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Fecha de publicación: 04/06/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Palca, Tacna y La Yarada - Los Palos de la provincia de Tacna del departamento de Tacna y en el distrito de Tarata de la provincia de Tarata del departamento de Tacna

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Alemania, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

N° 324-2026-RE

Lima, 1 de junio de 2026

VISTOS:

El Memorándum N° DGM008952026 de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 7 de mayo de 2026; la Hoja de Trámite (GAC) N° 1727 del Despacho Viceministerial, de 12 de mayo de 2026; el Memorándum N° OPP010872026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 19 de mayo de 2026, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum N° OAP013892026 de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 19 de mayo de 2026;

CONSIDERANDO:

Que, la Sexagésima Cuarta Sesión del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (SBSTA 64) y la Sexagésima Cuarta Sesión del Órgano Subsidiario de Implementación (SBI 64), de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), se llevarán a cabo en el Centro Mundial de Conferencias, en la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, del 8 al 18 de junio de 2026;

Que, el SBSTA es el órgano subsidiario de asesoramiento científico y tecnológico encargado de proporcionar a la Conferencia de las Partes y, según proceda, a sus demás órganos subsidiarios, información y asesoramiento oportunos sobre los aspectos científicos y tecnológicos relacionados con la Convención. Por su parte, el SBI es el órgano subsidiario de ejecución encargado de ayudar a la Conferencia de las Partes en la evaluación y el examen del cumplimiento efectivo de la Convención;

Que, las mencionadas reuniones forman parte del proceso preparatorio de las próximas Conferencias de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP 31), del Protocolo de Kioto y del Acuerdo de París, que se realizarán este año del 9 al 20 de noviembre en la ciudad de Antalya, República de Türkiye. Estas reuniones abordarán diversos temas de cambio climático, entre ellos, la ambición e implementación de la mitigación, transición justa, medidas de respuesta, transferencia de tecnología, así como asuntos relacionados con la implementación del artículo 6 del Acuerdo de París, entre otros;

Que, el Perú, en su calidad de país megadiverso y altamente vulnerable a los efectos adversos del cambio climático, forma parte de los citados instrumentos internacionales; y, por ello la participación en estas reuniones ofrece una excelente oportunidad para intercambiar experiencias con otros países que también forman parte de la Convención Marco, destacando los avances del Perú en la gestión integral del cambio climático ante la comunidad internacional. Además, estas reuniones son una plataforma para buscar y negociar oportunidades de cooperación con otros países y socios estratégicos para la ejecución de proyectos nacionales destinados a la mitigación y adaptación ante los efectos del cambio climático;

Que, en tal sentido, se estima necesaria la participación en las referidas reuniones del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Sandro Hugo Baldárrago Silva, Subdirector de la UF. Subdirección de Cambio Climático y Desertificación, de la Dirección de Medio Ambiente, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales;

Que, por cuestiones de itinerario, el viaje del citado funcionario diplomático a la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, se realizará del 6 al 20 de junio de 2026; y,

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización

Se autoriza el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Sandro Hugo Baldárrago Silva, Subdirector de la UF. Subdirección de Cambio Climático y Desertificación, de la Dirección de Medio Ambiente, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, del 6 al 20 de junio de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Gastos

Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: (176) 0137176 Representación y negociación en organismos y foros internacionales - Dirección de Medio Ambiente; y, Código POI: AOI00004500251 “Negociación y gestión de tratados internacionales y acuerdos multilaterales globales”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Aéreos

Clase Económica

(USD)

Viáticos

por día

(USD)

Número

de

días

Total

viáticos

(USD)

Sandro Hugo Baldárrago Silva

2,803.92

540.00

11 + 2

7,020.00

Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, atendiendo al itinerario de viaje, se han adicionado dos días de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda.

Artículo 3.- Informe

Dentro de los quince días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- No liberación ni exoneración de impuestos

La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREJA

Ministro de Relaciones Exteriores

2521459-1