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Fecha de publicación: 03/06/2026
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Modifican la Única Disposición Complementaria Transitoria de la R.M. N° 183-2026-VIVIENDA que modifica la Norma Técnica E.030 “Diseño Sismorresistente” del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE)

Resolución Ministerial

N° 217-2026-VIVIENDA

Lima, 2 de junio de 2026

VISTOS:

La Nota N° 334-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); el Informe N° 346-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; el Informe N° 483-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que este Ministerio tiene competencia, entre otras, en la materia de construcción; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el numeral 1 del artículo 9 de la citada Ley, establece entre las funciones exclusivas del MVCS, desarrollar y aprobar tecnologías, metodologías o mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia;

Que, el literal d) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015- VIVIENDA, establece como función de la DGPRCS, proponer actualizaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), en coordinación con los sectores que se vinculen, en el marco de los Comités Técnicos de Normalización, según la normatividad vigente;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA se aprueba el Índice y la Estructura del RNE, aplicable a las Habilitaciones Urbanas y a las Edificaciones que se ejecuten en el territorio nacional, estableciendo en sus artículos 1 y 3 que corresponde al MVCS aprobar, mediante Resolución Ministerial, las normas técnicas de acuerdo al Índice del RNE y sus variaciones según los avances tecnológicos;

Que, por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA se aprueban sesenta y seis (66) Normas Técnicas del RNE comprendidas en el Índice citado en el considerando precedente, entre ellas, la Norma Técnica E.030 “Diseño Sismorresistente” del RNE;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 183-2026-VIVIENDA, se modifica la Norma Técnica E.030 “Diseño Sismorresistente”, contenida en el Numeral III.2 Estructuras del Título III Edificaciones del RNE, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la citada Resolución Ministerial establece que los proyectos de edificación comprendidos en los alcances de la Norma Técnica E.030 “Diseño Sismorresistente”, que a la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial N° 183-2026-VIVIENDA cuenten con expediente técnico aprobado, con procedimiento iniciado para la obtención de licencia de edificación o se haya iniciado la ejecución bajo la modalidad “ejecución Fast Track”, continúan rigiéndose hasta su culminación por el texto de la Norma Técnica E.030 vigente antes de su modificación;

Que, mediante la Nota N° 334-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, sustentada en el Informe N° 346-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción, la DGPRCS propone la modificación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 183-2026-VIVIENDA, sobre la base de la información remitida por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), el Programa Nacional de Inversiones en Salud (PRONIS), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y el Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR), en la que se señala, respecto a la existencia de anteproyectos en consulta, proyectos de inversión públicos y privados y proyectos de infraestructura que, a la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial N° 183-2026-VIVIENDA, presentan distintos niveles de avance técnico, contractual y administrativo, tales como expedientes técnicos y Estudios Definitivos de Ingeniería en elaboración, revisión o aprobación, contratos vigentes, proyectos derivados de saldos de obra, proyectos ejecutados bajo la modalidad fast track, proyectos de Reconstrucción con Cambios, proyectos desarrollados bajo mecanismos de Asociación Público Privada y concesiones, así como proyectos con licencias o trámites municipales en curso, respecto de los cuales se han desarrollado estudios, diseños o actuaciones técnicas conforme al texto anterior de la Norma Técnica E.030 “Diseño Sismorresistente”, bajo el marco técnico y regulatorio vigente al momento de su formulación y desarrollo contractual;

Que, asimismo, las entidades antes citadas han señalado que la aplicación inmediata de las nuevas exigencias técnicas incorporadas por la Resolución Ministerial N° 183-2026-VIVIENDA puede afectar la continuidad de proyectos en desarrollo, debido a la necesidad de reformular diseños estructurales, actualizar parámetros sísmicos y rehacer componentes especializados previamente elaborados y validados, aun cuando dichos proyectos cuentan con contratos suscritos, entregables aprobados o conformados, avances sustanciales en la especialidad de estructuras o ejecución física parcial, lo que puede impactar en los plazos de ejecución, costos de inversión, programación de obras y continuidad contractual de inversiones públicas y privadas estratégicas;

Que, del mismo modo, con relación a los proyectos en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA y sus reglamentos, se incluye a los casos de anteproyectos en consulta que hayan iniciado el procedimiento administrativo para su aprobación a través de la municipalidad competente, comisión técnica o revisores urbanos; así como para los proyectos de habilitación urbana y/o de edificación que hayan iniciado el procedimiento administrativo mediante la municipalidad competente, comisión técnica o revisores urbanos;

Que, en el caso de las Asociaciones Público-Privadas, asimismo se indica en el referido informe que, se ha considerado que la etapa de estructuración constituye el hito a partir del cual quedan definidos los parámetros técnicos que sustentan el desarrollo del proyecto, por lo que el criterio de “etapa de estructuración en adelante” resulta equivalente al de “expediente técnico en elaboración o aprobado” aplicable a la inversión pública convencional, garantizando un tratamiento homogéneo entre ambos regímenes de inversión y preservando la seguridad jurídica de las inversiones comprometidas bajo el marco normativo anterior;

Que, a través del Informe N° 483-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPRCS;

Que, en consecuencia, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde modificar la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 183-2026-VIVIENDA que modifica la Norma Técnica E.030 “Diseño Sismorresistente” del RNE;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, que aprueba el Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones; el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueba sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 183-2026-VIVIENDA

Modificar la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 183-2026-VIVIENDA, en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

“Única.- Normativa aplicable a proyectos de edificación en curso

Los proyectos de edificación comprendidos en los alcances de la Norma Técnica E.030 “Diseño Sismorresistente” que, a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, cuenten con expediente técnico en elaboración o aprobado; licencia de edificación en trámite o aprobada; o anteproyecto en consulta presentado ante la autoridad competente; y, además, en el caso de Asociaciones Público Privadas, aquellos que se encuentren en etapa de estructuración en adelante; y los saldos de obra derivados de expedientes aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, pueden regirse hasta su culminación por la citada Norma Técnica antes de su modificación.”

Artículo 2.- Publicación y Difusión

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2521423-1