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Fecha de publicación: 03/06/2026
Ordenanza que regula el procedimiento de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Cieneguilla

Ordenanza que regula el procedimiento de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Cieneguilla

ORDENANZA Nº 427-2026-MDC

Cieneguilla, 26 de mayo de 2026

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

VISTOS:

En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha 26 de mayo de 2026; el Informe Nº 0139-2026-MDC/GATR-SDELT, de fecha 22 de mayo de 2026, de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, el Informe Nº 181-2026-MDC/GATR, de fecha 22 de mayo de 2026, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 033-2026-MDC/GPP-SPDI, de fecha 22 de mayo de 2026, de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Memorando Nº 068-2026-MDC/GPP, de fecha 22 de mayo de 2026, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Memorándum Nº 539-2026-MDC/GM, de fecha 25 de mayo de 2026, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 0155-2026-MDC/GAJ, de fecha 25 de mayo de 2026, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 540-2026-MDC/GM, de fecha 25 de mayo de 2026, de la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento de Autorización para la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en el distrito de Cieneguilla, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se sustenta en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972 otorga funciones exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios;

Que, el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 2682-MML, regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima, establece que es competencia de las municipalidades distritales normar, complementariamente y en sujeción a la dicha ordenanza, la ubicación de elementos de publicidad exterior (EPE) dentro del ámbito de su circunscripción distrital;

Que, el numeral 6.2 del Artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica, señala que la autoridad competente (Municipalidad), puede establecer requisitos complementarios a los señalados en el referido Reglamento, para el otorgamiento de autorización de operación de un proyecto lumínico de EPE;

Que, el numeral 36.1 del Artículo 36º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº006-2026-JUS, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos;

Que, mediante Informe Nº 01392026-MDC/GATR-SDELT la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo señala que resulta necesario regular el procedimiento administrativo de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior y autorización de operación de un Proyecto Lumínico de EPE, en el distrito de Cieneguilla, estableciendo los requisitos, calificación, plazos, silencio administrativo aplicable, competencias y procedimiento para la atención de las solicitudes de autorización, en el marco de lo regulado por la Ordenanza Nº 2682-MML y modificatorias, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la Provincia de Lima, así como lo regulado por la Ley Nº31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica y su Reglamento;

Que, en ese contexto, la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, presenta la propuesta de Ordenanza que Regula el Procedimiento de Autorización para la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en el distrito de Cieneguilla, la cual establece los requisitos, calificación, plazos, silencio administrativo aplicable, competencias y procedimiento para la atención de las solicitudes de autorización; contando para ello con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la conformidad de la Gerencia Municipal, recomendando poner en conocimiento la propuesta del Concejo Municipal para su debate y posterior aprobación;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de comisiones de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene po objeto la regulación del procedimiento administrativo de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior y autorización de operación de un proyecto lumínico de Elementos de Publicidad Exterior (EPE), en el distrito de Cieneguilla, estableciendo los requisitos, calificación, plazos, silencio administrativo aplicable, competencias y procedimiento para la atención de las solicitudes de autorización, en el marco de lo regulado por la Ordenanza Nº2682-MML y modificatorias, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima; así como, lo regulado por la Ley Nº31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica y su Reglamento.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y/o jurídicas que requieran la autorización para la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior (en adelante EPE) y/o autorización de operación de un proyecto lumínico de EPE, dentro de la jurisdicción del distrito de Cieneguilla, sea en bienes de dominio privado o bienes de dominio público ubicados en vías locales.

Artículo 3º.- ÓRGANOS COMPETENTES

La Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, es competente para evaluar y resolver las solicitudes de autorización para ubicación de Elementos de Publicidad Exterior y autorización de operación de proyecto lumínico de EPE, así como pronunciarse sobre los recursos de reconsideración que se interpongan sobre dichas resoluciones.

Asimismo, corresponde a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, pronunciarse sobre los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones emitidas por la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, que resuelvan solicitudes de autorización para ubicación de Elementos de Publicidad Exterior y autorización de operación de proyecto lumínico de EPE.

CAPÍTULO II

CARACTERÍSTICAS Y TIPOLOGÍA DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Artículo 4º.- DEFINICIONES

Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, considérense las definiciones señaladas en el Artículo 11º de la Ordenanza Nº2682-MML y modificatorias, así como las definiciones establecidas en el Artículo 3º de la Ley Nº31316 y las señaladas en el Artículo 5º de su Reglamento, en lo que resulte aplicable.

Artículo 5º.- TIPOLOGÍA DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (EPE)

Adicionalmente a la tipología de Elementos de Publicidad Exterior señalados en el Artículo 13º de la Ordenanza Nº2682-MML y modificatorias, considérense las siguientes:

1. Afiche.- Elemento de publicidad exterior de naturaleza temporal, cuyo material puede ser una lámina de papel, vinil, cartón o material similar, que puede adherirse a una superficie.

2. Bandera.- elemento de publicidad exterior, cuyo material puede ser tela u otro material similar; y que se sujeta de sus extremos a un soporte vertical.

3. Banderola.- Elemento de publicidad exterior de naturaleza temporal, cuyo material puede ser tela u otro material similar; y que se sujeta de sus extremos o de algún otro elemento fijo que lo sostenga, que no necesita estructura propia para su exhibición.

4. Elemento ecológico.- Todo elemento cuyo mensaje está elaborado con plantas y/o flores en estado natural, procedentes del sembrado en taludes.

5. Escaparate.- Todo espacio cerrado generalmente conformado con cristales, situado en la entrada de un establecimiento comercial, para la exhibición de su publicidad y/o mercadería.

6. Inflable publicitario.- Elemento de publicidad exterior de naturaleza temporal, de material flexible y de formas distintas, con un sistema de llenado de aire a presión, pudiendo ser continuo o sellado y sujeta a una superficie fija a nivel del suelo.

7. Letras recortadas.- Son mensajes conformados por letras, números o símbolos que son independientes entre sí; el cual que se adosan a los muros de una edificación, sin impedir que se distingan el elemento arquitectónico.

8. Letrero.- Toda estructura sencilla que se instala directamente a un muro.

9. Paleta publicitaria.- Elemento de publicidad exterior cuya estructura puede ser de forma rectangular o de forma de clip; se encuentran anclados al suelo para su sostenimiento o soporte. Siendo de uno (1) o de dos (2) caras; cuyas dimensiones no son mayores a 2.00m de altura por 1.20m de ancho con 0.35m de espesor, en caso de ubicarse en bienes de dominio privado; y de dimensiones no mayores a 2.50m de alto por 1.20m de ancho con 0.35m de espesor, en caso de ubicarse en bienes de dominio público.

10. Panel simple.- Elemento de publicidad exterior autoportante, cuya estructura puede ser de madera o plástico o metálico, sostenido con uno o más parantes, adosado a un muro o columna y carrocería de unidad móvil de Otros Usos Especiales. Pueden ubicarse en bien de dominio público, bien de dominio privado y unidades móviles.

11. Panel monumental.- Elemento de publicidad exterior que cuenta con un área de exhibición que puede ser de una (1) a dos (2) caras, con una estructura metálica especial con dos o más puntos de apoyo, el cual incluye o no cimiento tipo zapata; siendo edificadas de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y las normas técnicas que le sean aplicables, o las que la sustituyan.

12. Panel monumental unipolar.- Elemento de publicidad exterior que cuente con una estructura metálica especial con un solo punto de apoyo, el cual incluye cimiento tipo zapata, con acceso vertical a la canastilla del área de exhibición, que puede ser de una (1) o de dos (2) caras.

13. Plancheta publicitaria.- Elemento de publicidad exterior de material plástico, metal o similar que no presenta iluminación, adosado perpendicularmente a un muro exterior, con dimensiones máximas de 30 cm por 30 cm, y espesor de 5 mm.

14. Placa.- Tolda lámina o plancha superpuesta a la superficie de un muro o fachada con dimensiones no mayores a un cuadrado de 30 centímetros por lado, y con un espesor máximo de 15 mm.

15. Rótulos adhesivos.- Elementos de publicidad exterior de material vinil autoadhesivo con una dimensión máxima de 70 cm x 70 cm, que se adhiere en superficies cercos de obras en construcción o demolición, surtidores y dispensadores de las estaciones de servicio, casetas de ventas, o adheridas en vallas.

16. Toldo.- Toda estructura o armazón que se encuentra recubierto de tela u otro material similar que contenga uno o más elementos de publicidad exterior en la falda (frontal y/o lateral), no pudiendo exceder las dimensiones del mismo, el cual deberá sostenerse únicamente de la fachada del inmueble y proyectarse sobre el retiro municipal y/o vía pública.

17. Tótem.- Elemento de publicidad exterior con estructura metálica o concreto autoportante de forma vertical, con cimentación de concreto (zapata) para su sostenimiento, cuya área de exhibición es hasta dos (2) caras, ubicados en bien de dominio público y bien de dominio privado (estaciones de grifos y mega centro comerciales); cuenta con una dimensión máxima de 2.00m de ancho y una altura de 15.00m.

18. Vallas.- Elemento de publicidad exterior adherida a una estructura metálica de superficie plana y solo puede instalarse en cerco.

19. Volumétrico.- Elemento de publicidad exterior tridimensional fijo o giratorio, soportado en uno o más parantes.

Artículo 6º.- CLASIFICACIÓN POR SUS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

1. Sencillo.- No cuenta con la presencia de algún sistema o ubicación eléctrica o de energía.

2. Luminoso.- Por presentar en el interior de su estructuración, uno o más elementos de iluminación.

3. Iluminado.- Por contener en su exterior uno o más elementos de iluminación.

4. Especial.- Por presentar para su exhibición medios mecánicos, electromecánicos, eléctricos, electrónicos, pantallas LED o la combinación de todos ellos.

5. EPE contenido en un proyecto lumínico.- Conforme a la definición del Reglamento de la Ley Nº 31316, el Elemento de Publicidad Exterior comprendido en un proyecto lumínico de EPE, cuenta con un área de exhibición individual (por cara) igual o superior 12 m2, que tiene en el interior de su estructura uno o más elementos de iluminación (como pantallas LED o electrónicas, entre otros), o que tiene en su exterior uno o más elementos de iluminación.

TÍTULO II

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE

PUBLICIDAD EXTERIOR Y OPERACIÓN DE PROYECTOS LUMÍNICOS DE EPE

CAPÍTULO I

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS

DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Artículo 7º.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Los requisitos exigibles para la autorización de la ubicación de elementos de publicidad exterior, según los tipos de EPE considerados en el Artículo 5º de la presente Ordenanza, son los siguientes:

(i) En bienes de dominio privado:

Aplicable para elementos de publicidad exterior de tipo: afiche, bandera, banderola, escaparate, inflable publicitario, letras recortadas, letrero, paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, plancheta publicitaria, placa, rótulo adhesivo, toldo, tótem, valla y volumétrico.

1. El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y firmado por el solicitante.

2. Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior.

3. Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.

4. En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edificación colindante.

5. En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría calificada de la junta de propietarios o del presidente de la junta.

6. Pago por derecho de trámite.

Adicionalmente a los presentes requisitos, se le sumarán aquellos que le correspondan según el tipo de elemento publicitario:

Para el caso de los elementos de publicidad exterior de tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem, valla y volumétrico, en bienes de dominio privado, se deberá adjuntar la siguiente documentación técnica suscrita por el solicitante y los profesionales colegiados y habilitados:

7. Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto.

8. Para elementos de publicidad exterior a ubicarse en azoteas y en fachadas, adjuntar plano de la elevación de la fachada, donde se observe la proporción de las medidas de la fachada y el elemento publicitario, suscrito por un arquitecto colegiado.

9. Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por un ingeniero civil.

10. Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por un ingeniero civil.

Para el caso de los elementos de publicidad exterior de características técnicas: luminoso, iluminado o especial en bienes de dominio privado, se deberá adjuntar la siguiente documentación técnica suscrita por el solicitante y el profesional colegiado y habilitado:

11. Memoria descriptiva con especificaciones técnicas, suscrita por un ingeniero electricista o mecánico electricista.

12. Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por un ingeniero electricista o mecánico electricista.

13. La solicitud carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio.

Para el caso de los elementos de publicidad exterior de tipo: afiche y banderola de campaña o evento temporal e inflable publicitario, se deberá adjuntar lo siguiente:

14. Documento simple suscrito por el solicitante, donde se consigne expresamente su tiempo de exhibición, no pudiendo exceder los seis (6) meses.

15. Para los casos de banderolas en muros exteriores (laterales) de bienes de dominio privado, presentar documento simple con la autorización expresa del propietario colindante del inmueble donde se instalará el elemento de publicidad exterior.

(ii) En vías locales:

Aplicable para elementos de publicidad exterior de tipo: bandera, elemento ecológico, paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico.

1. El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y firmado por el solicitante.

2. Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto colegiado.

3. Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior.

4. Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.

5. La declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado, conforme al Anexo Nº 5, respecto a la ubicación del elemento de publicidad exterior en bien de dominio público, suscrito por el solicitante.

6. Copia simple del seguro de responsabilidad civil vigente.

7. Pago por derecho de trámite.

Para el caso de los elementos de publicidad exterior de tipo: paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico, se deberá adjuntar la siguiente documentación técnica suscrita por el solicitante y el profesional colegiado y habilitado:

8. Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por ingeniero civil.

9. Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por ingeniero civil.

Para el caso de los elementos de publicidad exterior de características técnicas: luminoso, iluminado o especial, se deberá adjuntar la siguiente documentación técnica suscrita por el solicitante y el profesional colegiado y habilitado:

10. Copia simple de la carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio.

11. Declaración Jurada del ingeniero electricista o mecánico electricista.

12. Memoria descriptiva con especificaciones técnicas, elaborada y suscrita por ingeniero electricista o mecánico electricista.

13. Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por ingeniero electricista o mecánico electricista.

Artículo 8º.- PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR

8.1 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el Artículo 7º de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, realice los siguientes actos:

a. Revisar los documentos presentados que conforman el expediente, comprobando la habilitación de los profesionales que participan en el proyecto, a través del portal web correspondiente.

b. Verificar la documentación técnica, comprobando que se cumpla con los lineamientos técnicos y normativos establecidos en la Ordenanza Nº2682-MML y modificatorias, y la presente Ordenanza. En caso de contar con especialidad de estructuras, eléctricas y electromecánicas, la idoneidad y seguridad de las mismas, quedarán sujetas a responsabilidad de los profesionales que suscriben los documentos, a través de las respectivas declaraciones juradas.

c. Realizar la inspección en el lugar ubicación del elemento de publicidad exterior, verificando su concordancia con las normas técnicas sobre utilización de espacio físico y uso de suelo.

d. En caso de encontrarse conforme, emitir el informe favorable correspondiente y la Resolución de Autorización respectiva.

e. Asimismo, posterior a la emisión de la autorización se remitirá al solicitante vía correo electrónico el link de acceso para descargar el código QR (Quick Response), que contiene las características del elemento de publicidad exterior autorizado, o en su caso, se remitirá la imagen del código QR.

Todos los EPE ubicados en bienes de dominio público en vías locales, deberán contar con el logo del titular, código QR y código de registro en un lugar visible y legible, conforme con las especificaciones técnicas de Anexo Nº 4 de la Ordenanza Nº 2791.

8.2 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, prorrogable por cinco (5) días adicionales a solicitud del administrado, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.

8.3 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, tratándose de procedimientos administrativos sobre bienes de dominio privado. Tratándose de solicitudes de ubicación de elementos de publicidad exterior en vías locales, se aplicará silencio administrativo negativo, debido a que la petición del administrado incide de manera directa y significativa en bienes que son de interés público y el medio ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 34 del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS.

Artículo 9º.- AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA PARA UBICACIÓN DE EPE

Se emitirá autorización automática y de forma gratuita, para la ubicación del elemento de publicidad exterior en los siguientes casos:

a. Cuando se ubiquen en bienes de dominio privado que presten un servicio público, organismos internacionales, templos, conventos y establecimientos de organizaciones religiosas y de todas sus denominaciones y centros educativos estatales. Las mismas que, presentan la identificación de sus nombres y una sola ubicación.

b. Cuando se ubiquen de forma temporal para fines informativos referidos a sus actividades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, cívicas, benéficas no lucrativas y publicidad institucional solicitada por la entidad pública. Siendo todas ellas, ubicadas en bienes de dominio privado.

Toda ubicación de elementos de publicidad exterior, están sujetas al cumplimiento de las disposiciones técnicas, establecidas en la Ordenanza Nº2682-MML y modificatorias, y la presente Ordenanza.

Artículo 10º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE UBICACIÓN DE EPE

La vigencia de las autorizaciones de los elementos de publicidad exterior es de carácter indeterminado; salvo los elementos de publicidad exterior que son de naturaleza temporal, los cuales tienen una vigencia máxima de seis (6) meses.

CAPÍTULO II

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN

DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE

Artículo 11º.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE

Los requisitos exigibles para la autorización de operación de un proyecto lumínico de elementos de publicidad exterior son los siguientes:

(i) En bienes de dominio privado:

Aplicable para elementos de publicidad exterior de tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico, con área de exhibición igual o mayor a 12 m2.

1. Solicitud de autorización, para la operación de un proyecto lumínico de EPE, que incluye:

i. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica.

ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder.

iii. Número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica o número de documento de identificación de la persona natural o del representante legal o apoderado, de corresponder.

iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder.

2. Ficha técnica considerando los criterios mínimos contenidos en el Anexo II del presente Reglamento de la Ley Nº31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica.

3. Copia de la constancia que acredite que el titular cuenta con un seguro de responsabilidad civil y copia del instrumento financiero (carta fianza u otro de similar característica), a favor de la municipalidad; ambos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº31316.

4. Pago por derecho de trámite.

5. Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.

6. En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edificación colindante.

7. En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría calificada de la junta de propietarios o del presidente de la junta.

8. Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto colegiado y habilitado.

9. Para elementos de publicidad exterior a ubicarse en azoteas y en fachadas, adjuntar plano de la elevación de la fachada, donde se observe la proporción de las medidas de la fachada y el elemento publicitario, suscrito por un arquitecto colegiado y habilitado.

10. Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por ingeniero civil colegiado y habilitado.

11. Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por ingeniero civil colegiado y habilitado.

12. Memoria descriptiva con especificaciones técnicas, suscrita por un ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado.

13. Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por un ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado.

14. La solicitud carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio.

(ii) En vías locales:

Aplicable para elementos de publicidad exterior de tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico, con área de exhibición igual o mayor a 12 m2.

1. Solicitud de autorización, para la operación de un proyecto lumínico de EPE, que incluye:

i. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica

ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder

iii. Número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica o número de documento de identificación de la persona natural o del representante legal o apoderado, de corresponder.

iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder.

2. Ficha técnica considerando los criterios mínimos contenidos en el Anexo II del presente Reglamento de la Ley Nº31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica.

3. Copia de la constancia que acredite que el titular cuenta con un seguro de responsabilidad civil y copia del instrumento financiero (carta fianza u otro de similar característica), a favor de la Municipalidad; ambos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº31316.

4. Pago por derecho de trámite.

5. Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto colegiado.

6. Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.

7. La declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado, respecto a la ubicación del elemento de publicidad exterior en bien de dominio público, suscrito por el solicitante.

8. Copia simple del seguro de responsabilidad civil vigente.

9. Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por ingeniero civil colegiado y habilitado.

10. Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por ingeniero civil colegiado y habilitado.

11. Copia simple de la carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio.

12. Declaración Jurada del ingeniero electricista o mecánico electricista.

13. Memoria descriptiva con especificaciones técnicas, elaborada y suscrita por ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado.

14. Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado.

Los proyectos lumínicos de EPE que se ubiquen en bienes de uso público o dominio privado deben cumplir con las disposiciones establecidas en el Código Nacional de Electricidad (CNE), Reglamento Técnico sobre el etiquetado de eficiencia energética para equipos energéticos, aprobado por Decreto Supremo Nº009-2017-EM, Fichas de Homologación para el caso de sector público, y demás normas que le sean aplicables por su naturaleza y/o especialidad o las reemplace de ser el caso.

Artículo 12º.- PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE

12.1 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el Artículo 11º de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, para que, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, realice los siguientes actos:

a. Revisar los documentos presentados que conforman el expediente, comprobando la habilitación de los profesionales que participan en el proyecto, a través del portal web correspondiente.

b. Verificar la documentación técnica, comprobando que se cumpla con los lineamientos técnicos y normativos establecidos en la Ley Nº31316 y su Reglamento, la Ordenanza Nº 2682-MML y modificatorias, y la presente Ordenanza. En caso de contar con especialidad de estructuras, eléctricas y electromecánicas, la idoneidad y seguridad de las mismas, quedarán sujetas a responsabilidad de los profesionales que suscriben los documentos, a través de las respectivas declaraciones juradas.

c. La evaluación de la solicitud de autorización para la operación del proyecto lumínico de EPE considera la composición del entorno existente, el ornato, la zonificación, los parámetros de seguridad vial, así como las medidas para la conservación del ambiente, el paisaje, la protección de la salud y la calidad de vida de las personas y de la fauna silvestre.

d. Realizar la inspección en el lugar ubicación del elemento de publicidad exterior, verificando su concordancia con las normas técnicas sobre utilización de espacio físico y uso de suelo.

e. En caso de encontrarse conforme, emitir el informe favorable correspondiente y la Resolución de Autorización respectiva.

f. Asimismo, posterior a la emisión de la autorización se remitirá al solicitante vía correo electrónico el link de acceso para descargar el código QR (Quick Response), que contiene las características del elemento de publicidad exterior autorizado, o en su caso, se remitirá la imagen del código QR.

Todos los EPE ubicados en bienes de dominio público en vías locales, deberán contar con el logo del titular, código QR y código de registro en un lugar visible y legible, conforme con las especificaciones técnicas de Anexo Nº 4 de la Ordenanza Nº 2791.

12.2 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, prorrogable por cinco (5) días adicionales a solicitud del administrado, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.

12.3 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo negativo, conforme a lo establecido en el numeral 6.6 del Reglamento de la Ley Nº 31316.

Artículo 13º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE

La vigencia de la autorización de operación de un proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior es de tres (3) años, y tiene un carácter renovable.

CAPÍTULO III

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE

Artículo 14º.- REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE

La solicitud de renovación de autorización de operación de un proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior, debe presentarse con una anticipación no menor a treinta (30) días hábiles, a la fecha de vencimiento de la autorización aprobada inicialmente, adjuntando los siguientes requisitos:

(i) En bienes de dominio privado:

1. Solicitud de renovación de la autorización de un proyecto lumínico de EPE, que incluye:

i. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica

ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder

iii. Número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica o número de documento de identificación de la persona natural o del representante legal o apoderado, de corresponder.

iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder.

2. Copia de la constancia que acredite que el titular cuenta con un seguro de responsabilidad civil y copia del instrumento financiero (carta fianza u otro de similar característica), a favor de la municipalidad; ambos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº31316.

3. Pago por derecho de trámite.

4. En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) se ubique sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edificación colindante.

5. En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) se ubique en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría calificada de la junta de propietarios o del presidente de la junta.

6. Declaración jurada indicando que no se han realizado cambios técnicos del EPE autorizado inicialmente.

7. Declaración jurada indicando que el elemento de publicidad exterior, así como su estructura de soporte, se encuentran en buen estado de conservación, funcionamiento y seguridad, suscrito por ingeniero civil colegiado y habilitado.

(ii) En vías locales:

1. Solicitud de renovación de la autorización de un proyecto lumínico de EPE, que incluye:

i. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica

ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder

iii. Número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica o número de documento de identificación de la persona natural o del representante legal o apoderado, de corresponder.

iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder.

2. Copia de la constancia que acredite que el titular cuenta con un seguro de responsabilidad civil y copia del instrumento financiero (carta fianza u otro de similar característica), a favor de la Municipalidad; ambos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº31316.

3. Pago por derecho de trámite.

4. Declaración jurada indicando que no se han realizado cambios técnicos del EPE autorizado inicialmente.

5. Declaración jurada indicando que el elemento de publicidad exterior, así como su estructura de soporte, se encuentran en buen estado de conservación, funcionamiento y seguridad, suscrito por ingeniero civil colegiado y habilitado.

Artículo 15º.- PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE

15.1 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el Artículo 14º de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, para que, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, realice los siguientes actos:

a. Revisar los documentos presentados que conforman el expediente.

b. Acceder al expediente con el cual se obtuvo la autorización inicial, el cual contiene la documentación técnica.

c. Verificar que se mantengan las condiciones que originaron la autorización inicial para la operación del proyecto lumínico de EPE que se pretende renovar, como la composición del entorno existente, el ornato, la zonificación, los parámetros de seguridad vial, así como las medidas para la conservación del ambiente, el paisaje, la protección de la salud y la calidad de vida de las personas y de la fauna silvestre.

d. Realizar la inspección en el lugar ubicación del elemento de publicidad exterior, verificando su correspondencia con la documentación técnica contenida en el expediente con el cual se obtuvo la autorización inicial, constatando que no se hayan realizado cambios técnicos del EPE autorizado inicialmente.

e. En caso de encontrarse conforme, emitir el informe favorable correspondiente y la Resolución de Autorización respectiva.

f. Asimismo, posterior a la emisión de la autorización se remitirá al solicitante vía correo electrónico el link de acceso para descargar el código QR (Quick Response), que contiene las características del elemento de publicidad exterior autorizado, o en su caso, se remitirá la imagen del código QR.

15.2 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, prorrogable por cinco (5) días adicionales a solicitud del administrado, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.

15.3 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo negativo, conforme a lo establecido en el numeral 7.4 del Reglamento de la Ley Nº31316.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 16º.- REGULARIZACIÓN DE LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR SIN AUTORIZACIÓN

Los elementos de publicidad exterior sin contar con la autorización municipal correspondiente, pueden ser regularizados, previo cumplimiento y adecuación a los lineamientos técnicos y normativos establecidos en la Ordenanza Nº2682-MML y modificatorias, y de la presente Ordenanza.

La regularización es aplicable a los elementos de publicidad exterior ubicados en vías locales y bienes de dominio privado.

Artículo 17º.- REQUISITOS DE LA REGULARIZACIÓN

Para la regularización de elementos de publicidad exterior que no cuentan con la autorización municipal, se deberán presentar requisitos establecidos en el Artículo 7º la presente Ordenanza, según corresponda al tipo de elemento.

Artículo 18º.- PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN

Ingresada la solicitud en vía de regularización, se procederá conforme al Artículo de la presente Ordenanza. De cumplirse con todos lineamientos técnicos y normativos, la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo emitirá la Resolución correspondiente.

Artículo 19º.- BAJA DE LA AUTORIZACIÓN DEL ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE

Para solicitar la Baja de la autorización del elemento de publicidad exterior y/o autorización de operación de un proyecto lumínico de EPE, se deberá presentar los siguientes requisitos:

a. El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y firmado por el solicitante.

b. Indicar el número de la resolución que autorizó el elemento de publicidad exterior o proyecto lumínico de EPE, así como el número del expediente que dio origen al trámite de la referida autorización.

c. Registro fotográfico en el que se visualice las fechas del retiro de la totalidad de los componentes del EPE.

Recibida la solicitud por parte de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, se emitirá la resolución de aprobación de forma automática.

Con la revisión de la documentación presentada, y realizada la inspección ocular, en caso no se haya retirado el elemento de publicidad exterior (EPE), se comunicará a la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, a fin de que en el marco de sus competencias realice las acciones de control respectivas.

Artículo 20º.- DUPLICADO DE LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DEL ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE

Las personas naturales o jurídicas que requieran un duplicado de la resolución de autorización para la ubicación del elemento de publicidad exterior o autorización de operación de un proyecto lumínico de EPE, deberán presentar los siguientes requisitos:

a. Solicitud firmada por el solicitante, indicando el número de la resolución de autorización cuyo duplicado se requiere y el número y fecha de pago por el derecho de trámite correspondiente.

El duplicado de la resolución de autorización será otorgado en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

Artículo 21º.- TASA POR APROVECHAMIENTO DEL BIEN DE DOMINIO PÚBLICO

El hecho imponible aplicado en el aprovechamiento del bien de dominio público en vías locales del distrito de Cieneguilla, con relación a la ubicación de elementos de publicidad exterior, se realiza anualmente conforme al siguiente detalle:

Tipo de elemento de publicidad exterior

% UIT

Inflable publicitario

2.53%

Panel simple

3.09%

Panel monumental

4.18%

Panel monumental unipolar

5.07%

Paleta publicitaria

2.53%

Tótem

3.17%

Volumétrico

2.53%

El cálculo del aprovechamiento del bien de dominio público se sujeta a la aplicación de la siguiente fórmula:

TasaEPE = PorcentajeEPE x UIT x m2EPE

TasaEPE: Es monto en soles que deberá abonar la persona natural o jurídica propietaria del elemento de publicidad exterior autorizado por la municipalidad.

PorcentajeEPE: Es la tasa por aprovechamiento de un bien público mediante elementos de publicidad exterior según su tipo.

UIT: El valor vigente en soles de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, publicada por el Estado Peruano correspondiente al año de aplicación de la fórmula.

m2EPE: El total del área útil para publicidad que disponga el elemento de publicidad exterior.

El aprovechamiento del bien de dominio público de vías locales requiere la ejecución del pago correspondiente, el cual es comunicado al titular mediante una liquidación de pago, y se encontrará en el anexo de la resolución de autorización.

Asimismo, el monto anual resultante del cálculo podrá ser fraccionado de manera mensual del año en curso (12 meses), haciéndose efectivo desde la emisión de la autorización; además de ello, se comunicará al titular de la autorización cada primera semana de enero del año correspondiente, respecto a la liquidación de pago del aprovechamiento a través de una carta remitida al domicilio legal o al correo electrónico autorizado.

El titular de la autorización del elemento de publicidad exterior, es responsable de cumplir con el pago correspondiente de manera mensual o anual, hasta el último día del aprovechamiento del bien de dominio público o hasta la fecha en la que solicite la baja de su autorización.

Cuando no se realice el pago dentro del plazo correspondiente, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ejecuta la acción de cobranza de la deuda pendiente de pago.

En caso no se cumplieran con los pagos correspondientes por más de tres (3) meses consecutivos, se comunicará a la Procuraduría Pública Municipal, a fin que inicie las acciones legales que correspondan en salvaguarda de los intereses de la municipalidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- El plazo para regularizar la autorización de la ubicación del elemento de publicidad exterior (EPE), conforme a lo establecido en el Artículo 16º de la presente Ordenanza, es de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Segunda.- Todo titular de un EPE que cuente con un EPE luminoso e iluminado con área de exhibición igual o mayor a 12 m2, en actividad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, tiene plazo hasta el 31 de diciembre de 2028, para contar con autorización de operación de proyecto lumínico de EPE.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segunda.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, es de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Nº2682-MML y modificatorias, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima, así como la Ley Nº31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica y su Reglamento.

Tercera.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias, que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, y a los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, según corresponda conforme a sus competencias.

Quinta.- Encárguese a la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos para la incorporación de los procedimientos administrativos aprobados en la presente Ordenanza, así como para la determinación de los derechos de tramitación correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA

Alcalde

IVAN E. CARDENAS ESPINOZA

Secretario General

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