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Fecha de publicación: 02/06/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

Establecen la competencia del Jurado Electoral Especial de Cañete, y dictan otras disposiciones

Resolución Nº 1183-2026-JNE

Lima, 22 de mayo de 2026

VISTOS: el Informe Nº 000603-2026-OGAJ/JNE, del director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 000005-2026-RLT-DEFEO/JNE, remitido con el Memorando Nº 000559-2026-DNFPE/JNE del director de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, de fechas 14 y 22 de mayo de 2026, respectivamente, referidos al Jurado Electoral Especial (JEE) con competencia para impartir justicia electoral en las consultas populares con fines de demarcación territorial convocadas para el 11 de abril de 2027; y

CONSIDERANDO QUE:

1. El 28 de abril de 2026, se convocaron a cinco consultas populares con fines de demarcación territorial, las cuales se detallan a continuación:

RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA

ACCIÓN DEMARCATORIA

1

Resolución Nº 0895-2026-JNE

Anexión de los centros poblados de Seccha, Tantana, Santa Rosa de Patopampa y Wariwayin, pertenecientes al distrito de La Unión (provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco) al distrito de Rondos (provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco).

2

Resolución Nº 0896-2026-JNE

Anexión de los centros poblados de Topa, San Pablo, Once de Octubre, Julio C. Tello, Nueva Zelandia, José Carlos Mariátegui, Antonio Mansilla, Villa Cedro, Libertad de Pampas, José Olaya y Pueblo Libre, pertenecientes al distrito de Chaglla (provincia de Pachitea, departamento de Huánuco) hacia el distrito de Daniel Alomía Robles (provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco).

3

Resolución Nº 0897-2026-JNE

Anexión del distrito de Chinchihuasi de la provincia de Churcampa a la provincia de Tayacaja en el departamento de Huancavelica.

4

Resolución Nº 0898-2026-JNE

Creación del distrito de Pachacútec en la Provincia Constitucional del Callao.

5

Resolución Nº 0899-2026-JNE

Delimitación entre los departamentos de Apurímac y Ayacucho.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), los JEE son órganos de carácter temporal creados como órganos de justicia electoral de primera instancia, para un proceso electoral específico, que se instalan dentro de los 30 días siguientes a la convocatoria de un proceso electoral. Así, conforme a lo estipulado en el artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en el artículo 32 de la LOJNE, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones definir el JEE a instalarse para atender la justicia electoral en las consultas populares antes mencionadas.

3. Paralelamente, se viene desarrollando el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, convocado con el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de enero de 2026, para el cual el Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0097-2026-JNE, del 20 de enero de 2026, definió la estructura de órganos de justicia electoral de primera instancia, estableciendo 91 JEE, los cuales se encuentran actualmente en funciones.

4. Siendo ello así, y existiendo la necesidad de establecer un órgano jurisdiccional de carácter temporal con competencia para administrar justicia electoral en las controversias que se presenten durante el desarrollo de las consultas populares convocadas, se estima pertinente tener en cuenta lo indicado en el Informe Nº 000603-2026-OGAJ/JNE y el Informe Nº 000005-2026-RLT-DEFEO/JNE, en el sentido de que, por razones de accesibilidad, eficiencia en la gestión y racionalidad del gasto público, tal competencia sea asumida por el JEE de Cañete, con sede en el distrito de San Vicente de Cañete, cuya conformación fue declarada por medio de la Resolución Nº 1123-2026-JNE para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026.

5. El JEE de Cañete, al que nos referimos, culminará sus funciones una vez cumplidos los objetivos de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, debiéndose instalar, entonces, un nuevo JEE de Cañete que se haga cargo de las consultas populares con fines de demarcación territorial que han sido convocadas, siendo dicho nuevo JEE el que deba proclamar los respectivos resultados del cómputo de votos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1. ESTABLECER la competencia del Jurado Electoral Especial de Cañete, con sede en el distrito de San Vicente de Cañete, como órgano competente para impartir justicia electoral, en primera instancia, en las consultas populares con fines de demarcación territorial convocadas con las Resoluciones Nº 0895-2026-JNE, Nº 0896-2026-JNE, Nº 0897-2026-JNE, Nº 0898-2026-JNE y Nº 0899-2026-JNE, del 28 de abril de 2026, simultáneamente al ejercicio de las funciones correspondientes al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, cuya instalación fue definida mediante la Resolución Nº 0097-2026-JNE y cuya conformación fue declarada con la Resolución Nº 1123-2026-JNE.

2. DISPONER que la Secretaría General solicite a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete y a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, la designación del presidente y segundo miembro del Jurado Electoral Especial de Cañete que iniciará sus funciones al declararse concluido el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026; asimismo, que solicite al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la selección aleatoria de ciudadanos para la posterior designación del respectivo tercer miembro de dicho órgano electoral temporal, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

3. PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Gobierno Regional de Huánuco, del Gobierno Regional de Huancavelica, del Gobierno Regional de Ayacucho, del Gobierno Regional de Apurímac, del Gobierno Regional del Callao, de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, de la Municipalidad Provincial de Lauricocha, de la Municipalidad Provincial del Pachitea, de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, de la Municipalidad Provincial del Callao, Municipalidad Distrital de Rondos, de la Municipalidad Distrital de Chaglla, de la Municipalidad Distrital de Daniel Alomía Robles, de la Municipalidad Distrital de Chinchihuasi, del presidente y miembros del Jurado Electoral Especial de Cañete en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, para los fines que se estimen pertinentes.

4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

2521116-1