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Fecha de publicación: 02/06/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

Aprueban la apertura de la Unidad Desconcentrada de Loreto de la Gerencia de Articulación Territorial de la SUTRAN

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° D000041-2026-SUTRAN-CD

Lima, 28 de mayo de 2026

VISTO:

El Informe N° D000330-2026-SUTRAN-GAT de la Gerencia de Articulación Territorial; el Memorando N° D000090-2026-SUTRAN-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° D000760-2026-SUTRAN-OA de la Oficina de Administración, el Informe N° D000283-2026-SUTRAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° D000234-2026-SUTRAN-GG, de la Gerencia General y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29380, se creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional;

Que, con Decreto Supremo N° 006-2015-MTC, publicado el 10 de setiembre de 2015, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN (en adelante, ROF de la SUTRAN), en el que se establece la nueva estructura orgánica de los órganos y unidades orgánicas que lo integran, entre los que figuran las Unidades Desconcentradas, que dependen de la Gerencia de Articulación Territorial;

Que, el artículo 60 del ROF de la SUTRAN, establece que las Unidades Desconcentradas tienen un ámbito territorial de acción delimitada las cuales se encargan de dirigir y supervisar la programación, desarrollo y ejecución de las acciones de prevención, fiscalización y supervisión del cumplimiento de la normatividad en materia de transporte, de tránsito, servicios complementarios y de vehículos, en el ámbito de competencia de la SUTRAN, realizando su función en coordinación con los demás órganos de Línea y Gobiernos Regionales y Locales. La apertura o desactivación de una Oficina Desconcentrada se realiza por disposición del Consejo Directivo;

Que, según el literal f) del artículo 7 del ROF de la SUTRAN, el Consejo Directivo, es el órgano máximo de la Entidad, le corresponde aprobar la apertura y desactivación de las Unidades Desconcentradas de la entidad;

Que, mediante Informe N° D000330-2026-SUTRAN-GAT, de fecha 27 de abril de 2026, la Gerencia de Articulación Territorial, elabora el sustento para la apertura de la Unidad Desconcentrada de Loreto de la Gerencia de Articulación Territorial de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, precisando que permitirá atender de manera directa y permanente la brecha existente de supervisión, fiscalización y control del servicio de transporte, tránsito terrestre en carreteras, servicios complementarios al tránsito y transporte, a fin de proteger la vida y seguridad de los usuarios de manera eficaz y transparente. Asimismo, señala que dicha Unidad Desconcentrada, tendrá como ámbito territorial la Región/Departamento de Loreto; fortaleciendo de manera significativa la seguridad vial y seguridad ciudadana, al contribuir a la reducción del transporte no autorizado, la informalidad y la ocurrencia de siniestros viales, así como a la prevención y disuasión de delitos asociados al transporte terrestre, tales como el tráfico de menores de edad y la trata de personas, mediante acciones de control sostenibles y articuladas;

Que, mediante Memorando N° D000090-2026-SUTRAN-OPP, de fecha 30 de abril de 2026, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable a la aprobación de la apertura de la Unidad Desconcentrada de Loreto de la Gerencia de Articulación Territorial de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, en atención al Informe N° D000048-2026-SUTRAN-UP de la Unidad de Presupuesto, quien indicó que: “4.1 La GAT, sustenta la necesidad y viabilidad de apertura de UD en el Departamento de Loreto e indica que el costo de su implementación para el año 2026 de S/499,128.22 y para el año 2027 de S/ 795,245.13. 4.2 El costo de la implementación en el año 2026, será financiado por la GAT y la OPP por S/251,016.62 y S/ 248,111.60 respectivamente, los cuales serán distribuidos de acuerdo a lo detallado en el numeral 3.6 del presente informe. 4.3 Asimismo, la implementación de la UD de Loreto a partir del año fiscal 2027, será financiado con la fuente de financiamiento RO y RDR de acuerdo a lo establecido en las Leyes N°32433 y N° 32525. 4.4 La UP, emite opinión presupuestaria favorable para la implementación de la UD Loreto de acuerdo a lo sustentado en el numeral 3.5, 3.6 y 3.7 del presente informe. (…)”, así como del Informe N° D000054-2026-SUTRAN-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, que señaló que resulta viable la apertura de la acotada Unidad Desconcentrada, toda vez que se sustenta en base a los Lineamientos de Organización del Estado y coadyuvará al cumplimiento del Objetivo Estratégico Institucional N° 01 “Contribuir a la reducción de la siniestralidad en las vías nacionales” mediante la fiscalización de los vehículos de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en dicha región;

Que, mediante Memorando N° D000760-2026-SUTRAN-OA, de fecha 4 de mayo de 2026, la Oficina de Administración emite opinión favorable a la aprobación de la apertura de la Unidad Desconcentrada de Loreto de la Gerencia de Articulación Territorial de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, en atención al Memorando N° D000376-2026-SUTRAN-UC de la Unidad de Contabilidad, quien indicó que: “(…). En lo que respecta a los costos de pasajes y viáticos se ha verificado que el cálculo de viáticos detallados en los cuadros N° 29, 30, 31 y 32 ha sido realizado conforme lo establece el marco normativo vigente – Directiva N.º 003-2015-SUTRAN-05.1.3.001 “Directiva que regula el otorgamiento de pasajes, viáticos y otras asignaciones por comisión de servicios” de la SUTRAN. (…). Los gastos por concepto de caja chica se ejecutan bajo el marco normativo de la directiva institucional de caja chica vigente, para el presente ejercicio es la Directiva N° 001-2026-SUTRAN-OA. (…). En ese sentido, esta Unidad de Contabilidad deja constancia de que los cálculos de pasajes y viáticos han sido elaborados considerando la normativa institucional vigente; no obstante, se formulan las observaciones señaladas, las cuales deberán ser consideradas por la unidad orgánica para su evaluación e implementación en la fase de ejecución.”, así como del Informe N° D000210-2026-SUTRAN-UR de la Unidad de Recursos Humanos, la cual señaló que: “(…). 4.1 Corresponde a la Gerencia de Articulación Territorial efectuar el requerimiento de contratación administrativa de servicios del personal que estime necesario ante el despacho de la Superintendencia, conforme lo establece el procedimiento interno vigente, en base a la disponibilidad presupuestal y marco normativo correspondiente. 4.2 Es responsabilidad de la Gerencia de Articulación Territorial, proporcionar y facilitar los medios, condiciones y ambientes adecuados para que el personal que ingrese a la nueva Unidad Desconcentrada de Loreto, pueda desarrollar y cumplir cabalmente sus funciones y responsabilidades. (…)”

Que, con Informe N° D000283-2026-SUTRAN-OAJ, de fecha 07 de mayo de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la apertura de la referida Unidad Desconcentrada; opinión que es compartida por la Gerencia General, mediante Informe N° D0000234-2026-SUTRAN-GG, de fecha 08 de mayo de 2026;

Con el visado de la Gerencia de Articulación Territorial, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General, y;

De conformidad con la Ley N° 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2015-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la apertura de la Unidad Desconcentrada de Loreto de la Gerencia de Articulación Territorial de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, cuyo ámbito territorial comprende la Región/Departamento de Loreto.

Artículo 2.- Disponer que la Gerencia General, la Gerencia de Articulación Territorial, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración y la Oficina de Tecnología de Información, realicen las acciones necesarias para implementar la Unidad Desconcentrada de Loreto de la Gerencia de Articulación Territorial de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.gob.pe/sutran).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GILMER ÁLVAREZ ZAPATA

Presidente del Consejo Directivo de Sutran

TANIA BEATRIZ VALLE MANCHEGO

Miembro del Consejo Directivo de Sutran

2521171-1