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Fecha de publicación: 03/06/2026
Aprueban el sistema informático “Sistema de Seguimiento para la Gestión de Calidad (SIGCAL)”

Modifican la R.D. N° 026-2026-APCI/DE a fin de ampliar el plazo para la presentación de la información relacionada con planes, programas, proyectos y actividades de cooperación técnica internacional

Resolución Directoral Ejecutiva

N° 058-2026/APCI-DE

Miraflores, 29 de mayo de 2026

VISTOS:

El Informe N° 0178-2026-APCI/DOC-SDER del 29 de mayo de 2026, de la Subdirección de Evaluación y Registros; el Memorándum N° 0629-2026-APCI/DOC del 29 de mayo de 2026 de la Dirección de Operaciones, el Informe N° 0079-2026-APCI/OPP del 29 de mayo de 2026, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; y, el Informe N° 0190-2026-APCI/OAJ del 29 de mayo de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior;

Que, el segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3 de la citada Ley N° 27692 señala que, para fines de transparencia, las entidades que gestionan cooperación técnica internacional tienen la obligación de inscribir en un registro que conduce la APCI, de carácter público e informativo, los proyectos, programas o actividades, así como la ejecución del gasto que realizan con recursos de la cooperación técnica internacional, y precisa que la misma obligación de inscripción la tienen las entidades que gestionan cooperación técnica internacional sin la participación de los organismos del Estado, hagan uso o no de algún privilegio, beneficio tributario, exoneración, utilicen alguna forma de recursos estatales nacionales o extranjeros, o de fuente cooperante originaria de un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 026-2026-APCI/DE de fecha 26 de marzo de 2026, la APCI aprobó los formatos para la actualización de información de las organizaciones que ejecutan cooperación técnica internacional, así como para la presentación del Informe Anual de Actividades 2025 y del Plan Anual de Actividades 2026, disponiendo además, de manera excepcional y por única vez, la ampliación del plazo para la presentación de la información vinculada a los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación técnica internacional hasta el 31 de mayo de 2026, en el marco de la implementación del Reglamento de la Ley N° 27692, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2025-RE;

Que, con posterioridad a la referida ampliación, la Dirección de Operaciones, a través de la Subdirección de Evaluación y Registros, ha informado que la atención de la presentación de los formatos antes indicados a través del Sistema Integrado de Gestión de la Cooperación Técnica Internacional (SIGCTI) está conllevando a la ejecución de procesos complementarios indispensables para garantizar su adecuada operatividad y cumplimiento, tales como la validación de los proyectos presentados durante el año 2025 en aspectos relacionados con el clasificador de proyectos, actividades, ámbito de intervención a nivel provincial y distrital, origen de los fondos, de corresponder, entre otros campos de información. Dichas acciones han generado una mayor carga operativa e inconvenientes técnicos, a fin de atender oportunamente el significativo volumen de requerimientos recibidos;

Que, asimismo, se ha advertido la necesidad de garantizar que la información que será incorporada en los registros administrados por la APCI cumpla con los principios de presunción de veracidad, integridad, consistencia y oportunidad, permitiendo la presentación del Informe Anual de Actividades 2025 y el Plan Anual de Actividades 2026, que contienen los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación técnica internacional, así como el correcto cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en la Ley N° 27692 y sus modificatorias, el Decreto Legislativo N° 719 y sus normas reglamentarias;

Que, en ese contexto, resulta necesario adoptar medidas extraordinarias que faciliten el cumplimiento de presentación del informe anual de actividades 2025 y del plan anual de actividades 2026 por parte de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), entidades e instituciones de cooperación técnica internacional constituidas en el extranjero (ENIEX), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior (IPREDA) y entidades públicas del Estado peruano, sin afectar los fines de control, transparencia y seguimiento de la cooperación técnica internacional que corresponde ejercer a la APCI;

Que, en atención a lo expuesto, y considerando que la medida propuesta tiene carácter estrictamente excepcional y transitorio, orientada a asegurar una adecuada implementación del Reglamento de la Ley N° 27692 y el correcto cumplimiento de las obligaciones de registro, actualización y declaración de información por parte de las entidades obligadas, corresponde disponer una segunda ampliación extraordinaria del plazo para la presentación de la información relacionada con los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación técnica internacional, así como del Informe Anual de Actividades 2025, el Plan Anual de Actividades 2026 y demás información vinculada a los registros administrados por la APCI;

Que, teniendo en consideración el marco normativo vigente y lo señalado por la Dirección de Operaciones, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones y la Oficina de Asesoría Jurídica, corresponde aprobar la segunda ampliación extraordinaria del plazo para la presentación del Informe Anual de Actividades 2025 que incluye la información sobre los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación técnica internacional, así como del Plan Anual de Actividades 2026, hasta el 30 de junio de 2026, como medida excepcional destinada a consolidar la implementación del Reglamento de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la APCI;

Con los vistos de la Dirección de Operaciones y Capacitación, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 044-2025-RE; y,

En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 006-2026/APCI-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 026-2026-APCI/DE, el mismo que queda redactado como sigue:

Artículo 2.- Disponer, de forma excepcional y por única vez, la ampliación del plazo para la presentación de la información sobre los planes, programas, proyectos y actividades de Cooperación Técnica lnternacional, hasta el 30 de junio de 2026”.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Dirección de Operaciones para los fines correspondientes.

Artículo 3.- Remitir la presente Resolución a la Oficina de Administración para que realice las gestiones para fines de su publicación.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva, en la sede digital de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI (https://www.gob.pe/apci) y en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Noela María Eufemia Pantoja Crespo

Directora Ejecutiva

Agencia Peruana de Cooperación Internacional

2521409-1