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Fecha de publicación: 03/06/2026
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Resolución Ministerial que conforma la “Mesa Ejecutiva para la Inversión y Desarrollo de la Economía Circular en el País”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 253-2026-EF/10

Lima, 1 de junio del 2026

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que el Ministerio es el órgano rector de la política económica y financiera del Estado, y tiene entre sus funciones formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política económica y financiera nacional;

Que, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tiene, entre otras funciones, promover la eficiente asignación de recursos y aumentos continuos de la productividad y competitividad del país, así como coordinar con los demás ministerios y organismos de la administración pública las actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-EF se conforma el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas del MEF y se establecen disposiciones para el funcionamiento de las Mesas Ejecutivas; instrumento normativo que en su artículo 2 define a las “Mesas Ejecutivas” como un mecanismo orientado a facilitar la articulación y coordinación entre el sector público y el sector privado, con la finalidad de promover e impulsar la mejora y el desarrollo de los distintos sectores productivos y aquellos de carácter transversal, en armonía con la Política Nacional de Competitividad y Productividad; precisando en su numeral 2.3 que las Mesas Ejecutivas se conforman mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, las disposiciones para el funcionamiento del Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas fueron modificadas mediante Decreto Supremo Nº 170-2024-EF y, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 053-2025-EF, adecuándose el marco normativo a las necesidades operativas del citado equipo y fortaleciendo los mecanismos de articulación interinstitucional;

Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por Decreto Supremo Nº 345-2018-EF y actualizada mediante Decreto Supremo Nº 203-2024-EF como “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030”, contempla en su Objetivo Prioritario Nº 9 “Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de las actividades económicas”, y en su Medida de Política 9.2 “Gestión integral de residuos sólidos y transición hacia una economía circular”, el fortalecimiento del tránsito hacia un modelo económico circular como instrumento de política económica, productiva y ambiental;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2025-MINAM se aprueba la “Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular al 2030”, instrumento de planificación estratégica que articula los esfuerzos sectoriales en materia de circularidad y que proyecta la movilización de aproximadamente S/ 2,876 millones en inversiones públicas y público-privadas, evidenciando la necesidad de contar con mecanismos de articulación interinstitucional que permitan identificar y remover barreras para la efectiva implementación de dichas inversiones, conforme al mandato articulador de las mesas ejecutivas previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2019-EF;

Que, el análisis técnico-legal elaborado por el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas del MEF identifica la existencia de barreras estructurales que limitan la implementación efectiva de la economía circular en el país, entre las que se encuentran: la fragmentación institucional y los vacíos en la articulación intersectorial; la carencia de instrumentos económicos, fiscales y financieros que incentiven la transición hacia modelos productivos circulares; el predominio de propuestas basadas en incentivos no reembolsables sin mecanismos sostenibles; los elevados costos iniciales para la adopción de prácticas circulares; y la persistencia de altos niveles de informalidad en todos los sectores productivos, incluyendo el segmento de recicladores;

Que, de acuerdo con el Circularity Gap Report 2025, el Perú presenta un índice de circularidad estimado entre el 8% y 9%, significativamente por debajo del nivel del 24% alcanzado por países líderes como los Países Bajos, evidenciando una brecha estructural que demanda una respuesta ejecutiva articulada entre el sector público y privado para su reducción progresiva;

Que, la correcta implementación de la “Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular al 2030” proyecta, hacia el año 2030, un incremento del 2% del Producto Bruto Interno equivalente a S/ 13,908 millones; la generación de aproximadamente 306,176 nuevos puestos de trabajo vinculados a la circularidad; la prevención del consumo de 75.3 millones de toneladas de materiales; y la valorización efectiva de residuos sólidos por parte del 45% de municipalidades del país, beneficios que justifican la necesidad de contar con un espacio ejecutivo de alto nivel que asegure su efectividad;

Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señala que la transición hacia la economía circular requiere coordinación entre política fiscal, productiva y ambiental, así como la articulación eficiente entre actores públicos y privados para la identificación y remoción de barreras que limitan la adopción de modelos circulares en los sectores productivos; y que diversos países han desarrollado organismos de coordinación interministeriales que incorporan también a actores privados y académicos para alcanzar objetivos compartidos en materia de economía circular;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000135-2026-PRODUCE se crea el “Grupo de Trabajo Multisectorial para el desarrollo de la economía circular en el Sector Productivo”, instancia de naturaleza sectorial cuyo ámbito de acción se circunscribe a los sectores productivos de competencia del Ministerio de la Producción; en ese contexto, la “Mesa Ejecutiva para la Inversión y Desarrollo de la Economía Circular en el País” que se está creando cumple un rol diferenciado y complementario, en tanto opera como mecanismo de articulación público-privada de alcance transversal e intersectorial, bajo la coordinación del Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas del MEF, orientado a identificar y destrabar barreras regulatorias y operativas que afectan a múltiples sectores productivos de forma simultánea, sin superposición con las competencias sectoriales del citado Grupo de Trabajo;

Que, la Coalición Nacional de Economía Circular “Perú País Circular” (en adelante, Coalición), constituida mediante el Pacto Peruano por una Economía Circular de agosto de 2023, constituye el espacio de gobernanza para la implementación de la Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular, bajo el liderazgo del Ministerio del Ambiente; en ese marco, la “Mesa Ejecutiva para la Inversión y Desarrollo de la Economía Circular en el País” a ser conformada, cumple un rol operativo y diferenciado respecto de la Coalición, focalizado en la identificación y destrabe de barreras concretas que afectan la adopción de la economía circular en los sectores productivos, con entregables verificables en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2019-EF; la articulación entre ambas instancias se garantiza a través de los mecanismos de coordinación e invitación previstos en la presente resolución, sin que ello implique la incorporación de la Coalición como miembro integrante de la Mesa Ejecutiva;

Que, en mérito a los argumentos técnicos y legales expuestos en los Informes Nº 007-2026-EF/10.11 y Nº 061-2026-EF/62.04, emitidos por el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas, y por la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, respectivamente, resulta necesario conformar la “Mesa Ejecutiva para la Inversión y Desarrollo de la Economía Circular en el País”, como instancia encargada de impulsar y promover la adopción del enfoque de economía circular en los distintos sectores productivos del país, articulando esfuerzos entre las entidades públicas y privadas, orientando la implementación de la Hoja de Ruta Nacional y fortaleciendo las acciones destinadas a la transición hacia modelos de producción y consumo sostenibles;

Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2019-EF, el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas del MEF propone la creación de la Mesa Ejecutiva en coordinación con los respectivos Viceministerios, ejerciendo asimismo la Secretaría Técnica de las Mesas Ejecutivas; siendo además que la creación de la “Mesa Ejecutiva para la Inversión y Desarrollo de la Economía Circular en el País” no genera gastos adicionales al Tesoro Público, en tanto funcionará en el marco del Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas ya existente; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; en el Decreto Supremo Nº 008-2019-EF, Conforman el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas y establecen disposiciones para el funcionamiento de Mesas Ejecutivas; y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación

Se conforma la “Mesa Ejecutiva para la Inversión y Desarrollo de la Economía Circular en el País, en adelante la “Mesa Ejecutiva”, como instancia de naturaleza temporal encargada de impulsar, promover y coordinar la adopción del enfoque de economía circular en los distintos sectores productivos del país, con arreglo a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 008-2019-EF.

Artículo 2.- Objeto

La Mesa Ejecutiva tiene por objeto, entre otros, identificar, analizar, promover y proponer acciones que impulsen la transición hacia un modelo económico circular en el país, a fin de lograr entre otros:

a) Articular al sector público y privado en la transición de nuestro país hacia una economía circular.

b) Identificar barreras regulatorias y operativas que limitan la circularidad en los sectores productivos.

c) Contribuir al incremento de la productividad y competitividad de los sectores productivos, a la generación de empleo y a la sostenibilidad ambiental del país.

d) Otros que disponga el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con su marco habilitante.

Artículo 3.- Conformación

La Mesa Ejecutiva está conformada por un (1) representante, titular y alterno, de cada una de las siguientes entidades públicas y privadas:

a) Ministerio del Ambiente (MINAM), quien lo presidirá.

b) Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)

c) Ministerio de la Producción (PRODUCE)

d) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR)

e) Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI)

f) Ministerio de Energía y Minas (MINEM)

g) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS)

h) Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)

i) Ministerio de Defensa (MINDEF)

j) Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)

k) Sociedad Nacional de Industrias (SNI)

l) Cámara de Comercio de Lima (CCL)

m) Sociedad de Comercio Exterior del Perú (COMEX)

n) Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú (AGAP)

o) Asociación de Exportadores (ADEX)

p) Asociación de Gremios de la Pequeña Empresa del Perú

Artículo 4.- Secretaría Técnica

El Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas del Ministerio de Economía y Finanzas ejerce la Secretaría Técnica de la Mesa Ejecutiva, conforme a lo dispuesto en el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2019-EF. La Secretaría Técnica está encargada de dirigir el funcionamiento y operación de la Mesa Ejecutiva, brindar soporte técnico especializado, articular la coordinación interinstitucional y facilitar el seguimiento de los acuerdos adoptados.

Artículo 5.- Acreditación de representantes

Las entidades públicas y privadas que conforman la Mesa Ejecutiva acreditan a sus representantes, titular y alterno, ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- Asesoría técnica especializada

La Mesa Ejecutiva podrá contar con la colaboración de profesionales con experiencia o especialistas en temas de gestión e implementación de políticas públicas, economía circular, gestión ambiental, desarrollo productivo, instrumentos económicos y demás materias vinculadas a los objetivos de la Mesa, quienes brindarán asesoramiento y apoyo profesional y técnico necesario para el funcionamiento, gestión e implementación de los aspectos que se requieran, así como para el seguimiento de las acciones que correspondan.

Artículo 7.- Participación de invitados

La Mesa Ejecutiva puede invitar a participar de las reuniones o sesiones a otros representantes o especialistas de entidades del sector público o privado, organismos de cooperación internacional, universidades, centros de investigación u otras organizaciones, cuando considere conveniente para abordar temas concretos o específicos vinculados a su objeto.

Artículo 8.- Compromiso y participación

Los integrantes de la Mesa Ejecutiva ejercen el cargo ad honorem y están comprometidos con el cumplimiento de los objetivos y acuerdos adoptados, debiendo participar activamente en las sesiones convocadas y en los grupos de trabajo que se constituyan. Los representantes de las entidades públicas integrantes participan en el marco de sus competencias legalmente asignadas, sin que ello implique la transferencia de estas.

Artículo 9.- Instalación

La Mesa Ejecutiva se instalará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. La sesión de instalación será convocada por la Secretaría Técnica.

Artículo 10.- Financiamiento

Los gastos que demande el funcionamiento de la Mesa Ejecutiva son atendidos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades que la conforman, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La presente Resolución no genera gasto adicional al Presupuesto Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas para el año fiscal 2026.

Artículo 11.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

2521395-1