Logo El Peruano
Fecha de publicación: 30/05/2026
Decreto Supremo que aprueba el “Plan Multisectorial ante Sismos y peligros asociados 2026-2028”

Decreto Supremo que aprueba la actualización del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025-2027”, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-PCM, para el año 2026

DECRETO SUPREMO

Nº 083-2026-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea dicho sistema como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales a), b), d) y h) del artículo 8 de la Ley Nº 29664, son objetivos del SINAGERD la identificación de los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas en la Gestión del Riesgo de Desastres; la articulación de los componentes y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres; la prevención y reducción del riesgo, evitando gradualmente la generación de nuevos riesgos y limitando el impacto adverso de los peligros, a fin de contribuir al desarrollo sostenible del país; y, la atención oportuna de la población en emergencias, a través de los procesos adecuados para la preparación, respuesta y rehabilitación;

Que, el numeral 2.24 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el Plan Multisectorial por tipo de peligro es el documento de articulación de intervenciones multisectoriales para reducir la vulnerabilidad de la población y sus medios de vida ante el riesgo de desastres, por tipo de peligro; y que en el proceso de su elaboración se realizan coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales respectivos a fin de evitar duplicidad de acciones en el territorio. Es aprobado por decreto supremo con el refrendo de los titulares de los ministerios involucrados, a propuesta del ente rector del SINAGERD;

Que, asimismo, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de la Ley Nº 29664, señala que las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, de acuerdo con sus competencias, formulan y aprueban planes específicos en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y de acuerdo con los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD, en los cuales se indique la articulación entre planes, según corresponda;

Que, la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobada con Decreto Supremo Nº 038-2021-PCM, establece como Objetivo Prioritario 3 (OP3), mejorar la implementación articulada de la Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio;

Que, asimismo, el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2022 – 2030, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2022-PCM, comprende la Acción Estratégica Multisectorial 3.3 (AEM 3.3) “Fortalecer la coordinación, articulación y participación en Gestión del Riesgo de Desastres de las entidades públicas, privadas y población organizada” la que, a su vez, contiene, la Actividad Operativa Multisectorial 3.3.1 (AOM 3.3.1) “Instrumentos y mecanismos de coordinación y articulación multisectoriales y multinivel por tipos de peligro”, cuya descripción señala: Formular, aprobar e implementar mecanismos de coordinación y articulación multisectoriales y multinivel entre las entidades del SINAGERD para viabilizar el desarrollo y ejecución de intervenciones en los territorios considerando los tipos de peligros”;

Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 9 de la Ley Nº 29664, concordante con el artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), constituyéndose en la más alta autoridad técnico – normativa sobre dicha materia;

Que, el artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, dispone que el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial es el órgano de Alta Dirección a cargo del Viceministro de Gobernanza Territorial, quien es la autoridad inmediata al Presidente del Consejo de Ministros responsable de la materia de gestión del riesgo de desastres, entre otras;

Que, asimismo, el artículo 120, concordante con el literal a) del artículo 121 del citado documento de gestión, establece que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y tiene como una de sus funciones formular, proponer, coordinar, monitorear, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes y estrategias, en materia de su competencia;

Que, por Decreto Supremo Nº 009-2025-PCM se aprueba el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025-2027”, para la coordinación y articulación multisectorial de las intervenciones a cargo de los Ministerios y organismos públicos, en el marco de sus competencias y funciones, en los distritos comprendidos en el citado Plan Multisectorial;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo establece que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la participación de las entidades públicas involucradas, propone la actualización anual del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025-2027”, para su aprobación mediante decreto supremo;

Que, mediante Informe Nº D000003-2026-PCM-SGRD-CAP, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, en virtud a la información proporcionada por las entidades públicas involucradas, propone y sustenta la actualización del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025-2027”, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-PCM, para el año 2026, el cual incorpora el “Anexo 4: Distritos focalizados en el ámbito de heladas para el PMHF 2025-2027 - Programación 2026”, el “Anexo 5: Distritos focalizados en el ámbito de friaje para el PMHF 2025-2027 - Programación 2026” y el “Anexo 6: Presupuesto para el PMHF 2025-2027, para el año 2026”, que contienen la programación de metas de las intervenciones para el año 2026;

Que, en virtud de lo establecido en el literal g) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM; el presente Decreto Supremo se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar expediente de Análisis de Impacto Regulatorio - AIR Ex Ante, dado que aprueba la actualización del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025-2027”, que se constituye en un plan de articulación multisectorial que se elabora y aprueba en el marco de la referida Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 009-2025-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobada por Decreto Supremo Nº 038-2021-PCM; el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2022-2030, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2022-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la actualización del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025-2027”, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-PCM, para el año 2026

Se aprueba la actualización del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025-2027”, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-PCM, para el año 2026, mediante la incorporación del “Anexo 4: Distritos focalizados en el ámbito de heladas para el PMHF 2025-2027 - Programación 2026”, “Anexo 5: Distritos focalizados en el ámbito de friaje para el PMHF 2025-2027 - Programación 2026” y el “Anexo 6: Presupuesto para el PMHF 2025-2027, para el año 2026”; los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, como Anexos I, II y III, respectivamente.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de las medidas y acciones efectuadas en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Seguimiento

La Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros es la encargada de realizar el seguimiento al cumplimiento de las intervenciones y de las metas programadas en la actualización del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025-2027” para el año 2026, aprobadas en el artículo 1.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra del Ambiente y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra del Ambiente

AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO

Ministro de Defensa

FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y

Encargado del despacho del

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

LILY NORKA VÁSQUEZ DAVILA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

Encargado del despacho del Ministerio del Interior

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Ministro de Salud

OSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Encargado del despacho del

Ministerio de Educación

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y

Encargado del despacho del

Ministerio de Energía y Minas

2520798-2