Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU., en comisión de servicios
Resolución Ministerial
Nº 310-2026-RE
Lima, 29 de mayo de 2026
VISTOS:
La Hoja de Trámite (GAB) Nº 839 del Despacho Ministerial, de 29 de mayo de 2026, el Memorándum Nº OPP011852026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 29 de mayo de 2026, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum Nº OAP015242026 de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 29 de mayo de 2026;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 92 de la Carta de las Naciones Unidas establece que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas, con sede en La Haya, Reino de los Países Bajos, encargado de decidir las controversias jurídicas entre Estados, así como de emitir opiniones consultivas sobre cuestiones que pueden someterle órganos o instituciones especializadas de las Naciones Unidas;
Que, el artículo 2 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) señala que la Corte es un cuerpo de magistrados independientes elegidos, sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnen las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional;
Que, el numeral 1 del artículo 4 del Estatuto de la Corte establece que los jueces serán elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de una nómina de candidatos propuestos por los grupos nacionales de la Corte Permanente de Arbitraje; siendo considerados electos aquellos candidatos que obtengan una mayoría absoluta de votos en la Asamblea General y en el Consejo de Seguridad, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 1 del artículo 10 del citado Estatuto;
Que, el Gobierno peruano viene considerando la presentación de una candidatura peruana a dicho órgano, como una forma de contribuir positivamente al desarrollo del sistema de justicia internacional;
Que, la candidatura de un nacional peruano de gran trayectoria y experiencia, con reconocida competencia en materia de derecho internacional, contribuiría además a mantener el equilibrio regional al interior de la Corte y una mayor representación de todos los sistemas jurídicos;
Que, resulta necesario que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República, en situación de retiro, Ernesto Moisés Pinto Bazurco Rittler, Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial, pueda viajar a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, sede de la Organización de las Naciones Unidas, para sostener diversas entrevistas y reuniones con representantes de los Estados miembro y altas autoridades del Sistema de las Naciones Unidas;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0516-2025-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización
Se autoriza el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, en situación de retiro, Ernesto Moisés Pinto Bazurco Rittler, Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 2 de junio al 1 de julio de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Gastos
Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (314) 0083906 “Conducción y asesoramiento de líneas de política exterior e institucional - Despacho Ministerial”; y, Código POI AOI00004500085 “Garantizar permanentemente la gestión del Despacho Ministerial”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
|
Nombres y Apellidos |
Pasajes Aéreos Clase Económica (USD) |
Viáticos por día (USD) |
Número de días |
Total viáticos (USD) |
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Ernesto Moisés Pinto Bazurco Rittler |
2,442.00 |
440.00 |
29+1 |
13,200.00 |
Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda.
Artículo 3.- Informe
Dentro de los quince días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- No liberación ni exoneración de impuestos
La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Carlos Pareja
Ministro de Relaciones Exteriores
2520788-1