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Fecha de publicación: 01/06/2026
Aprueban ejecución de la expropiación de área afectada del inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera: Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Chota – Bambamarca – Hualgayoc” y su valor de la tasación

Aprueban ejecución de la expropiación de área afectada del inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera: Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Chota – Bambamarca – Hualgayoc” y su valor de la tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 291-2026-MTC/01.02

Lima, 29 de mayo de 2026

VISTAS: Las Notas de Elevación Nos. 192 y 288-2026-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, entre otros, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;

Que, asimismo, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, prevé que, de no existir sucesión inscrita en el Registro de Sucesiones, se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a este la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación deberá contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el inmueble se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución; y, e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, el numeral 28.3 del artículo 28 de la Ley, señala que la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada debe efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes de emitida la norma que aprueba la Expropiación, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla. En los casos de pagos vinculados con fondos de fideicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar hasta sesenta días hábiles;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 - 2025 (en adelante el Decreto Legislativo N° 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fijar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley;

Que, mediante la Carta N° 054-2024/JCV de fecha 11 de diciembre de 2024 y correo electrónico de fecha 12 de diciembre de 2024, se remite, entre otros, al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL el informe técnico de Tasación con código ANT-0005 elaborado por el Perito Tasador contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Carta N° 001-2024/LACV-OS 2040-2024 de fecha 13 de diciembre de 2024 y vía correo electrónico de fecha 13 de diciembre de 2024, en el cual se determina el valor de la Tasación correspondiente al área afectada del inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera: Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Chota - Bambamarca - Hualgayoc” (en adelante la obra);

Que, con Memorandos Nos. 1570 y 2771-2026-MTC/20.11, la Dirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 011 y 018-2026-RZM/C.C N° 68-2024-MTC/20.2, en los que se sustenta el procedimiento de expropiación del área afectada del inmueble con código ANT-0005, en los que se advierte que: i) se ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y al área afectada del inmueble, ii) se describe de manera precisa el área afectada del inmueble para la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, se adjunta el Informe Técnico N° 020-2025-MSAS/CC-68-2024-MTC/20.2, suscrito por el verificador catastral, la partida registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área afectada del inmueble, contenida en el Informe N° 537-2026-MTC/20.4;

Que, con Informes Nos. 269 y 419-2026-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble para la obra y el valor de la Tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la Expropiación del área afectada del bien inmueble y del valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera: Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Chota - Bambamarca - Hualgayoc” y el valor de la Tasación, ascendente a S/ S/ 38 026,20 (TREINTA Y OCHO MIL VEINTISEIS Y 20/100 SOLES) correspondiente al código ANT-0005, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área del bien inmueble a favor del Beneficiario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral

3.1. Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del Beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2. Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área expropiada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción registral del área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor del Beneficiario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área afectada del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO M. PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN (1) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA: CHONGOYAPE - COCHABAMBA - CAJAMARCA, TRAMO: CHOTA - BAMBAMARCA - HUALGAYOC”

SUJETO ACTIVO/

BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

CODIGO: ANT-0005

ÁREA AFECTADA:

633.77 m2

AFECTACIÓN:

Parcial del inmueble

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

MAGNA FREDESVINDA SALAZAR BENAVIDES

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS

DEL ÁREA AFECTADA:

· Norte: Colinda con el Área Remanente de la Partida Registral N° 02039846. Longitud: 190.46 m.

· Sur: Colinda con la Carretera Chongoyape-Cochabamba-Cajamarca. Longitud: 188.75 m.

· Este: Colinda con la Carretera Chongoyape-Cochabamba-Cajamarca. Longitud: 3.77 m.

· Oeste: Colinda con la Partida Registral N° 02039853. Longitud: 6.77 m.

COORDENADAS UTM DE ÁREA AFECTADA

38 026,20

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

11.12

770082.9299

9256622.7288

2

2-3

13.72

770075.3699

9256614.5688

3

3-4

6.77

770066.3999

9256604.1888

4

4-5

97.92

770061.7181

9256609.0744

5

5-6

1.26

770146.0704

9256658.8058

6

6-7

1.28

770147.3049

9256659.0419

7

7-8

1.27

770148.5605

9256659.2712

8

8-9

1.27

770149.8153

9256659.4897

9

9-10

1.27

770151.0690

9256659.6978

10

10-11

1.27

770152.3214

9256659.8961

11

11-12

1.26

770153.5725

9256660.0847

12

12-13

1.26

770154.8220

9256660.2641

13

13-14

1.26

770156.0700

9256660.4348

14

14-15

1.25

770157.3163

9256660.5970

15

15-16

1.25

770158.5608

9256660.7511

16

16-17

1.25

770159.8033

9256660.8976

17

17-18

1.25

770161.0439

9256661.0368

18

18-19

1.24

770162.2824

9256661.1690

19

19-20

1.24

770163.5187

9256661.2947

20

20-21

1.24

770164.7529

9256661.4142

21

21-22

1.23

770165.9847

9256661.5279

22

22-23

1.23

770167.2143

9256661.6362

23

23-24

1.23

770168.4414

9256661.7394

24

24-25

1.23

770169.6662

9256661.8379

25

25-26

1.22

770170.8884

9256661.9320

26

26-27

1.22

770172.1081

9256662.0222

27

27-28

1.22

770173.3253

9256662.1087

28

28-29

1.21

770174.5399

9256662.1920

29

29-30

1.21

770175.7519

9256662.2723

30

30-31

1.21

770176.9612

9256662.3501

31

31-32

1.21

770178.1678

9256662.4256

32

32-33

1.2

770179.3718

9256662.4993

33

33-34

1.2

770180.5688

9256662.5712

34

34-35

1.2

770181.7687

9256662.6423

35

35-36

1.2

770182.9658

9256662.7125

36

36-37

54.2

770184.1601

9256662.7823

37

37-38

3.77

770238.2651

9256665.9388

38

38-39

7.17

770237.0099

9256662.3888

39

39-40

13.01

770229.8499

9256662.0388

40

40-41

14.21

770216.8499

9256661.6388

41

41-42

11.99

770202.6399

9256661.5288

42

42-43

15.25

770190.6499

9256661.3788

43

43-44

10.99

770175.4299

9256660.3688

44

44-45

12.03

770164.4499

9256659.9688

45

45-46

10.59

770152.5599

9256658.1088

46

46-47

9.14

770142.1799

9256655.9888

47

47-48

7.08

770133.3099

9256653.7688

48

48-49

12.83

770126.6599

9256651.3488

49

49-50

10.69

770115.2699

9256645.4488

50

50-51

8.16

770105.8999

9256640.3088

51

51-52

12.46

770099.2499

9256635.5788

52

52-1

8.31

770089.5799

9256627.7188

- Partida Registral N° 02039846 de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo - Oficina Registral Chota.

- INFORME TÉCNICO N° 020 -2025-MSAS/CC-68-2024-MTC/20.2 de fecha 30.12.2025, suscrito por el verificador catastral Ing. Meddaly Sudey Amaya Santiago.

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