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Fecha de publicación: 19/06/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia General Sánchez Cerro al 2040, departamento de Moquegua

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 05-2026-A/MPGSCO

Omate, 4 de mayo de 2026

VISTOS:

El Acuerdo de Concejo Municipal N° 21-2026-A/MPGSC, se aprobó por unanimidad la emisión de la siguiente Ordenanza Municipal;

CONSIDERANDOS:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Los Gobiernos Locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; consiguientemente, están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el numeral 1) del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertados, mientras que el artículo 97 dispone que los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales.

Que, el numeral 17.1) del artículo 17 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que: “Los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública”. Según el numeral 18.2) del artículo 18 de la misma ley indica: “Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional”.

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00021-2024/CEPLAN/ PCD, el CEPLAN aprobó la “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN”, que establece el marco normativo de carácter general del Sistema de Planeamiento Estratégico.

Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0094-2023/CEPLAN/PCD de fecha 28 de noviembre del 2023, se aprueba la “Guía para el Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital” para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial; sobre cuyo contenido se inicia la elaboración del Plan de Desarrollo Local Concertado al 2040 de la Provincia General Sánchez Cerro y con fecha 09 de setiembre del año 2024, se emite la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0094-2024-CEPLAN/PCD que aprueba la versión actualizada de la “Guía para el Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial” a cuyo contenido se ha adecuado el presente documento.

Que, a través de la Resolución de Alcaldía N° 151-2024-A/MPGSCO de fecha 19 de setiembre de 2024, se autoriza el inicio del Proceso de formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro y se conforma el Grupo de Trabajo para el proceso de formulación.

Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, remite el Informe Técnico N° 000074-2025-CEPLAN-DNCPPDLC de fecha 18 de julio de 2025, donde concluye que luego de la revisión de la Fase 1” Análisis de la situación actual” del proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado de la provincia General Sánchez Cerro al 2040, se puede señalar que CUMPLE parcialmente, con la metodología establecida por CEPLAN.

Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, remite el Informe Técnico N° 000258-2025-CEPLAN-DNCPPDLC de fecha 27 de octubre de 2025, donde concluye que luego de la revisión de la Fase 2” Análisis Prospectivo” del proyecto del Plan de Desarrollo Local Concertado de la provincia General Sánchez Cerro al 2040, se puede señalar que CUMPLE, con la metodología establecida por CEPLAN.

Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, remite el Oficio N° 001727-2025-CEPLAN-DNCP de fecha 24 de diciembre de 2025 y refiere que se CUMPLE con los requisitos establecidos en la Directiva que estuvo vigente durante el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado de la provincia de General Sánchez Cerro en lo que respecta a la Fase 03, denominada “Decisión Estratégica”; así mismo, extiende su felicitación a la entidad por haber culminado el proceso de formulación del “Plan de Desarrollo Local Concertado de la provincia General Sánchez Cerro al 2040”.

Que, mediante Carta N° 009-2026-AICC/GP&PE-AQP de fecha 14 de abril de 2026, emitido por el consultor Isaac Ccallocsa Ccalachua, opina que el Plan de Desarrollo Local Concertado ha sido formulado y actualizado en estricta observancia de los lineamientos establecidos por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, conforme a la Guía para la formulación del Plan de Desarrollo Local Provincial y Distrital con enfoque territorial, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 094-2023/CEPLAN/PCD; en ese sentido, solicita la aprobación del Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 21-2026-A/MPGSC de fecha 30 de abril de 2026, se aprobó por unanimidad la ordenanza municipal que aprueba EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DE LA PROVINCIA GENERAL SÁNCHEZ CERRO AL 2040, DEPARTAMENTO MOQUEGUA.

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto favorable de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DE LA PROVINCIA GENERAL SÁNCHEZ CERRO AL 2040, DEPARTAMENTO MOQUEGUA.

Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DE LA PROVINCIA GENERAL SÁNCHEZ CERRO AL 2040, DEPARTAMENTO MOQUEGUA, que en Anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza Municipal y consta de la siguiente estructura:

Presentación

I. Situación actual del territorio

II. Situación futura deseada del territorio

III. Matriz de objetivos y acciones estratégicas con sus indicadores

IV. Anexos

a. Caracterización

b. Diagnóstico

c. Análisis prospectivo

d. Diseño del futuro deseado

e. Matriz de determinación de objetivos estratégicos

f. Matriz de determinación de acciones estratégicas

g. Inversiones estratégicas con enfoque territorial

h. Matriz de articulación de planes

i. Fichas de indicadores

j. Evidencias del proceso participativo y concertado

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, remitir copia de la presente Ordenanza y el documento de Gestión a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento estratégico Centro Nacional de Planeamiento estratégico - CEPLAN.

Artículo Tercero.- DEROGAR todo acto resolutivo y/o administrativo que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo, la correcta difusión a nivel institucional, a fin de implementar el presente documento territorial en el planeamiento institucional y operativo.

Artículo Quinto.- Publíquese solo la presente ORDENANZA MUNICIPAL N° 05-2026-A-MPGSCO en el Diario Oficial El Peruano; y encárguese a la Oficina de Informática la publicación de la ORDENANZA MUNICIPAL N° 05-2026-A-MPGSCO con su respectivo anexo (Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia General Sánchez Cerro al 2040), en el Portal Institucional https://www.gob.pe/munigeneralsanchezcerro y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FLERIDA VARY MEZA RAMOS

Alcaldesa

2521150-1