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Fecha de publicación: 02/06/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

Ordenanza que establece incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores

secretaría general

ORDENANZA N° 594/MDSJM

San Juan de Miraflores, 26 de mayo de 2026

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO: En Sesión Ordinariade Concejo de la fecha, se trató sobre aprobación de ordenanza que establece incentivos tributarios respecto a Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Fraccionamientos; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades - que señala la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas que tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º, numeral 4) de la Carta Magna;

Que, en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modificatorias, se establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la ley; pudiendo también condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administre, y en caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también puede alcanzar el tributo; lo que concuerda con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades que precisa que, mediante ordenanzas, se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, con Informe N° 1131-2026-SGRT-GAT/MDSJM, la Subgerencia de Recaudación Tributaria alcanza el proyecto de ordenanza que establece beneficios tributarios en el distrito, con la finalidad que los contribuyentes puedan de regularizar sus obligaciones tributarias; contando con la opinión favorable de la Subgerencia de Registro, Fiscalización Tributaria y Orientación al Contribuyente (Informe N° 1405-2026-SGRFTOC-GAT/MDSJM), Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Memorándum N° 1748-2026-OPPI-OGPP/MDSJM), Oficina de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe N° 113-2026-OPMyCT-OGPP/MDSJM), Gerencia de Administración Tributaria (Memorándum N° 314-2026-GAT/MDSJM), Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum N° 538-2026- OGPP/MDSJM), Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe N° 202-2026-OGAJ/MDSJM) y la conformidad de la Gerencia Municipal (Memorándum N° 641-2026-GM/MDSJM);

De conformidad con los artículos 9°, numerales 8) y 9), y 40° de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE

INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo 1º.- OBJETIVO.- La presente ordenanza tiene como objetivo establecer incentivos tributarios de carácter temporal para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentren vencidas o por vencer a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, a favor de los contribuyentes en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores.

Artículo 2º.- VIGENCIA.- Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 30 de junio de 2026.

Artículo 3º.- ACOGIMIENTO.- Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de predios con uso de casa habitación, otros usos y/o actividades económicas en el distrito de San Juan de Miraflores.

Artículo 4º.- CONDICIÓN.- Los contribuyentes que quieran acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la presente norma no deberán adeudar el Impuesto Predial 2026, o podrán cancelarlo al contado durante su vigencia.

Adicionalmente para el artículo 9º, para el 2025 y años anteriores deberán pagar la totalidad del Impuesto Predial del año a acogerse.

Artículo 5º.- INCENTIVOS GENERALES.- A los contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias dentro de la vigencia de la presente norma, se les otorgarán los siguientes beneficios:

a) Condonación del 100% de intereses moratorios, correspondientes a la obligación respecto de la cual se efectúe el pago.

b) Condonación del 100% de costas y gastos procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan.

Artículo 6º.- INCENTIVO EN IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES.- A los contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la vigencia de la presente norma, se les aplicará los siguientes descuentos, sin importar su estado de cobranza:

DESCUENTOS ESTABLECIDOS

CONDICIÓN

CONCEPTO

AÑO DE DEUDA

% SOBRE MONTO INSOLUTO

INTERÉS MORATORIO

ACTUALIZ (IPM)

DERECHO DE EMISIÓN

COSTAS Y GASTOS

Pago anual del Impuesto Predial 2026

IMPUESTO PREDIAL

2026 y años anteriores

--------------

100%

--------------

---------------

100%

ARBITRIOS MUNICIPALES

2026*

10%

100%

--------------

---------------

100%

2026**

8%

100%

--------------

---------------

100%

2025

12%

100%

--------------

---------------

100%

2024

15%

100%

--------------

---------------

100%

2023

2022

30%

100%

--------------

---------------

100%

2021

2020

50%

100%

--------------

---------------

100%

2019

2018 y años anteriores

90%

100%

--------------

--------------

100%

*Para los contribuyentes que declaren y tengan predios con uso de casa habitación.

** Para los contribuyentes que declaren y tengan predios con uso diferente a casa habitación.

Artículo 7º.- INCENTIVOS.- En el caso de los contribuyentes inafectos y de los pensionistas o adultos mayores, que gocen del beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, y no tengan acotación de Impuesto Predial, solo se podrán acoger a los incentivos señalados en los artículos 4º y 5º de la presente ordenanza, previa cancelación del derecho de emisión respectivo.

Artículo 8º.- INCENTIVO POR PAGO EN LÍNEA.- Los contribuyentes que tengan declarados predios sólo con uso de casa-habitación se les realizará un descuento adicional del 5% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2026, siempre que realicen el pago a través del portal institucional https://plataformadigital.munisjm.gob.pe/.

Artículo 9º.- INCENTIVOS ESPECÍFICOS EN LAS SANCIONES TRIBUTARIAS.

a) Del 100% de intereses moratorios, reajustes, deudas fiscalizadas y coactiva, aplicable a las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza coactiva de la deuda tributaria, siempre y cuando se cancele el integro de la deuda contenida en el Expediente Coactivo que haya sido generada producto de la Multas Tributarias.

b) Asimismo, sobre las Multas Tributarias en el que se aplicarán descuentos en el monto insoluto de la siguiente forma:

CONCEPTO

INSOLUTO MULTAS TRIBUTARIAS

AÑO DE LA DEUDA

DESCUENTO INSOLUTO

INTERÉS MORATORIO

Los contribuyentes omisos y/o subvaluadores que SE ENCuentren en un procESO de fiscalización tributaria o a quienes ya se les efectUÓ su nueva liquidación de obligaciones tributarias

2026

90%

100%

2025 Y años anteriores

95%

100%

Artículo 10º.- PRECISIONES GENERALES.- RESPECTO A LOS BENEFICIOS.- Deberá tenerse presente lo siguiente:

1. Los beneficios establecidos serán aplicados respecto las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente ordenanza.

2. El Impuesto Predial deberá ser pagado al contado (de forma anual); asimismo, los Arbitrios Municipales podrán ser pagados de forma anual o trimestral.

3. La deuda sujeta a los beneficios establecidos en la presente ordenanza no será materia de fraccionamiento.

4. Los contribuyentes que opten por no acogerse a los beneficios contemplados en la presente ordenanza, podrán pagar el importe adeudado más los intereses moratorios correspondientes.

Artículo 11º.- DEUDA FRACCIONADA.- Los contribuyentes con adeudos tributarios contenidos en convenios de fraccionamiento, suscritos antes de la vigencia de la presente ordenanza, podrán acogerse a los beneficios establecidos en los artículos precedentes, previa reversión del fraccionamiento y la cancelación al contado de los tributos acogidos pendientes de pago resultante de la reversión. Al momento de aplicar la reversión de los convenios de fraccionamiento, los montos cancelados se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos, debiéndose liquidar los adeudos conforme las condiciones existentes a las fechas en que se efectuaron los pagos. Las obligaciones tributarias que, como consecuencia de la reversión, queden pendientes de pago, deberán ser canceladas durante la vigencia de la presente ordenanza; caso contrario, la reversión quedará sin efecto y los convenios de fraccionamiento recuperarán su vigencia y exigibilidad previstas en las normas tributarias vigentes.

Artículo 12º.- PAGOS ANTERIORES Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES.- Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna.

Los administrados que realicen el pago con los beneficios otorgados en la presente ordenanza, reconocen expresamente sus obligaciones tributarias pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones, recursos, devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia del beneficio.

Artículo 13º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.- La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, aplicándose los beneficios establecidos en la presente norma.

Artículo 14º.- DESISTIMIENTO.- A los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los beneficios establecidos en la presente ordenanza previa presentación de su Declaración Jurada de reconocimiento de la deuda impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos entablados en la vía administrativa o jurisdiccional. En mérito a la Declaración Jurada, la Administración Tributaria procederá a declarar el desistimiento de los recursos impugnatorios que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento. En caso que los contribuyentes, luego de aplicados los beneficios, persistan con los procedimientos en las vías administrativas o jurisdiccionales, se dejará sin efecto la aplicación de los beneficios mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria, la cual imputará el pago a los periodos más antiguos de las deudas tributarias, reliquidando los montos de los tributos, intereses moratorios, reajustes, derechos, gastos y costas procesales condonados, y demás deuda que corresponda, sin los beneficios que se les había aplicado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- LA PRESENTE ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; y su entrada en vigencia no suspende los procesos de cobranza ordinaria y/o coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados.

Segunda.- PRECISAR que el costo generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la municipalidad.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Oficina General de Administración, a través de sus unidades orgánicas respectivas, el estricto cumplimiento de la presente norma; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en portal web de la institución: www.munisjm.gob.pe; y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional la más amplia difusión en nuestra jurisdicción.

Cuarta.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA

Alcaldesa

2520895-1