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Fecha de publicación: 02/06/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000186-2026-CE-PJ

Lima, 29 de mayo del 2026

VISTO:

El Oficio N° 000317-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 00027-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la propuesta de prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de mayo de 2026.

CONSIDERANDO:

Primero.- Mediante Resoluciones Administrativas N° 384-2025-CE-PJ, 425-2025-CE-PJ, 471-2025-CE-PJ, 018-2026-CE-PJ, 026-2026-CE-PJ y 119-2026-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2026 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo.- Por Oficio N° 000317-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00027-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) Los tres (3) juzgados civiles permanentes del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este se encuentran en el límite inferior de la carga estándar ya que estiman para diciembre de 2026 una carga procesal proyectada neta promedio de 879 expedientes, mayor por menos de 100 expedientes a la carga procesal mínima de 780 expedientes, lo que evidencia que dichos juzgados están cercanos a la situación de subcarga procesal, no requiriendo del apoyo del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Ate, cuya carga pendiente de 202 expedientes, registrada a marzo del presente año, debe de haber disminuido.

b) El Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se encontraría en situación de carga estándar al estimar para diciembre de 2026 una carga procesal proyectada neta de 1005 expedientes, fluctuante entre las cargas procesales mínima y máxima de 780 y 1020 expedientes, respectivamente, por lo que ya no requeriría del apoyo del Juzgado Civil Transitorio del referido distrito, cuya carga pendiente de 165 expedientes, registrada a marzo del presente año, debe de haber disminuido a la fecha, habiendo recomendado el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, mediante sus Oficios N° 000324 y 382-2026-ST-ETIIOC-CE-PJ, la reubicación de dos (2) juzgados transitorios de descarga para la Corte Superior de Justicia de la Libertad como 2° y 3° Juzgados Civiles Transitorios en la provincia de Trujillo, para apoyar a los nueve (9) juzgados civiles permanentes de esta provincia en la liquidación de procesos civiles con el sistema tradicional.

c) Los nueve (9) juzgados civiles permanentes de la provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en la actualidad vienen atendiendo tanto los procesos civiles con oralidad civil como los correspondientes al sistema tradicional y se encuentran en situación sobrecarga procesal, registrando al 1 de marzo de 2026 una carga procesal total de 2113 expedientes físicos de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional, requiriéndose del apoyo de dos (2) juzgados civiles transitorios adicionales al Juzgado Civil Transitorio que los viene apoyando desde el mes de marzo de 2026, para la liquidación de procesos civiles con el sistema tradicional y, de esta manera, asegurar que estos juzgados civiles permanentes puedan resolver con mayor fluidez y celeridad los procesos civiles con el modelo de oralidad civil.

d) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Pariñas, provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, registró al mes de marzo de 2026 una mínima carga pendiente de 292 expedientes, la cual debe haber disminuido a la fecha; por su parte, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito y provincia se encuentra en situación de carga estándar, debido a que proyecta, a diciembre de 2026, una carga procesal neta de 1807 expedientes, cifra que, al fluctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560 y 2040 expedientes, respectivamente, establecidas para este juzgado de paz letrado, evidencia que dicho juzgado permanente ya no requeriría del apoyo del referido juzgado de paz letrado transitorio. Por otro lado, mediante el Oficio N° 652-2026-P-CSJPU-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno ha solicitado a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la asignación de un (01) Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, para el apoyo de los dos (02) Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del referido distrito y provincia; al respecto, dichos juzgados de paz letrados presentaron, durante el año 2025, una situación de sobrecarga procesal al registrar una carga procesal promedio de 1719 expedientes, cifra superior a la carga procesal máxima de 1394 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado de familia; asimismo, al mes de marzo de 2026, presentaron un buen nivel resolutivo, con un avance de meta promedio del 29%, cifra superior al avance ideal del 18% correspondiente a dicho mes; sin embargo, pese a su buen nivel resolutivo registraron una elevada carga pendiente promedio de 650 expedientes en la subespecialidad de familia-civil y estiman, a diciembre de 2026, una carga procesal proyectada neta promedio de 1744 expedientes, cifra que, al superar la referida carga procesal máxima, evidencia que continuarían en situación de sobrecarga procesal.

Tercero.- De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 606-2026 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de mayo de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2026, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal:

HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2026 (1 MES)

Corte Superior de Justicia de Lima Este

- Juzgado Civil Transitorio – Ate

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

- Juzgado Civil Transitorio – Villa María del Triunfo

Corte Superior de Justicia de Sullana

- Juzgado Civil Transitorio – Sullana

- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – Pariñas

Corte Superior de Justicia de Junín

- Juzgado de Trabajo Transitorio – Huancayo

Corte Superior de Justicia de La Libertad

- Juzgado de Trabajo Transitorio – Virú

Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de julio de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026, el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, hacia la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como 2° Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Trujillo, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que los nueve (9) juzgados civiles permanentes de la provincia de Trujillo.

Artículo Tercero.- Reubicar, a partir del 1 de julio de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026, el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hacia la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como 3° Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Trujillo, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que los nueve (9) juzgados civiles permanentes de la provincia de Trujillo.

Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Lima Sur y La Libertad:

4.1 El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, resuelva antes 30 de junio de 2026, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de junio de 2026, debiendo remitir a los juzgados civiles permanentes de origen, toda la carga pendiente en etapa de trámite, calificación y ejecución que tenga al 30 de junio de 2026.

4.2 El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, resuelva antes 30 de junio de 2026, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de junio de 2026, debiendo remitir a los juzgados civiles permanentes de origen, toda la carga pendiente en etapa de trámite, calificación y ejecución que tenga al 30 de junio de 2026.

4.3 Los nueve (9) juzgados civiles permanentes de la provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, conforme al siguiente cuadro, redistribuyan, de manera aleatoria, hacia el 2° y 3° Juzgados Civiles Transitorios de la misma provincia un máximo de 700 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional (sin oralidad civil), por cada juzgado transitorio, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios, posteriores a la entrada en funcionamiento de los referidos juzgados transitorios.

Dependencia

Carga pendiente del Sistema Tradicional al 1 de
marzo de 2026

Cantidad de expedientes a redistribuir del Sistema Tradicional

Cantidad de expedientes a recibir del Sistema Tradicional

Nueva carga pendiente aproximada en el Sistema Tradicional

1º Juzgado Civil - Trujillo

256

180

-

76

2º Juzgado Civil - Trujillo

291

200

-

91

3º Juzgado Civil - Trujillo

335

240

-

95

4º Juzgado Civil - Trujillo

268

170

-

98

5º Juzgado Civil - Trujillo

74

50

-

24

6º Juzgado Civil - Trujillo

199

100

-

99

7º Juzgado Civil - Trujillo

358

260

-

98

8° Juzgado Civil - Trujillo

160

100

-

60

9° Juzgado Civil - Trujillo

172

100

-

72

Total

2113

1400

-

713

2° Juzgado Civil Transitorio - Trujillo

700

-

3° Juzgado Civil Transitorio - Trujillo

700

-

Total

1400

-

4.4 Renombrar, a partir del 1 de julio de 2026, al Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como 1° Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia.

Artículo Quinto.- Reubicar, a partir del 1 de julio de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como 2° Juzgado Civil Transitorio del distrito de Independencia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que los seis (6) juzgados civiles permanentes del distrito de Independencia.

Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Sullana y Lima Norte:

6.1 Que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Sullana, resuelva antes 30 de junio de 2026, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de junio de 2026, debiendo remitir a los juzgados permanentes de origen, toda la carga pendiente en etapa de trámite, calificación y ejecución que tenga al 30 de junio de 2026.

6.2 Que los seis (6) juzgados civiles permanentes del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, conforme al siguiente cuadro, redistribuyan, de manera aleatoria, hacia el 2° Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 700 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional (sin oralidad civil), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.

Dependencia

Carga pendiente del Sistema Tradicional al 1 de marzo de 2026

Cantidad de expedientes a redistribuir del Sistema Tradicional

Cantidad de expedientes a recibir del Sistema Tradicional

Nueva carga pendiente aproximada en el Sistema Tradicional

1° Juzgado Civil - Independencia

120

50

-

70

2º Juzgado Civil - Independencia

306

170

-

136

3° Juzgado Civil - Independencia

193

90

-

103

4º Juzgado Civil - Independencia

384

250

-

134

5º Juzgado Civil - Independencia

296

100

-

196

6° Juzgado Civil - Independencia

108

40

-

68

Total

1,407

700

-

707

2° Juzgado Civil Transitorio - Independencia

700

-

Total

-

6.3 Renombrar, a partir del 1 de julio de 2026, al Juzgado Civil Transitorio del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como 1° Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y Corte Superior de Justicia.

Artículo Séptimo.- Reubicar, a partir del 1 de julio de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026, al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Pariñas, provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia la Corte Superior de Justicia de Puno, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Juliaca, provincia de San Román, con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que los juzgados de paz letrados permanentes de las especialidades civil y familia del distrito de Juliaca, provincia de San Román.

Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Puno y Sullana:

8.1 El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Pariñas, provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, resuelva antes del 30 de junio, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de junio de 2026, debiendo remitir al Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito y provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite, calificación y ejecución que tenga al 30 de junio de 2026.

8.2 El 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Juliaca, provincia de San Román, redistribuyan aleatoriamente, hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito y provincia un máximo de 150 y 450 expedientes físicos, respectivamente, en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2026; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.

Artículo Noveno.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Junín, La Libertad, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Puno y Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2520942-1