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Fecha de publicación: 04/06/2026
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Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa Súper Cable Pacasmayo E.I.R.L. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. - Hidrandina S.A.

RESOLUCIÓN N° 000068-2026-CD/OSIPTEL

San Borja, 28 de mayo del 2026

MATERIA

:

Mandato de Compartición de Infraestructura

ADMINISTRADOS

:

Súper Cable Pacasmayo E.I.R.L. / Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. - Hidrandina S.A.

EXPEDIENTE

:

N° 00003-2026-CD-DPRC/MC

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por la empresa Súper Cable Pacasmayo E.I.R.L. (en adelante, SCP) para que el Osiptel emita un mandato de compartición de infraestructura con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. - Hidrandina S.A. (en adelante, HIDRANDINA), en el marco de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; y,

(ii) El Informe N° 000109-2026-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, el cual propone aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura entre SCP e HIDRANDINA; y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral ii) del artículo 3, de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley N° 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;

Que, a su vez, el artículo 32 de la referida Ley determina que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;

Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 29904 aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un Mandato de compartición de infraestructura;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley N° 29904;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00079-2024-CD/OSIPTEL, se aprobó la Norma que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos, aplicable a la emisión de Mandatos de compartición de infraestructura solicitados en el marco de la Ley N° 29904 (en adelante, Norma Procedimental de Mandatos);

Que, a través de la carta S/N del 9 de febrero de 2026, SCP solicitó al Osiptel la emisión de un Mandato de compartición respecto de la infraestructura eléctrica de HIDRANDINA, en el marco de la Ley N° 29904;

Que, mediante Carta N° 000069-2026-DPRC, notificada el 24 de febrero de 2026, el Osiptel trasladó la solicitud a HIDRANDINA, requiriéndole remitir su posición sustentada. La referida empresa presentó comentarios mediante Carta HDNA GC 0470 2026 del 2 de marzo de 2026;

Que, mediante Carta N° 000095-2026-DPRC, notificada el 16 de marzo de 2026, el Osiptel trasladó a SCP los descargos de HIDRANDINA para la presentación de sus argumentos, los cuales fueron remitidos mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2026;

Que, mediante la Resolución N° 000043-2026-CD/OSIPTEL, debidamente notificada a las partes el 15 de abril de 2026, el Osiptel aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre SCP e HIDRANDINA, otorgando un plazo de diez (10) días calendarios para que las partes remitan sus comentarios; asimismo, se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura de Infraestructura;

Que, mediante la Carta HDNA-GC-0855-2026, recibida el 24 de abril de 2026, HIDRANDINA remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 000109-2026-DPRC/OSIPTEL que esta instancia hace suyos y que forman parte de la presente Resolución; y, por tanto, corresponde emitir el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por SCP con HIDRANDINA, en los términos señalados en el Anexo del Informe antes referido;

De acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y, estando al Acuerdo N° 1074/5169/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 20 de mayo de 2026; y, sobre la base del Informe N° 000109-2026-DPRC/OSIPTEL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa Súper Cable Pacasmayo E.I.R.L. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. - Hidrandina S.A., contenido en el Anexo del Informe N° 000109-2026-DPRC/OSIPTEL.

Artículo 2.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la notificación de la presente Resolución, conjuntamente con el Informe N° 000109-2026-DPRC/OSIPTEL que contiene el Mandato de Compartición de Infraestructura, a la empresa Súper Cable Pacasmayo E.I.R.L. y a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A - Hidrandina S.A.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación de la presente resolución conjuntamente con el Informe N° 000109-2026-DPRC/OSIPTEL que contiene el Mandato de Compartición de Infraestructura, en la sede digital del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel) y la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN

Presidente Ejecutivo (e)

Consejo Directivo

2521506-1