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Fecha de publicación: 03/06/2026
Ordenanza que aprueba el Reglamento de Zonificación y el Plano de Alturas del Sector de Zonificación 3 del distrito de Punta Hermosa

Ordenanza que aprueba el Reglamento de Zonificación y el Plano de Alturas

del Sector de Zonificación 3 del distrito de Punta Hermosa

ORDENANZA N° 2826

LA TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADA DEL DESPACHO

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de las facultades señaladas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura a través del Dictamen N° 024-2026-MML-CMDUVN; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;

Ha dado la ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y EL PLANO DE ALTURAS DEL SECTOR DE ZONIFICACIÓN 3 DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Zonificación del Sector de Zonificación 3 del distrito de Punta Hermosa, el cual incluye los parámetros urbanísticos y edificatorios de dicho sector, el mismo que, como Anexo N° 1 forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 2.- Aprobar el Plano de Alturas de Zonificación 3 del distrito de Punta Hermosa, el mismo que, como Anexo N° 2, forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 3.- Encárguese a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación de la misma, incluido sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar – PTE de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo día de su publicación en el diario oficial.

Artículo 4.- El Reglamento de Zonificación y el Plano de Alturas del Sector de Zonificación 3 del distrito de Punta Hermosa, aprobados en la presente ordenanza, entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Al promulgarlo, mando se registre, publique, comunique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal, a los veintiocho días de mayo de dos mil veintiséis.

FABIOLA MARÍA MORALES CASTILLO

Teniente Alcalde

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