Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2026 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria
RESOLUCIóN JEFATURAL
N° D000082-2026-MIDAGRI-SENASA-JN
La Molina, 29 de mayo de 2026
VISTOS:
El MEMORÁNDUM N° D000044-2026-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 12 de febrero de 2026, elaborado por la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional; el MEMORÁNDUM N° D000046-2026-MIDAGRI-SENASA-ST, de fecha 11 de mayo de 2026, emitido por la Secretaría Técnica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, dispone que son objetivos de la citada norma establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, destinarán al rubro de publicidad en prensa escrita, radio y televisión; así como fiscalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión;
Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 21 de la citada Ley, señala que se entenderá por publicidad institucional a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias;
Que, los literales a) y d) del artículo 3 de la acotada Ley, se establece que, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para la autorización de la realización de publicidad estatal, se debe cumplir como requisitos, contar con un Plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales, y contar con un proyecto de presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas;
Que, el literal j) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 064-2023-PCM, que aprueba el Reglamento de los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal establecidos en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modificada por la Ley N° 31515, define al Plan de Estrategia Publicitaria como un instrumento de gestión pública destinado a la planificación de la publicidad estatal, que identifica un interés y/o finalidad pública que se debe atender con una o varias campañas publicitarias y, a partir de ello, expone sus objetivos comunicacionales, mensajes y piezas de difusión con las cuales prevé posicionar sus mensajes. En caso de que una entidad del Estado cuente con presupuesto, las oficinas de Comunicaciones, o la que haga sus veces, deben formular el Plan de Estrategia Publicitaria que sustente la campaña publicitaria;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Comunicación Social N° 03-2023-PCM/SCS, se aprobó la Directiva N° 002-2023-PCM/SCS, “Lineamientos para la Formulación, Aprobación e Implementación del Plan de Estrategia Publicitaria de las Entidades del Poder Ejecutivo”, en adelante la Directiva, la cual tiene como objeto establecer los lineamientos para la formulación, aprobación e implementación del Plan de Estrategia Publicitaria que desarrollarán las entidades del Poder Ejecutivo;
Que el numeral 5.4 del ítem 5 de la Directiva, establece que las campañas contempladas en el Plan de Estrategia Publicitaria deben contar con disponibilidad presupuestaria de recursos financieros a fin de que se garantice la certificación de crédito presupuestario en el respectivo año fiscal, si dicho Plan se aprueba el año previo a su ejecución, deberá contar con la previsión presupuestaria correspondiente. En ambos casos debe contar con el presupuesto asignado en la especifica de gasto de servicios de publicidad de la unidad ejecutora que corresponde a la entidad;
Que, en el subnumeral 6.1.1 del numeral 6.1 del ítem 6 de la Directiva, se señala que la Oficina de Comunicaciones de la entidad o la que haga sus veces que cuenta con presupuesto asignado para publicidad estatal, formula, implementa y monitorea la ejecución del Plan de Estrategia Publicitaria de su institución;
Que, los subnumerales 6.1.6 y 6.1.8 del numeral 6.1 del ítem 6 de la Directiva disponen que, en el marco del proceso de coordinación con la Secretaría de Comunicación Social, la Oficina de Comunicaciones o la que haga sus veces en cada entidad remite antes de su aprobación, vía correo electrónico, el proyecto del Plan de Estrategia Publicitaria del sector al Secretario de Comunicación Social, con copia a la Coordinación General; a su vez, se precisa que, aprobado el Plan de Estrategia Publicitaria, el documento se publica mediante Resolución de la entidad, en el portal institucional y en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano;
Que, mediante el MEMORÁNDUM N° D000044-2026-MIDAGRI-SENASA-OPDI de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, se indica el presupuesto destinado al Plan de Estrategia Publicitaria del SENASA para el año 2026;
Que, a través del MEMORÁNDUM N° D000046-2026-MIDAGRI-SENASA-ST, la Secretaría Técnica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) hace suyo el INFORME N° D000001-2026-MIDAGRI-SENASA-ST-ERUIZ de fecha 11 de mayo de 2026, y en el marco de sus funciones propone el Plan de Estrategia Publicitaria de la entidad para el año 2026, a fin de garantizar la difusión estratégica de publicidad en la Entidad con el propósito que se contribuya al desarrollo del sector agropecuario nacional e informe sobre las acciones y labores que se desarrolla a nivel nacional; y solicita la aprobación del referido plan mediante la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;
Que, atendiendo a lo informado por la Secretaría Técnica, se estima necesario emitir el acto resolutivo que apruebe el Plan de Estrategia Publicitaria 2026 del SENASA;
Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;
Con las visaciones del Secretario Técnico, del Director General de la Oficina de Administración, de la Directora General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el Plan de Estrategia Publicitaria 2026 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 2.- DISPONER que la Secretaría Técnica coordine, supervise y evalúe el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Estrategia Publicitaria 2026 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural y de su Anexo en la sede digital del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de la publicación del presente acto resolutivo en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VILMA AURORA GUTARRA GARCÍA
Jefa
Jefatura Nacional
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1 Modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31515
2520843-1