los movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales distritales. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal.
• Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí, dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad.
• Período electoral.- intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral, hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el Jurado Nacional de Elecciones.
• Predios de servicio público.- Aquellos destinados al cumplimiento de los fines públicos de responsabilidad de las entidades estatales, así como los bienes destinados directamente a la presentación de servicios públicos o administrativos.
• Propaganda electoral - Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.
• Proselitismo político- Cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política.
CAPÍTULO II
UBICACIÓN Y DIFUSION DE PROPAGANDA ELECTORAL
Artículo Sexto.- FORMAS DE PROPAGANDA ELECTORAL
La propaganda electoral puede ser difundida y/o exhibida e instalada, únicamente a través de los siguientes medios:
• Afiches o carteles,
• Paneles,
• Banderolas,
• Banderas,
• Paletas,
• Letreros.
Artículo Séptimo.- DERECHOS DE DIFUSION
Para la difusión, instalación, exhibición o distribución de propaganda electoral no se requiere de permiso o autorización municipal alguna, ni efectuar pago por dicho concepto, debiendo únicamente cumplir con las condiciones técnicas, prohibiciones y restricciones de la presente ordenanza.
Artículo Octavo.- CONDICIONES PARA LA UBICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL
La ubicación y difusión de propaganda electoral en predios públicos y privados; así como, en áreas de uso público, se sujeta a las siguientes condiciones:
8.1. En las fachadas de los locales partidarios abiertos al público, se pueden exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos o iluminados, siempre que se respeten las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato y seguridad, y no genere riesgo contra terceros o el interés público.
8.2. Predios de dominio privado para la difusión de propaganda electoral, siempre que el propietario conceda el permiso por escrito, el cual es registrado ante la autoridad correspondiente.
8.4. Toda propaganda electoral que instalen o coloquen las organizaciones políticas, deberá considerar las distancias mínimas de seguridad que deberán guardar estos elementos respecto de los alambres, conductores, cables y partes rígidas con tensión, establecidas en el Código Nacional de Electricidad Suministro (Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM, publicada el 05.05.2011), poniendo especial énfasis en lo señalado en la Tabla 234-1 del mencionado código.
8.7. Mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral del tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados.
Artículo Noveno.- PROHIBICIONES Y/O CONDUCTAS SANCIONABLES
Se encuentra prohibido:
9.1. Usar las oficinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios, escuelas estatales o particulares, institutos superiores y de las iglesias de cualquier credo, para lo siguiente:
9.1.1. La realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en consulta.
9.1.2. La instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político.
No se encuentra prohibido el uso de dichos locales para desarrollar actividades destinadas a la promoción del voto informado, como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas, de manera neutral y plural.
9.2. Instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques, óvalos y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito; las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito.
9.3 Utilizar las calzadas para realizar pintas, fijar o pegar carteles.
9.4. Utilizar los muros de predios públicos y privados para fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa.
9.5. Utilizar banderolas, pasacalle u otros similares sujetados y/o pegados en árboles, paraderos, postes de telefonía, postes de alumbrado público u otro elemento del mobiliario urbano.
9.6. Promover actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole a través de propaganda electoral o actividades de proselitismo político.
9.7. Realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado.
9.8. Utilizar o invocar en la propaganda electoral temas religiosos de cualquier credo.
9.9. Dañar áreas con tratamiento paisajístico.
9.10. Colocar publicidad electoral que atente contra la seguridad de terceros.
Artículo Décimo.- ZONAS RIGIDAS
Para preservar el ornato y cuidar nuestros recursos turísticos, quedan designadas como zonas rígidas las siguientes ubicaciones:
10.1. Elementos urbanísticos naturales o artificiales que integren los Acantilados de la Costa Verde, excepto publicidad ecológica.
10.2. Elementos urbanísticos naturales o artificiales que integren el Refugio de la Vida Silvestre de “Los Pantanos de Villa” (RN-ANPM), excepto publicidad ecológica.
10.3. Elementos urbanísticos naturales o artificiales que integren el morro de Chorrillos (Zona de Reglamentación Especial Costa Verde), excepto publicidad ecológica.
CAPÍTULO III
PROPAGANDA ELECTORAL EN ÁREAS DE USO PÚBLICO
Artículo Décimo Primero.- VÍA PÚBLICA
La instalación de paneles y/o carteles para la difusión de propaganda electoral, por razones de ornato, sólo podrá efectuarse en las vías, cumpliendo los criterios técnicos establecidos en el Artículo 12º de la presente Ordenanza.
Artículo Décimo SEGUNDO.- CRITERIOS TÉCNICO MINIMOS PARA LA UBICACIÓN DE PANELES Y/ CARTELES QUE CONTENGA PROPAGANDA ELECTORAL
Se seguirán los siguientes criterios:
12.1. Los paneles y/o carteles sobre propaganda electoral se instalarán teniendo en cuenta que; los paneles y/o carteles ubicados en los lugares habilitados deben prever el libre paso de peatones y no impedir la visibilidad de monumentos, esculturas y/o fuentes, ni la señalización de tránsito vehicular y/o peatonal, así como, garantizar el adecuado uso del mobiliario urbano.
12.2. Se deberá mantener una distancia adecuada entre uno y otro, a fin de no obstaculizar la visión de los mismos, la visibilidad peatonal y vehicular, así como no alterar el ornato del distrito.
12.3. Cualquier componente del cartel que se instale en vía pública, deberá estar ubicado en vías locales del distrito, no está permitido la instalación de propaganda en vías metropolitanas.
CAPÍTULO IV
FISCALIZACIóN Y CONTROL
Artículo Décimo Tercero.- CONTROL DE LA UBICACIÓN Y DIFUSION DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
En caso de verificarse alguna trasgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, oficiara a la organización política respectiva con carácter de apercibimiento, para que en el plazo de veinticuatro (24) horas, proceda a la adecuación del panel o cartel.
En caso que no sea posible su reubicación, la agrupación política deberá proceder a retirarlo de manera definitiva.
En caso de incumplimiento al apercibimiento realizado, la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, procederá de acuerdo con sus funciones, aplicando las sanciones y medidas complementarias de retiro.
Artículo Décimo Cuarto.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
Una vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, procederán a desinstalar y/o borrar la propaganda electoral en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados desde la conclusión del periodo electoral. En caso contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo a los códigos de infracción de la tabla anexa al “Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA, y Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas -TISA de la Municipalidad de Chorrillos”.
El lugar utilizado debe quedar en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación; en caso contrario, la Municipalidad procederá al decomiso y/o borrado correspondiente, bajo cuenta, costo y riesgo de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.
El retiro de la propaganda electoral que se encuentre en lugares prohibidos o que haya excedido el plazo legalmente establecido será ejecutado por el personal autorizado de la Municipalidad. La Municipalidad podrá realizar dicho retiro de oficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a los responsables, de conformidad con la presente ordenanza y lo establecido en el “Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA, y Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas -TISA de la Municipalidad de Chorrillos”.
CAPÍTULO V
INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Artículo Décimo Quinto.- SANCIONES APLICABLES
Las sanciones aplicables a cada infracción serán reguladas de acuerdo a la Ordenanza que regula el “Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA, y Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas -TISA de la Municipalidad de Chorrillos”, incorporándose y modificándose los códigos de infracción y sanción en la línea de acción de propaganda electoral.
En ese sentido, cualquier infracción relacionada será sancionada conforme a los criterios, tipificaciones y sanciones previstas en dicho cuerpo normativo.
Artículo Décimo Sexto.- RESPONSABILIDADES
Los representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, que instalen propaganda electoral infringiendo las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza Municipal serán responsables ante la municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y civiles a las que hubiera lugar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicará supletoriamente las disposiciones legales contenidas en el T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, y modificatorias y normas de la materia;
Segundo.- INCORPORAR en la TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (TISA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS, las Infracciones y Sanciones Administrativas señaladas en el Anexo 1 adjunto a la presente norma.
Tercera.- DEROGAR la Ordenanza Nº 288-2016-MDCH, y cualquier normativa que se oponga a lo dispuesto por la presente Ordenanza.
Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, a la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones; y a las demás unidades orgánicas competentes adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.
Quinta.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría Municipal disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de General de Transformación Digital su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos: https://www.gob.pe/munichorrillos.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RICHARD CORTEZ MELGAREJO
Alcalde