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Fecha de publicación: 04/06/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Palca, Tacna y La Yarada - Los Palos de la provincia de Tacna del departamento de Tacna y en el distrito de Tarata de la provincia de Tarata del departamento de Tacna

Disponen el retiro de la condición de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble denominado “Hospital de las Mercedes y Capilla” y precisan que forma parte de la Zona Monumental de Chiclayo

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000153-2026-VMPCIC/MC

San Borja, 1 de junio del 2026

VISTOS: el Informe N° 000031-2026-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes N° 000062-2026-OGAJ-SG/MC y N° 000647-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 13 de setiembre de 2025, se publica en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 32440, Ley que dispone la transferencia a título gratuito del inmueble del Hospital Docente Las Mercedes al Gobierno Regional de Lambayeque para su reconstrucción (en adelante Ley N° 32440);

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32440 dispone que el inmueble donde opera el Hospital Docente Las Mercedes sea excluido de la protección del Estado como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declarado como tal con Resolución Jefatural 009 del 12 de enero de 1989, con el fin de viabilizar su reconstrucción, ampliación y modernización sin restricciones administrativas o técnicas que impidan su ejecución. Agrega la norma que el Ministerio de Cultura emite la resolución que formaliza dicha exclusión;

Que, si bien es cierto, corresponde a este ministerio, de acuerdo con el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, realizar acciones de declaración, delimitación, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, cierto es también que, la Ley N° 32440 establece un mandato expreso al Ministerio de Cultura de emitir la “resolución” a fin de formalizar “la exclusión del Hospital Docente Las Mercedes de la protección del Estado”. En ese sentido, es preciso indicar que el Ministerio de Cultura, en su condición de órgano del Poder Ejecutivo, no es competente para efectuar control de constitucionalidad ni inaplicar una ley que goza de la presunción de validez mientras no sea declarada inconstitucional por el órgano competente;

Que, en efecto, el artículo 103 de la Constitución Política del Perú establece que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existente. El artículo 109 de la Carta Política agrega que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial;

Que, además, en observancia del Principio de Legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, corresponde a este ministerio actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, por lo que la actuación administrativa debe sujetarse estrictamente al marco normativo vigente. En consecuencia, mientras la Ley N° 32440 se encuentre vigente, corresponde al Ministerio de Cultura adoptar las acciones necesarias para su cumplimiento;

Que, de otro lado, conforme establece la Dirección General de Patrimonio Cultural mediante el Informe N° 000031-2026-DGPC-VMPCIC/MC, las zonas urbanas monumentales, los centros históricos y los ambientes urbano monumentales constituyen tipos de bienes culturales, además, por mandato del apartado 1.1 del numeral 1 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en el presente caso, el Hospital de las Mercedes y Capilla se emplaza en la Zona Monumental de Chiclayo declarada mediante Resolución Jefatural N° 009;

Que, en ese orden de ideas, el retiro de la condición cultural como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Hospital de las Mercedes y Capilla, no modifica el régimen especial de protección urbana (zona monumental) establecido por la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, toda vez que dicha condición cultural no ha sido objeto de tratamiento en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32440;

Que, en cumplimiento de la citada ley, corresponde retirar la condición cultural declarada a través de la Resolución Jefatural N° 009 de fecha 12 de enero de 1989 por la cual se declara monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al “Hospital de las Mercedes y Capilla” ubicado en la avenida Luis González s/n en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 32440, Ley que dispone la transferencia a título gratuito del inmueble del Hospital Docente Las Mercedes al Gobierno Regional de Lambayeque para su reconstrucción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer el retiro de la condición de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble denominado “Hospital de las Mercedes y Capilla” declarado a través de la Resolución Jefatural N° 009 de fecha 12 de enero de 1989 conforme a lo estrictamente ordenado en la Ley N° 32440, Ley que dispone la transferencia a título gratuito del inmueble del Hospital Docente Las Mercedes al Gobierno Regional de Lambayeque para su reconstrucción.

Artículo 2.- Precisar que el inmueble forma parte de la Zona Monumental de Chiclayo, por lo que se mantiene sujeto al régimen especial de protección urbana establecido por la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 3.- La Dirección General de Patrimonio Cultural adopta las acciones de su competencia en el marco de la presente resolución.

Artículo 4.- Notificar la resolución al Gobierno Regional de Lambayeque y a la Municipalidad Provincial de Chiclayo con los informes que se citan en su parte considerativa; así como disponer su publicación en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2521310-1