Modifican artículo 2 de la Resolución de Presidencia N° D000088-2026-CONADIS-PRE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº D000114-2026-CONADIS-PRE
Lince, 29 de mayo del 2026
VISTOS:
La Nota Nº D000721-2026-CONADIS-SDPP de la Subdirección de Políticas Públicas; el Memorando Nº 000430-2026-CONADIS-DPSGE de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia; y el Informe Nº D000479-2026-CONADIS-OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, trasladado con Nota Nº D000517-2026-CONADIS-GG de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (en adelante LGPCD) establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, constituido como un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera;
Que, conforme al artículo 72 de la referida ley, el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS) es el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de discapacidad en los niveles de gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local; siendo el CONADIS, conforme al artículo 73 de la misma norma, el ente rector del SINAPEDIS, con atribuciones de ejercer la autoridad técnico-normativa a nivel nacional, dictar normas, establecer procedimientos para el accionar del sistema y proponer normas reglamentarias y complementarias que lo regulen;
Que, en concordancia con el artículo 75 de la LGPCD, el SINAPEDIS está compuesto por el CONADIS, los ministerios que conforman el Estado, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como los organismos públicos, programas y proyectos especiales de cada nivel de gobierno; y las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, conforme lo establezca el reglamento;
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº D000088-2026-CONADIS-PRE se conformó el mecanismo de articulación intergubernamental denominado “Mesa Nacional para el Seguimiento, Coordinación y Concertación del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS)”, con la finalidad de coadyuvar en la implementación de políticas en materia de discapacidad en las jurisdicciones de los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, el artículo 2 de la resolución citada contempla a los gobiernos regionales que forman parte de la Mesa Nacional, habiéndose omitido involuntariamente al Gobierno Regional de Ucayali;
Que, como consecuencia de ello, mediante los documentos de visto, la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia solicita la modificación del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Nº D000088-2026-CONADIS-PRE con el propósito de incluir al Gobierno Regional de Ucayali como integrante de la “Mesa Nacional para el Seguimiento, Coordinación y Concertación del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS)”;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº D000479-2026-CONADIS-OAJ, brinda opinión favorable a la modificación solicitada;
Con el visado de la Subdirección de Políticas Públicas; de la Subdirección de Seguimiento de Políticas y Generación de Evidencia; de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia; y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP y modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, aprobado por Resolución de Presidencia Nº D000119-2024-CONADIS-PRE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Nº D000088-2026-CONADIS-PRE debiendo quedar redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2.- DISPONER que la Mesa Nacional para el Seguimiento, Coordinación y Concertación del SINAPEDIS está conformada por:
a) El presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, quien la preside.
b) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas.
c) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Áncash.
d) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac
e) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Arequipa.
f) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho.
g) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca.
h) Gobernador Regional del Gobierno Regional del Callao.
i) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco.
j) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica.
k) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huánuco.
l) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ica.
m) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Junín.
n) Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad.
o) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque.
p) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima Provincias.
q) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto.
r) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios.
s) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Moquegua.
t) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Pasco.
u) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura.
v) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Puno.
w) Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.
x) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna.
y) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tumbes.
z) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali
aa) El alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
De manera excepcional, los gobernadores regionales o el alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima delegan su representación en el Gerente General o el Gerente de Desarrollo Social o quien haga sus veces.
La Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia del CONADIS actúa como Secretaría Técnica.”
Artículo 2.- DISPONER que la presente Resolución sea publicada en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.conadisperu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
OLGA MERCEDES VILLALOBOS MANRIQUE
Presidenta (dt)
Consejo Nacional para la Integración
de la Persona con Discapacidad
CONADIS
2520808-1