Confirman resolución que determinó sancionar con multa a candidata a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Lima Metropolitana por incurrir en infracción prevista en la Ley de Organizaciones Políticas
Resolución Nº 1168-2026-JNE
Expediente Nº EG.2026067931
LIMA
JEE LIMA OESTE 3 (EG.2026029662)
ELECCIONES GENERALES 2026
APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA
Lima, 19 de mayo de 2026
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Janet Rosario Márquez Letona, personera legal titular de la organización política Partido Político Integridad Democrática (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01249-2026-JEE-LIO3/JNE, del 17 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante, JEE), que determinó sancionar a doña Hilda Rosa Luque Revilla, candidata a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Lima Metropolitana (en adelante, señora candidata), con una multa equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en el marco de las Elecciones Generales 2026.
PRIMERO. ANTECEDENTES
En el Expediente Nº EG.2026017330
1.1. Mediante la Resolución Nº 00206-2026-JEE-LIO3/JNE, del 30 de enero de 2026, el JEE resolvió inscribir la lista de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Lima Metropolitana, presentada por la organización política Partido Político Integridad Democrática (en adelante, OP). Dicha lista está conformada, entre otros, por la señora candidata.
En el Expediente Nº EG.2026029662
1.2. Con el Informe Nº 000017-2026-JTD-JEELIMAOESTE3-EG2026/JNE, del 24 de marzo de 2026, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó lo siguiente:
a) En el rubro VIII, “Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), la señora candidata consignó no tener información por declarar en el apartado “Titularidad de acciones y participaciones”.
b) Sin embargo, tras la consulta en la plataforma de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), se verificó que la señora candidata figura como titular registral de la empresa “Hanan Tours Multiservicios S.A.” (actualmente denominada Hanac Servise S.A.), donde es socia fundadora y suscribe 4 000 acciones. Asimismo, se advirtió que el capital social de la empresa asciende a S/ 36 000.00 (treinta y seis mil y 00/100 soles), representado por 36 000 acciones nominativas de S/ 1.00 (un sol) cada una.
c) De ahí que la señora candidata consignara presunta información falsa en el apartado “Titularidad de acciones y participaciones” del rubro VIII.
1.3. En atención a lo informado, con la Resolución Nº 01130-2026-JEE-LIO3/JNE, del 10 de abril de 2026, el JEE dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra la señora candidata por la presunta infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP. Asimismo, corrió traslado del citado informe de fiscalización a la señora candidata y a la señora recurrente, a fin de que presenten sus descargos en el plazo de un (1) día calendario.
1.4. El 11 de abril de 2026, la señora recurrente presentó sus descargos, en el cual sostuvo, esencialmente, lo siguiente:
a) La información observada sobre la titularidad de acciones y participaciones no ha sido omitida ni ocultada, sino declarada de manera voluntaria en la DJHV de la señora candidata, en cumplimiento del principio de transparencia previsto en la normativa electoral.
b) La información consignada es veraz y se encuentra respaldada con documentación idónea, incluyendo la ficha RUC emitida por Sunat. Tal ficha acredita la baja de oficio de la empresa y la renuncia al cargo de gerente general desde el 25 de octubre de 2024.
c) De conformidad con el principio de verdad material y el principio de presunción de veracidad, recogidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, corresponde que la autoridad valore integralmente la documentación presentada, la cual genera convicción respecto de la veracidad de lo declarado.
1.5. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 01249-2026-JEE-LIO3/JNE, del 17 de abril de 2026, el JEE determinó que la señora candidata declaró información falsa en el rubro VIII de su DJHV. Dicha conducta contravino el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, por lo que la sancionó con una multa equivalente a una (1) UIT.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. En ese contexto, el 21 de abril de 2026, la señora candidata interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01249-2026-JEE-LIO3/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) El JEE emitió la resolución recurrida sin una debida motivación, limitándose a transcribir normativas sin efectuar un análisis jurídico del caso concreto, lo que vulnera el debido procedimiento administrativo.
b) No se valoraron los descargos ni los medios probatorios presentados por la señora candidata, los cuales acreditaban la transferencia de la totalidad de sus acciones y su desvinculación de la empresa.
c) La señora candidata declaró conforme a la realidad de los hechos, puesto que ya no era titular de las acciones al momento de la presentación de su DJHV.
d) El JEE interpretó erróneamente la normativa aplicable al considerar información registral sin atender la realidad jurídica y económica efectiva, lo que contravino el principio de primacía de la realidad.
e) La empresa vinculada a la señora candidata no contaba con actividad económica y se encontraba con baja de oficio, por lo que carecía de relevancia patrimonial al momento de la declaración.
f) No se acreditó la existencia de dolo, ocultamiento ni afectación al voto informado, por lo que no se configura la infracción imputada.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la LOP
1.1. El numeral 23.2 del artículo 23 señala:
Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias
[…]
23.2 Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en la elección primaria, están obligados a entregar a la organización política, al momento de presentar su candidatura a elección primaria o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web de la respectiva organización política.
1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 preceptúa:
23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:
[…]
8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.
1.3. El numeral 23.6 del artículo 23 indica:
23.6. En caso de que se hubiera verificado la falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, esta es corregida por el Jurado Nacional de Elecciones, e impondrá al candidato una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente, sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. […]
En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción)
1.4. Los numerales 33.5 y 33.6 del artículo 33 establecen:
Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino
Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:
[…]
33.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista registrado en el sistema informático, conforme al conforme al Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato para las Elecciones Generales 2026.
33.6 La declaración jurada de cada candidato de:
a. Consentimiento de participación en las EG 2026.
b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV.
c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil.
La declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior debe contar con la huella dactilar y firma de cada candidato en fecha igual o posterior a la confirmación del registro de información completa de la DJHV en el sistema informático.
[…]
En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Generales 20262 (en adelante, Reglamento de la DJHV)
1.5. El artículo 6 determina:
Artículo 6.- Datos de la DJHV
La DJHV debe registrar los siguientes datos:
[…]
m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción.
1.6. El artículo 16 prescribe:
Artículo 16.- Infracción contemplada en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP
En atención a lo prescrito en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, ante la verificación de la existencia de falsedad de la información prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se procede de la siguiente manera:
a. Corrección en la DJHV del candidato.
b. Imposición de una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP. Multa que el JNE cobra coactivamente.
c. Remisión de los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones.
1.7. El artículo 24 precisa:
Artículo 24.- Graduación de la sanción de multa
El JEE competente determinará la multa conforme a los siguientes criterios:
a) La naturaleza del cargo al cual postula el infractor.
b) El número de votantes de la circunscripción electoral a la cual postula el infractor.
1.8. El artículo 26 contempla:
Artículo 26.- Sanción y ejecución de la multa
Ante la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, el JEE impone al candidato la sanción de una multa entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT), previa aplicación de los criterios de graduación contemplados en el artículo 24 del presente reglamento, según corresponda.
La derivación a la Unidad de Cobranza del expediente sancionador para su ejecución, debe realizarse dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles de haber quedado consentida o ejecutoriada la sanción, y debe remitirse el original del expediente o copia certificada del mismo.
1.9. El artículo 27 prevé:
Artículo 27.- Remisión de los actuados al Ministerio Público
Independientemente de la imposición de las sanciones previstas en el presente reglamento, el JEE o el JNE pueden disponer la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica3 (en adelante, Reglamento)
1.10. El artículo 14, sobre la notificación de pronunciamientos, estipula:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.).
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En el presente caso, el JEE sancionó a la señora candidata con una multa equivalente a una (1) UIT por haber omitido y/o declarado información falsa en el apartado “Titularidad de acciones y participaciones” del rubro VIII de su DJHV; por tanto, corresponde determinar si la señora candidata incurrió en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP.
2.2. Ahora bien, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado, en reiterada jurisprudencia, que las DJHV constituyen una herramienta sumamente útil y de gran trascendencia en el marco de todo proceso electoral; por tanto, se procura que, al acceder a ellas, el ciudadano pueda formar su decisión y emitir su voto de manera responsable, informada y razonada, con base en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas.
2.3. En ese sentido, las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; por ello, no solo se requiere optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también constituir mecanismos que aseguren el registro íntegro y veraz de la información solicitada. Ello acarrea el establecimiento de dispositivos de prevención general –tales como las sanciones de exclusión de candidatos– que disuadan de omitir información relevante o consignar datos falsos en sus declaraciones, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
2.4. Al respecto, el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.), en concordancia con el numeral 33.5 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), establece que el candidato debe adjuntar la DJHV a su solicitud de inscripción, la cual debe contener todo lo exigido por ley y ser veraz. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 33.6 del artículo 33 del reglamento previamente citado (ver SN 1.5.), los candidatos están obligados a presentar, entre otros documentos, el Anexo 114, que reafirma su responsabilidad directa respecto de la exactitud de la información declarada.
2.5. En esa línea, el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.), en concordancia con los artículos 16, 26 y 27 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.3. y 1.6), prevé que la detección de información falsa en las DJHV de los candidatos conlleva a la imposición de una multa entre una (1) y diez (10) UIT, conforme a los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP, así como la remisión de los actuados al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones.
2.6. De acuerdo con las normas legales y reglamentarias expuestas, todos los candidatos están obligados a presentar el Formato Único de DJHV. Este documento debe contener la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondientes al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción (ver SN 1.5.).
2.7. En el caso concreto, la señora candidata consignó no tener información por declarar en el apartado “Titularidad de acciones y participaciones” del rubro VIII; sin embargo, según la información emitida por la Sunarp, la señora candidata figura como titular registral de la empresa “Hanan Tours Multiservicios S.A.”, actualmente denominada Hanac Servise S.A. (en adelante, persona jurídica), donde es socia fundadora y suscribe 4 000 acciones. Asimismo, se advierte que el capital social de la empresa asciende a S/ 36 000.00 (treinta y seis mil y 00/100 soles), representado por 36 000 acciones nominativas de S/ 1.00 (un sol) cada una.
2.8. Al respecto, la señora recurrente señaló que la señora candidata no estaba obligada a declarar dichas acciones, pues renunció al cargo de gerente general y se desvinculó de la empresa el 25 de octubre de 2024, mediante la trasferencia de acciones; por tanto, la interpretación de la norma por parte del JEE no resulta consistente con el ordenamiento jurídico.
2.9. No obstante, obra en autos el Oficio Nº 01104-2026-SUNARP/ZRIX/UREG/SSEP, donde la Sunarp advierte que la señora candidata registra 4 000 acciones suscritas en la persona jurídica, tal como figura en la Partida Registral Nº 14312248, dato que no fue consignado en la DJHV. Esta información contenida en registros públicos constituye una fuente oficial, verificable y oponible frente a terceros en el marco de la fiscalización electoral.
2.10. Así, aunque la señora recurrente sostiene que la señora candidata renunció al cargo de gerente general y se desvinculó de la persona jurídica mediante la transferencia de acciones, tal afirmación no resulta suficiente para desvirtuar la información remitida por la Sunarp. Ello, en tanto la renuncia a un cargo de representación no implica, por sí misma, la pérdida de la condición de accionista; asimismo esta debía sustentarse con documentación idónea que acreditara dicha operación, como el acto jurídico correspondiente y su anotación en el Libro Matrícula de Acciones. Sin embargo, no obra en autos documentación que permita corroborar objetivamente tal circunstancia
2.11. Más aún, conforme con el artículo 6 del Reglamento de DJHV (ver SN 1.5.), la declaración de bienes y rentas debe corresponder al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.
2.12. En tal sentido, el deber de declarar responde a un criterio temporal objetivo fijado por la normativa electoral, cuya finalidad es garantizar que la información consignada sea completa, uniforme y susceptible de verificación. En consecuencia, aun cuando se alegue la celebración de actos de transferencia o desvinculación dentro de dicho periodo, ello no exime al candidato de declarar aquellos bienes o derechos que, conforme a la información oficial disponible, formaban parte de su esfera patrimonial durante el periodo exigido dentro del marco electoral.
2.13. Respecto a lo alegado sobre la inexistencia de dolo, ocultamiento o afectación al voto informado, corresponde señalar que la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP se configura con la sola consignación de información falsa o la omisión de información relevante en la DJHV. Es suficiente la verificación objetiva de la inconsistencia detectada, sin que resulte necesario acreditar la intencionalidad del candidato.
2.14. En el presente caso, no se advierte cuestionamiento sobre el monto de la multa por parte de la señora recurrente; en ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que el monto de la multa impuesta por el JEE debe mantenerse en 1 UIT.
2.15. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado en todos sus extremos, por la infracción tipificada en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP.
2.16. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Janet Rosario Márquez Letona, personera legal titular de la organización política Partido Político Integridad Democrática; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01249-2026-JEE-LIO3/JNE, del 17 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, que determinó sancionar a doña Hilda Rosa Luque Revilla, candidata a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Lima Metropolitana, con una multa equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en el marco de las Elecciones Generales 2026.
2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 continúe con las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente resolución.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado por la Resolución Nº 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado con la Resolución Nº 167-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.
4 Declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Generales 2026, de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y de no tener deuda de reparación civil.
2521055-1