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Fecha de publicación: 02/06/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

Declaran el cumplimiento de la notificación de 37 resoluciones gerenciales que declaran la existencia de responsabilidad administrativa

RESOLUCIÓN GERENCIAL

Nº 4687-2026-GTVT/MPC

Cusco, 1 de junio de 2026

VISTOS: El Informe N° 134-2026-SGAIT-GTVT-MPC, Proveído N° 2527, Dictamen Nº 293-2026-MPC/GTVT/AL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N°30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

Que, mediante Informe N° 134-2026-SGAIT-GTVT-MPC de fecha 22 de mayo del 2026, el Sub Gerente de Administración de Infracciones de Tránsito remite (37) expedientes en donde se resuelve DECLARAR LA EXISTENCIA Y SANCIONAR, para publicación.

Que, mediante Proveído N° 2527 de fecha 28 de mayo del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe N° 134-2026-SGAIT-GTVT-MPC para su atención.

Que, el numeral 1.1 del Artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006 -2026 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

Que, al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, conforme se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, remitidas por la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente.

Qué, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente:

“Artículo 20. Modalidades de notificación

20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.

20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.

(…)”.

Qué, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (publicación vía edicto) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que, el Decreto Supremo N°004-2020-MTC que aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial en Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios” prevé en su Artículo 11 que, “11.1. La Autoridad Decisora emite la Resolución Final determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada infracción imputada, y de ser el caso, impone las sanciones y/o dicta las medidas correctivas que correspondan.”

Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N°006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N°05-2026-MPC;

SE RESUELVE:

Primero.- DECLARAR, EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las treinta y siete (37) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA vía publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) conforme al detalle adjunto “RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA”:

NRO.

NRO RESOL.

NRO. DE PIT

ADMINISTRADO

CODIGO

FECHA

1.

4589-2026

416892E

CRISTIAN VALDEZ HALIRE

M-03

30/06/2022

2.

4588-2026

414821E

NESTOR PERCY CANDIA TORRES

M-40

02/06/2022

3.

4587-2026

415546E

WILFREDO PAUCAR CRUZ

M-40

08/06/2022

4.

4586-2026

415374E

VICENTE QUISPE SOTO

M-40

06/06/2022

5.

4585-2026

416515E

HARDY ROSMEL HUAMAN BERRIO

M-03

05/06/2022

6.

4584-2026

416513E

LUIS ANTONIO MANTIARENA SOLORZANO

M-19

08/06/2022

7.

4583-2026

414156E

WILFREDO QUISPE QUISPE

M-35

11/06/2022

8.

4582-2026

415233E

CYHIMI RUDI VILLAVICENCIO MONGE

M-35

11/06/2022

9.

4581-2026

416550E

RONALDIÑO CCOTARMA SAENZ

M-24

14/06/2022

10.

4580-2026

415485E

ALEX ADERLY KJUYRO AYTE

M-04

26/06/2022

11.

4579-2026

416862E

WILBER OSCAR OCSA CARRASCO

M-01

20/06/2022

12.

4578-2026

415480E

ADOLFO HANCCO ROJAS

M-28

18/06/2022

13.

4577-2026

417991E

WILIAN PEREZ QQUENAYA

M-18

21/06/2022

14.

4576-2026

417274E

DINO ALEX OCON YUCRA

M-16

20/06/2022

15.

4575-2026

415870E

ABRAHAN PEREZ SABINA

M-03

07/06/2022

16.

4574-2026

414199E

GUMERCINDO QUISPE CHOQUEHUANCA

M-35

08/06/2022

17.

4573-2026

416105E

GEANCARLO VIDAL PEÑA VILLAFUERTE

M-06

15/06/2022

18.

4572-2026

416624E

JHON CARLOS PFOCCO ALVAREZ

M-28

25/06/2022

19.

4571-2026

417618E

ANGEL ALBERTO REBATTA MUÑOZ

M-18

28/06/2022

20.

4570-2026

415478E

JOSE LUYYE HUARANCCA PILA

M-04

12/06/2022

21.

4569-2026

415877E

JUAN DE DIOS QUISPE JAQQUEMUA

M-04

09/06/2022

22.

4568-2026

418128E

PITER BELTRAN CUTIPA OLIVERA

M-28

29/06/2022

23.

4567-2026

417783E

ALEXANDER OLAZABAL SOLIS

M-28

28/06/2022

24.

4566-2026

418119E

JONATHAN ANDRES CACERES RAYME

M-28

27/06/2022

25.

4565-2026

418207E

EDGAR ARANGUENA SALAZAR

M-28

24/06/2022

26.

4564-2026

418206E

ESNAIDER ESMIT MAYTAN PILLCO

M-04

24/06/2022

27.

4563-2026

416874E

SERGIO MIGUEL DAVALOS ALVAREZ

M-28

23/06/2022

28.

4562-2026

417879E

DINESH WILIAR PEREZ GARAY

M-24

30/06/2022

29.

4561-2026

417865E

YURI HUARANCCA TURPO

M-28

26/06/2022

30.

4560-2026

418106E

ILDEGAR SALVA DOMINGUEZ

M-28

24/06/2022

31.

4559-2026

417994E

ROLANDO TTITO QUISPE

M-28

27/06/2022

32.

4558-2026

FLAGRANCIA

YURI ARMANDO LIMA CHALLCO

M-02

11/01/2024

33.

4557-2026

FLAGRANCIA

ALFREDO ASTETE GOMEZ

M-02

28/01/2025

34.

4556-2026

FLAGRANCIA

DAVID MAYTA HUAMANI

M-02

23/03/2025

35.

4555-2026

FLAGRANCIA

FRANK LUIS AÑO MESCCO

M-01

26/10/2025

36.

4554-2026

FLAGRANCIA

CRISTOBAL MELO MAMANI

M-02

18/12/2024

37.

4553-2026

415897E

EBER ESTRADA MAMANI

M-28

20/06/2022

Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.

Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito (SGAIT), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes (oficina de presupuesto) que permitan materializar las notificaciones vía publicación.

Regístrese, notifíquese cúmplase.

REYNALDO BELLIDO MERIDA

Gerente

2521121-1