Aprueban “Directiva que regula la operatividad de la Mesa Nacional para el Seguimiento, Coordinación y Concertación del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS)”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº D000115-2026-CONADIS-PRE
Lince, 29 de mayo del 2026
VISTOS:
El Informe Nº D000046-2025-CONADIS-SDPP-GPR, el Memorando Nº D000421-2026-CONADIS-DPSGE y el Memorando Nº D000429-2026-CONADIS-DPSGE, formulados por la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia; el Informe Nº D000056-2026-CONADIS-OPPM-LKAQ, el Memorando Nº D001063-2026-CONADIS-OPPM y el Memorando Nº D001084-2026-CONADIS-OPPM; el Informe Nº D000489-2026-CONADIS-OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, la Nota Nº D000523-2026-CONADIS-GG;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (en adelante LGPCD) establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, constituido como un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera;
Que, conforme al artículo 72 de la referida Ley, el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS) es el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de discapacidad en los niveles de gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local; siendo el CONADIS, conforme al artículo 73 de la misma norma, el ente rector del SINAPEDIS, con atribuciones de ejercer la autoridad técnico-normativa a nivel nacional, dictar normas, establecer procedimientos para el accionar del sistema y proponer normas reglamentarias y complementarias que lo regulen;
Que, en concordancia con el artículo 75 de la LGPCD, el SINAPEDIS está compuesto por el CONADIS, los ministerios que conforman el Estado, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como los organismos públicos, programas y proyectos especiales de cada nivel de gobierno; y las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, conforme lo establezca el reglamento;
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº D000088-2026-CONADIS-PRE se conformó el mecanismo de articulación intergubernamental denominado “Mesa Nacional para el Seguimiento, Coordinación y Concertación del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS)”, con la finalidad de coadyuvar en la implementación de políticas en materia de discapacidad en las jurisdicciones de los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, el artículo 4 de la resolución citada encarga en la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, a través de la Subdirección de Políticas Públicas, la elaboración de las disposiciones normativas que regulen la convocatoria, quórum, desarrollo de sesiones, vigencia de acuerdos previos, adopción de acuerdos nuevos, seguimiento de compromisos y demás reglas necesarias para su operatividad;
Que, dando cumplimiento a dicha disposición, la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, a través del Memorando Nº D000421-2026-CONADIS-DPSGE y el Informe Nº D000046-2025-CONADIS-SDPP-GPR elaborado por la Subdirección de Políticas Públicas, complementado con el Memorando Nº D000429-2026-CONADIS-DPSGE, propone y sustenta la propuesta de “Directiva que regula la operatividad de la Mesa Nacional para el Seguimiento, Coordinación y Concertación del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS)” (en adelante la Directiva) con el objetivo de regular la operatividad de la Mesa Nacional;
Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante los informes y documentos de vistos, brindan opinión favorable a la aprobación del documento normativo;
Que, conforme a lo establecido en los literales f) y q) del artículo 10 del Texto Integrado del ROF del CONADIS, la Presidencia tiene entre sus funciones dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones de los órganos de línea y de la Gerencia General en armonía con los objetivos institucionales, así como emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;
Con el visado de la Subdirección de Políticas Públicas; de la Subdirección de Seguimiento de Políticas y Generación de Evidencia; de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia; de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP y modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, aprobado por Resolución de Presidencia Nº D000119-2024-CONADIS-PRE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el documento normativo denominado “Directiva que regula la operatividad de la Mesa Nacional para el Seguimiento, Coordinación y Concertación del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS)” conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- DISPONER que la presente Resolución sea publicada en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLGA MERCEDES VILLALOBOS MANRIQUE
Presidenta (dt)
Consejo Nacional para la Integración
de la Persona con Discapacidad
CONADIS
NOTA: El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, ha solicitado precisar que los Anexos de la Resolución de Presidencia Nº D000115-2026-CONADIS-PRE se visualizarán en la siguiente página web: https://www.gob.pe/conadis
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