Resolución de Superintendencia que modifica los sujetos obligados a emitir la guía de remisión remitente, incorpora un documento relacionado con el traslado de mercancía extranjera, establece nuevos supuestos para emitir la guía de remisión electrónica por evento y otros
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000108-2026/SUNAT
Lima, 29 de mayo de 2026
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LOS SUJETOS OBLIGADOS A EMITIR LA GUÍA DE REMISIÓN REMITENTE, INCORPORA UN DOCUMENTO RELACIONADO CON EL TRASLADO DE MERCANCÍA EXTRANJERA, ESTABLECE NUEVOS SUPUESTOS PARA EMITIR LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA POR EVENTO Y OTROS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632 faculta a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a regular la emisión de documentos vinculados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como las guías de remisión;
Que el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, regula los sujetos obligados a emitir guías de remisión, así como los requisitos y características que deben cumplir dichos documentos;
Que la obligación asignada a la agencia de aduanas para emitir la guía de remisión remitente en operaciones de comercio exterior, conforme a lo establecido en el numeral 1.4 del inciso 1 del artículo 18 del citado reglamento, aun cuando dicha agencia no participe en el transporte terrestre nacional de las mercancías, responde a un contexto operativo previo a la masificación de la emisión electrónica de las guías de remisión, en el cual resultaba necesaria su presencia física en el centro de operaciones para la emisión del referido documento;
Que con la emisión electrónica de las guías de remisión se han eliminado dichas restricciones operativas, por lo que resulta necesario modificar la referida obligación a fin de adecuarla a la realidad actual del comercio exterior y a las prácticas operativas vigentes;
Que, de otro lado, los terminales portuarios cuentan con sistemas electrónicos de programación de citas a través de los cuales se genera el documento denominado “Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario”, en el que se consignan datos relevantes del transportista, del vehículo y de los contenedores, lo cual permite asegurar la trazabilidad del traslado de la mercancía;
Que resulta conveniente incorporar la “Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario” como documento relacionado con la GRE - remitente en el traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero o a un local que sea temporalmente considerado zona primaria; con la finalidad de facilitar su emisión y optimizar el control del traslado de mercancía extranjera;
Que de acuerdo con el artículo 19 de la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT y el Anexo Nº 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, el transportista se encuentra exceptuado de emitir la GRE - transportista cuando el remitente consigna determinada información en la GRE - remitente, sin exigirse actualmente la consignación de la fecha de inicio del traslado;
Que resulta necesario incorporar la obligación de consignar la fecha de inicio del traslado en dichos supuestos, a fin de fortalecer los mecanismos de control y trazabilidad del traslado de bienes;
Que de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 005-2019-
MINCETUR y la Ley Nº 27688, que regulan las Zonas Especiales de Desarrollo y la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, respectivamente, el traslado de mercancías desde y hacia dichas zonas especiales se efectúa mediante solicitudes de traslado autorizadas por la SUNAT;
Que el artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago no contempla actualmente como supuestos exceptuados de sustento con guías de remisión los traslados de mercancías extranjeras sin nacionalizar desde el punto de ingreso al país hacia las Zonas Especiales de Desarrollo o la ZOFRATACNA;
Que la Resolución de Superintendencia Nº 255-2015/SUNAT regula la emisión de la GRE - por evento ante hechos posteriores que afectan el traslado de bienes, siendo necesario incorporar nuevos supuestos que reflejen adecuadamente las situaciones operativas que pueden presentarse en el desarrollo de dichas operaciones;
Que se han identificado referencias en los anexos de las Resoluciones de Superintendencia N.os 097-2012/SUNAT y 000123-2022/SUNAT que requieren ser ajustadas o precisadas;
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario modificar la normativa sobre guías de remisión a fin de adecuarla a la realidad operativa, facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los operadores de comercio exterior y fortalecer el control del traslado de bienes;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objeto
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto modificar la normativa siguiente:
a) La Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT que aprueba el Reglamento de Comprobantes de Pago.
b) La Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT que amplía el Sistema de Emisión Electrónica a la Factura y documentos vinculados a esta.
c) La Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT que crea el Sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente.
d) La Resolución de Superintendencia Nº 255-2015/SUNAT que regula el traslado de bienes utilizando el Sistema de Emisión Electrónica.
e) La Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT que modifica la normativa sobre Guías de Remisión y designa Emisores Electrónicos.
Artículo 2. Finalidad
La presente resolución de superintendencia tiene por finalidad facilitar la emisión de la guía de remisión electrónica - remitente por parte de los operadores de comercio exterior, evitar sobrecostos y disminuir el tiempo de salida de la mercancía de los terminales portuarios, reflejar con mayor exactitud los cambios en las condiciones del traslado, asegurando el control de la trazabilidad de los bienes transportados, considerando las prácticas comerciales, la realidad operativa de los terminales portuarios y las disposiciones sectoriales sobre el traslado de bienes.
Artículo 3. Modificaciones en la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT
3.1. Se incorpora una definición en el artículo 3 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 3. DE LAS DEFINICIONES
Para efecto del presente reglamento, se entenderá por
|
Contenedores en bloque |
: |
Al conjunto de dos o más contenedores, cuyo retiro del terminal portuario se autoriza mediante una “Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario”, en situaciones en las que la mercancía extranjera carece de destinación aduanera o no cuenta con levante”. |
3.2. Se modifica el numeral 1.4 del inciso 1 del artículo 18, así como el último párrafo de ese inciso y el numeral 1.7 del inciso 1 del artículo 20 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 18. OBLIGADOS A EMITIR GUÍAS DE REMISIÓN
1. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte privado, los sujetos mencionados a continuación deberán emitir una guía de remisión denominada “Guía de Remisión - Remitente”:
(…)
1.4 La agencia de aduana, en las operaciones de comercio exterior, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento, y exista acuerdo para el traslado de la mercancía. En los casos en que no existe acuerdo, el obligado es el importador o exportador, según corresponda.
(…)
Los sujetos señalados en los numerales 1.3 a 1.6 no tienen la condición de propietarios ni poseedores de los bienes, salvo en el caso del importador y el exportador a que se refiere el numeral 1.4 cuando, de manera concurrente, sea propietario o poseedor de los bienes conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del presente artículo. En estos casos, para efecto de lo dispuesto en los numerales 8 al 10 del artículo 174 del Código Tributario, se considerará como remitente al propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado”.
“Artículo 20. REQUISITOS ADICIONALES PARA LA EMISIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN
1. ANTES DEL INICIO DEL TRASLADO
(…)
1.7 En el caso de traslado de bienes, cuando la Agencia de Aduanas sea la obligada a emitir la GRE - remitente de acuerdo con el numeral 1.4 del inciso 1 del artículo 18, adicionalmente a los datos establecidos en el artículo 19 del presente reglamento, la guía de remisión debe contener los siguientes datos del propietario o consignatario:
(…)”
3.3. Se incorpora el literal i) en el acápite 1.15 y un último párrafo en el acápite 1.16 del inciso 1 del párrafo 19.2 del artículo 19 y los numerales 3.1.3 y 3.1.4 en el inciso 3 del artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 19. DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN
(…)
19.2 Para efecto de lo señalado en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario y en el presente reglamento, se considerará que un documento no reúne los requisitos y características para ser considerado como guía de remisión si incumple lo siguiente:
1. GUÍA DE REMISIÓN DEL REMITENTE
(…)
1.15 En el traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero o a un local que sea temporalmente considerado zona primaria, la guía de remisión del remitente debe contener los requisitos señalados en los numerales 1.1 a 1.7 del presente artículo y en sustitución de los demás requisitos, la siguiente información no necesariamente impresa:
(…)
i) Número de la “Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario”, cuando se traslade mercancía extranjera sin destinación aduanera o sin levante que se encuentre en contenedores en bloque en los terminales portuarios. En este supuesto no es necesario consignar la información señalada en los literales g) o h).
1.16 (…)
En una importación que involucre más de un contenedor o más de un bulto o pallet y el retiro de estos se realice en más de un vehículo, el ingreso de la información sobre los números de contenedores y precintos o la cantidad de bultos o pallets, según corresponda, así como el peso total de los bienes transportados, tiene carácter opcional”.
“Artículo 21. TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUÍA DE REMISIÓN
(…)
3. Independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes:
3.1. No se exigirá guía de remisión del remitente en los siguientes casos:
(…)
3.1.3. En el traslado de mercancía extranjera sin nacionalizar desde el punto de ingreso al país hacia una Zona Especial de Desarrollo (ZED). En este caso, el traslado en la modalidad de transporte privado se sustenta con el documento “Solicitud de Traslado - ZED”. Para la modalidad de transporte público, el traslado se sustenta con la “Solicitud de Traslado - ZED” y la guía de remisión transportista en la que, además de cumplir con los requisitos señalados en el numeral 2 del párrafo 19.2 del artículo 19 que correspondan, se debe consignar el número de la “Solicitud de Traslado - ZED”.
3.1.4. En el traslado de mercancía extranjera sin nacionalizar desde el punto de ingreso al país hacia la ZOFRATACNA. En este caso, el traslado en la modalidad de transporte privado se sustenta con el documento “Solicitud de Traslado - ZOFRATACNA”. Para la modalidad de transporte público, el traslado se sustenta con la “Solicitud de Traslado - ZOFRATACNA” y la guía de remisión transportista en la que, además de cumplir con los requisitos señalados en el numeral 2 del párrafo 19.2 del artículo 19 que correspondan, se debe consignar el número de la “Solicitud de Traslado - ZOFRATACNA”.
Artículo 4. Modificaciones en la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT
4.1 Se modifica el literal c) del numeral 4 y el último párrafo del numeral 9 del artículo 19 de la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 19. INFORMACIÓN A SELECCIONAR O INGRESAR EN LA GRE - REMITENTE
Para la emisión de la GRE - remitente, el emisor electrónico en su calidad de remitente debe:
(…)
4. Seleccionar el motivo del traslado según las opciones que señale el Sistema. Además:
(…)
c) En caso de seleccionar como motivo de traslado importación o exportación se debe indicar si corresponde al traslado total de bienes comprendidos en una declaración aduanera de mercancías (DAM) o en una declaración simplificada (DS). Tratándose de una importación con traslado total o de una exportación, se debe ingresar el (los) número(s) de contenedor(es) y de precinto(s) o la cantidad de bultos o pallets, según corresponda. En una importación que involucre más de un contenedor o más de un bulto o pallet y el retiro de los bienes se realice en más de un vehículo, el ingreso de la información sobre los números de contenedores y precintos o la cantidad de bultos o pallets, según corresponda, así como el peso total de los bienes trasladados, tiene carácter opcional.
(…)
9. Ingresar los datos del (de los) documento(s) relacionado(s):
(…)
Respecto de los literales e) y f), tratándose del traslado de mercancía extranjera la consignación del número de contenedor y de precinto es obligatoria, salvo que se encuentre en varios contenedores, en cuyo caso es opcional, mientras que en el traslado de mercancía extranjera que no se encuentre en contenedor(es), se debe consignar la cantidad de bultos o pallets, según corresponda”.
4.2. Se incorpora el literal g) en el numeral 9 y el literal v) en el numeral 12 del artículo 19 de la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT, en los términos siguientes:
“Artículo 19. INFORMACIÓN A SELECCIONAR O INGRESAR EN LA GRE - REMITENTE
(…)
9. Ingresar los datos del (de los) documento(s) relacionado(s):
(…)
g) Número de la “Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario”, cuando se traslade mercancía extranjera sin destinación aduanera o sin levante y el retiro del terminal portuario se realice mediante contenedores en bloque. En este supuesto no es necesario consignar la información señalada en los literales e) y f).
(…)
12. El transportista no está obligado a emitir la GRE - transportista si el remitente consigna en la GRE - remitente, a pesar de no estar obligado a ello, la información requerida al transportista que se detalla a continuación:
(…)
v) Fecha de inicio de traslado”.
4.3 Se incorporan los acápites vi), vii) y viii) en el literal b) del numeral 3 del artículo 19-A y el literal g) en el numeral 3 del artículo 19-B de la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 19-A. INFORMACIÓN A SELECCIONAR O INGRESAR EN LA GRE - TRANSPORTISTA
Para la emisión de la GRE - transportista, el emisor electrónico en su calidad de transportista debe seleccionar o ingresar:
(…)
3. Los datos del (de los) documento(s) relacionado(s):
(…)
b) Cuando no se haya emitido la GRE - remitente: la siguiente información, según corresponda:
(…)
vi) Cuando el traslado se realice desde la ZOFRATACNA hacia la Zona Comercial de Tacna, conforme con lo señalado en el artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se debe ingresar el número del documento aprobado y expedido por el Comité de Administración de la ZOFRATACNA (“Documento ZOFRATACNA”).
vii) Cuando el traslado se realice desde el exterior hacia la ZOFRATACNA, conforme con lo señalado en el artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se debe ingresar el número del documento denominado “Solicitud de Traslado - ZOFRATACNA”.
viii) Cuando el traslado se realice desde el punto de ingreso al país hacia una Zona Especial de Desarrollo (ZED), conforme con lo señalado en el artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se debe ingresar el número del documento denominado “Solicitud de Traslado - ZED”.
“Artículo 19-B. INFORMACIÓN A SELECCIONAR O INGRESAR EN LA GRE - POR EVENTO
Para la emisión de la GRE - por evento, el emisor electrónico en su calidad de remitente o transportista debe:
(…)
3. Según el evento producido, seleccionar o ingresar la siguiente información, según corresponda:
(…)
g) El número de la “Cita u Orden de Entrega Mercancías del Terminal Portuario”.
Artículo 5. Modificaciones en la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT
Se modifican los Anexos N.os 8, 12, 13, 14 y 28 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, según lo indicado en los anexos I al V, respectivamente.
Artículo 6. Modificaciones en la Resolución de Superintendencia Nº 255-2015/SUNAT
6.1. Se modifica el numeral 4.3 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 255-2015/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 4. OPORTUNIDAD PARA EMITIR Y ENTREGAR
(…)
4.3. La GRE - por evento, tratándose del transporte público o privado, se debe emitir luego de ocurrida la causal que imposibilite arribar al punto de llegada, impida entregar los bienes trasladados a otro punto de llegada u obligue a cambiar de conductor o transbordar los bienes a otra unidad de transporte, pero antes del reinicio del traslado o transbordo de los bienes.
Excepcionalmente, se permite la emisión de la GRE - por evento para modificar la información sobre el número de la “Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario” cuando el terminal emita una nueva cita u orden de entrega de manera posterior a la emisión de la GRE, pero antes del inicio del traslado de la mercancía”.
6.2. Se incorpora el numeral 3 y un último párrafo en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 255-2015/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 7. HECHOS POSTERIORES Y SUSTENTO DE TRASLADO
Cuando corresponda emitir una GRE - remitente y/o una GRE - transportista, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.1. del artículo 3 y se dé, luego de iniciado, alguno de los supuestos señalados a continuación:
(…)
3. Cambio de conductor en el transporte público o privado, por causas no imputables al remitente o transportista.
(…)
Excepcionalmente, en el supuesto que se produzca el cambio de la “Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario”, el remitente debe emitir, antes del inicio del traslado y a través del SEE - SOL, una GRE - por evento, para acreditar el traslado con el (los) documento(s) que sustentó(sustentaron) el traslado antes de darse el referido cambio de cita u orden de entrega y con la GRE - por evento”.
Artículo 7. Modificación en la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT
Se modifica el anexo X de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT, según lo indicado en el anexo VI.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución de superintendencia entra en vigor el 1 de junio de 2026.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria
Anexo I
Anexo Nº 8: Catálogo de códigos
(...)
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(…)
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(…)
ANEXO Nº II
Anexo Nº 12: Guía de remisión electrónica remitente
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ANEXO Nº III
ANEXO Nº 13: ASPECTOS TÉCNICOS DEL SERVICIO DE RECEPCIÓN
Sobre los envíos a la SUNAT de los archivos a través del servicio de recepción
El envío a la SUNAT de la guía de remisión electrónica se realizará de acuerdo con lo siguiente:
1.1. Métodos para el envío
El envío se realiza a través de un servicio REST, utilizando los siguientes métodos:
a) POST, el cual permite recibir un archivo ZIP con un único formato digital y el valor del hash del archivo ZIP, y devuelve un número de ticket (identificador único de proceso) que es asignado por el sistema SUNAT.
(…)
ANEXO Nº IV
Anexo Nº 14: Estándar UBL 2.1 Guía de remisión remitente - Guía de remisión transportista
a) Estándar UBL 2.1 - Guía de remisión - Remitente
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Anexo Nº 14: Estándar UBL 2.1 Guía de remisión remitente - Guía de remisión transportista
b) Estándar UBL 2.1 - Guía de remisión - Transportista
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ANEXO Nº V
Anexo Nº 28: Guía de remisión electrónica transportista
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ANEXO Nº VI
ANEXO X
Designación de emisores electrónicos de guías de remisión
DESIGNACIÓN POR SUJETOS GRE – TRANSPORTISTA
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2520805-1