Dan por terminadas las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Federativa del Brasil y ante la República de Suriname
Resolución Suprema
N° 088-2026-RE
Lima, 1 de junio de 2026
VISTAS:
La Resolución Suprema N° 124-2021-RE, de 30 de setiembre de 2021; la Resolución Ministerial N° 0572-2021-RE, de 6 de diciembre de 2021; y, la Resolución Suprema N° 074-2022-RE, de 4 de julio de 2022;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema N° 124-2021-RE, se nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Federativa del Brasil al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Rómulo Fernando Acurio Traverso;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0572-2021-RE, se fijó el 1 de enero de 2022, como la nueva fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Federativa del Brasil;
Que, mediante Resolución Suprema N° 074-2022-RE, se nombra al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Rómulo Fernando Acurio Traverso, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Federativa del Brasil, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Suriname, con residencia en Brasilia, República Federativa del Brasil; y,
De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Término de funciones
Se dan por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Rómulo Fernando Acurio Traverso, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Federativa del Brasil.
Artículo 2.- Término de funciones
Se dan por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Rómulo Fernando Acurio Traverso, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Suriname, con residencia en Brasilia, República Federativa del Brasil.
Artículo 3.- Fecha de término de funciones
La fecha de término de sus funciones es fijada mediante resolución ministerial.
Artículo 4.- Cartas Credenciales y Plenos Poderes
Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.
Artículo 5.- Agradecimiento
Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones.
Artículo 6.- Egreso
Se aplica el egreso que irrogue la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 7.- Refrendo
La presente resolución suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS
Ministro de Relaciones Exteriores
2521268-5