Logo El Peruano
Fecha de publicación: 03/06/2026
Aprueban el sistema informático “Sistema de Seguimiento para la Gestión de Calidad (SIGCAL)”

Aprueban el Acuerdo Interinstitucional para el reconocimiento mutuo de títulos y certificación de la gente de mar, a ser suscrito entre la Commissariat Aux Affaires Maritimes (CAM) del Gran Ducado de Luxemburgo y la Marina de Guerra del Perú - Dirección General de Capitanías y Guardacostas

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 287-2026 MGP/DICAPI

7 de mayo del 2026

Visto, el Informe Técnico N° 002-2025/OMI de la Jefe del Departamento de Asuntos OMI de la Dirección de Administración Marítima de esta Dirección General de fecha 12 de setiembre del 2025.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral (7) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1138, ley de la Marina de Guerra del Perú, es función de la Marina de Guerra del Perú, ejercer, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la autoridad marítima, fluvial y lacustre a nivel nacional, en el ámbito que le confiere la ley;

Que, conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 del citado dispositivo legal, la Marina de Guerra del Perú puede relacionarse con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a fin de coadyuvar al mejor cumplimiento de sus funciones y coordinar aspectos vinculados al ámbito de su competencia;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las fuerzas armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 015-2014-DE, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, hace cumplir los convenios internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado relativo a las actividades acuáticas y las regulaciones de los sectores competentes; de igual manera, en asuntos de su competencia, coordina y mantiene relaciones con organismos internacionales y autoridades equivalentes de otros países. Asimismo, participa en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la elaboración y adopción de instrumentos internacionales.

Que, los numerales 33 y 34 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, disponen que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas tiene como funciones normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar, personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuáticas; así como, supervisar el desempeño de la gente de mar, personal de pesca, personal de náutica recreativa, prácticos, buzos, y otros dedicados a las actividades acuáticas, en el ámbito de su competencia;

Que, de acuerdo con lo informado por el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional, en la Hoja de Recomendación OT-OMI N° 004-2025, la Administración Marítima de Luxemburgo ha expresado su interés en suscribir un Memorando de Entendimiento con el Perú, en el marco de la Regla I/10 del Convenio STCW 1978, a fin de reconocer los certificados emitidos por la Autoridad Peruana, para los cual remitió un proyecto del Memorando de Entendimiento, el mismo que refiere, cumple con las disposiciones normativas del Convenio STCW, concluyendo que su firma no genera compromisos técnicos ni operativos adicionales para el Perú más allá de los establecidos en el citado Convenio; precisando que esta iniciativa se alinea con los esfuerzos del Perú por ampliar el reconocimiento internacional de sus certificados, contribuyendo positivamente a la empleabilidad de su gente de mar. Finalmente señala, que la suscripción del acuerdo reforzará la imagen del país, como socio técnico confiable y activo en el sistema STCW; así como, su posicionamiento internacional, por lo que es opinión favorable a su firma;

Que, a través del Memorándum N° D00441 de fecha 22 de agosto del 2025, el Director de Control de Actividades Acuáticas de esta Dirección General, remitió sus recomendaciones para ser incluidas en el proyecto de Acuerdo Interinstitucional para el reconocimiento mutuo de la formación, titulación y guardia de la gente de mar, entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República del Perú;

Que, mediante el documento del visto, la Jefe del Departamento de Asuntos OMI de la Dirección de Administración Marítima de esta Dirección General, recomendó la suscripción del Acuerdo Interinstitucional con la Autoridad Marítima del Gran Ducado de Luxemburgo, el cual tiene por objeto el reconocimiento mutuo de la formación y titulación de la gente de mar, de acuerdo a la Regla I/10 del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado (STCW);

Que, el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la Gente de Mar 1978 (STCW 1978) y su Código de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, son documentos emitidos por la Organización Marítima Internacional (OMI), que establecen normas mínimas sobre formación, titulación y guardia para la gente de mar que labora en buques de navegación marítima, las cuales son de obligatorio cumplimiento para los Estados Partes de este Convenio, estableciéndose en la Regla I/10 del referido documento, el reconocimiento mutuo de la formación y de la titulación expedida por otra parte u Estado Miembro;

Que, la aprobación del Acuerdo Interinstitucional para reconocimiento mutuo de Títulos expedidos a la gente de mar por ambas administraciones, tiene como objetivo llegar a un acuerdo para el reconocimiento mutuo de la certificación y formación de la gente de mar, en relación a lo establecido en el Convenio Internacional de Formación de 1978;

Que, este intercambio conllevará a obtener beneficios mutuos para ambas administraciones en aspectos relacionados a la aplicación del Convenio STCW 1978, y estará regido por los principios de igualdad, reciprocidad e interés mutuo; permitiendo que en ambos casos se puedan ampliar el ámbito laboral de la gente de mar, contribuyendo a su formalización, certificación, categoría y profesionalismo;

Que, la Autoridad Marítima Nacional es consciente de la importancia de fortalecer el intercambio de información relacionada con la formación de gente de mar, por medio de intercambios académicos, de materiales, publicaciones, información académica u otras actividades de interés mutuo, lo que permitirá cumplir de manera más eficiente su responsabilidad en la formación de gente de mar, siendo por ello conveniente suscribir acuerdos como el que es materia de la presente resolución;

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 031-2007-RE, que adecúan normas nacionales sobre el otorgamiento de plenos poderes al derecho internacional contemporáneo señala, que para la suscripción de Acuerdos Interinstitucionales no se requerirá del otorgamiento de plenos poderes; entendiéndose como Acuerdo Interinstitucional, el convenio regido por el derecho internacional público y/o por el ordenamiento interno de las partes, celebrado por escrito, entre cualquier entidad de la administración pública y un órgano gubernamental extranjero, cualquiera sea su denominación; sea que se derive o no de un tratado previamente adoptado;

Que, este mismo articulado, señala que el ámbito material de los Acuerdos Interinstitucionales y la capacidad de quienes los suscriban, deberán circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades de la administración pública que son partes de los acuerdos;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico N° 002-2025/OMI de la Jefa del Departamento de Asuntos OMI de la Dirección de Administración Marítima de esta Dirección General de fecha 12 de setiembre del 2025, el proyecto de Acuerdo Interinstitucional tiene como objeto llegar a un acuerdo para la expedición de refrendos para el reconocimiento mutuo de títulos y certificación de la gente de mar, en relación a lo establecido en el Convenio Internacional de Formación de 1978; por lo que, cumple con dicho presupuesto legal;

Que, conforme a lo señalado en el Informe Legal N° 176-2025 del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Dirección General, el proyecto de Acuerdo Interinstitucional se encuentra enmarcado en los alcances del artículo 6 del Decreto Supremo N° 031-2007-RE, considerando que será suscrito entre la Marina de Guerra del Perú - Dirección General de Capitanías y Guardacostas y la Commissariat Aux Affaires Maritimes (CAM) del Gran Ducado de Luxemburgo, y que está circunscrito exclusivamente a las atribuciones propias y funciones de la Marina de Guerra del Perú en su condición de Autoridad Marítima Nacional, por lo que resulta legalmente viable;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 83.1 del artículo 83 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo N° 019-2019-JUS, los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa;

Que, mediante la Resolución de la Comandancia General de la Marina N° 0563-23 COMGEMAR de fecha 20 de octubre del 2023, se delega a esta Dirección General la facultad de aprobar los Acuerdos Interinstitucionales - Memorándums de Entendimiento (MoU por sus siglas en inglés) - concernientes al reconocimiento mutuo de la formación y titulación, de acuerdo a la Regla I/10 del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado (STCW), en representación de la Marina de Guerra del Perú;

Que, en virtud a la norma antes citada, esta Dirección General ha evaluado y determinado en coordinación con los organismos técnicos de esta organización, la viabilidad de la suscripción del Acuerdo Interinstitucional entre la Autoridad Marítima del Gran Ducado de Luxemburgo y la Marina de Guerra del Perú - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, concerniente al reconocimiento mutuo de títulos y certificación de la gente de mar, de acuerdo a la Regla I/10 del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado (STCW);

Que, en ese sentido, esta Dirección General es el ente competente para la suscripción del Acuerdo Interinstitucional, para el reconocimiento mutuo de títulos y certificación de la gente de mar, por encontrarse dentro de sus competencias como Autoridad Marítima Nacional, que norma en lo técnico, operativo y administrativo de las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar; por lo que, corresponde a esta Dirección General la firma del referido Acuerdo Interinstitucional;

Que, de conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Asuntos OMI, contando con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director de Administración Marítima, Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Acuerdo Interinstitucional para el reconocimiento mutuo de títulos y certificación de la gente de mar, el cual consta de DIEZ (10) artículos, a ser suscrito entre la Commissariat Aux Affaires Maritimes (CAM) del Gran Ducado de Luxemburgo y la Marina de Guerra del Perú - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el cual forma parte integrante de la presente resolución directoral.

Artículo 2°.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario Oficial “El Peruano”; así como, el acuerdo internacional entre la Commissariat Aux Affaires Maritimes (CAM) del Gran Ducado de Luxemburgo de la misma, serán publicado en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, para fines de conocimiento público.

Artículo 3°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OSCAR TORRICO INFANTAS

Director General de Capitanías y Guardacostas

2521274-1