Aprueban “Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero - Segunda Elección Presidencial 2026”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000090-2026-JN/ONPE
Lima, 29 de mayo de 2026
VISTOS: El Informe Nº 000221-2026-GPP/ONPE y la Hoja de Elevación Nº 000049-2026-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000326-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como la Hoja de Elevación Nº 000044-2026-GG/ONPE de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
De conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025, y dado que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuvo más de la mitad de los votos válidos emitidos en la primera votación, el 7 de junio de 2026 se llevará a cabo la Segunda Elección Presidencial entre los candidatos que obtuvieron las más altas mayorías relativas;
El artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, señala que “La Oficina Nacional de Procesos Electorales es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares […]”. En concordancia con ello, el literal c) del artículo 5 de la misma norma establece la función institucional de planificación, preparación y ejecución de todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente;
En el caso de electores peruanos residentes en el extranjero, cuyo derecho al sufragio se encuentra consagrado en el artículo 187 de la Constitución Política y en el artículo 224 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), el Título X de la LOE establece un tratamiento especial y diferenciado para facilitar el ejercicio del derecho en cuestión. Por consiguiente, resulta necesaria la emisión de lineamientos específicos para dicho fin;
En esa línea, mediante el informe de Vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto propone a la Gerencia General los “Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero - Segunda Elección Presidencial 2026”, de conformidad con su función de “Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores las actividades relacionadas con la planificación y ejecución de los procesos electorales o de referéndum que se realizan en el exterior”, prevista en el literal o) del artículo 43 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE. Los referidos lineamientos tienen por objeto normar la organización y ejecución de las actividades electorales en el extranjero que se desarrollan bajo responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus Oficinas Consulares, en coordinación permanente con la ONPE;
Mediante el documento de Vistos, la Gerencia General eleva la propuesta a la Jefatura Nacional para su aprobación;
Por las razones expuestas, corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe los “Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero - Segunda Elección Presidencial 2026”;
De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales r) y s) del artículo 11 del Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE y su modificatoria;
Con el visado de Gerencia General y la Secretaría General, así como de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR los “Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero - Segunda Elección Presidencial 2026”; cuyo texto, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el contenido de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y de la Resolución y su anexo en la sede digital de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO
Jefe (i)
Oficina Nacional de Procesos Electorales
2520812-1