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Fecha de publicación: 30/05/2026
Decreto Supremo que aprueba el “Plan Multisectorial ante Sismos y peligros asociados 2026-2028”

Disponen que concluido el plazo otorgado mediante Res. Nº 3652-2025-MP-FN, la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, asumirán nuevamente la competencia para conocer la elevación de actuados conforme a lo dispuesto en la Res. Nº 833-2023-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1562-2026-MP-FN

Lima, 29 de mayo de 2026

VISTOS:

Los informes Nºs. 85 y 90-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 13 de mayo de 2026 y 19 de mayo de 2026, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

El artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que “el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público. Su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada”. En este sentido, el Fiscal de la Nación es el titular de la entidad y, en consecuencia, es responsable de diseñar, dirigir y reformular la política institucional con la finalidad de lograr los objetivos institucionales. Asimismo, en el numeral 2 del artículo 63 del Código Procesal Penal, se establece que “corresponde al Fiscal de la Nación, de conformidad con la Ley, establecer la distribución de funciones de los miembros del Ministerio Público”.

Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 833-2023-MP-FN, de fecha 5 de abril de 2023 y sus modificatorias, se estableció la competencia de las fiscalías supremas.

En el marco del informe final del Grupo de trabajo encargado de revisar, analizar y proponer modificaciones a las competencias de las fiscalías supremas1, se emitió la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3652-2025-MP-FN, de fecha 1 diciembre de 2025, que entre otros dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: Ampliar, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la competencia funcional de la Fiscalía Suprema de Familia, por el plazo de seis (6) meses, para que en adición a sus funciones conozca los recursos de elevación de actuados provenientes de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y de la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, incorporando en el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 833-2023-MP-FN, numeral 1.4, los literales “m” y “n” (…); así como, el ARTÍCULO CUARTO: Disponer que a los cinco (5) meses computados desde la fecha de vigencia de la presente resolución, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal elevará un informe al Despacho de la Fiscalía de la Nación con el análisis de la carga procesal fiscal y la gestión de los despachos fiscales supremos señalados en aplicación de la presente resolución, con el cual se evaluará la efectividad de las medidas adoptadas y, de ser el caso, la ampliación del plazo correspondiente.”(…).

En ese sentido, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto de la citada resolución, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal emitió los informes Nºs. 85 y 90-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 13 de mayo de 2026 y 19 de mayo de 2026, respectivamente mediante los cuales señaló que la ampliación de competencia de la Fiscalía Suprema de Familia, se dio como una medida excepcional y transitoria con la finalidad de afrontar la sobrecarga procesal que venía afrontando la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, y la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y si bien ha generado efectos positivos en la descongestión procesal de las citadas fiscalías supremas, sin embargo, teniendo en cuenta que es un medida temporal y la especialidad que tiene la Fiscalía Suprema de Familia, la cual fue creada para el conocimiento especializado de materias vinculadas al derecho de familia principalmente, entre otras, opina que se debe dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3652-2025-MP-FN, de fecha 1 de diciembre de 2025.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los argumentos técnicos señados no resulta pertinente prorrogar el plazo de seis meses otorgado a la Fiscalía Suprema de Familia, para que en adición a sus funciones conozca los recursos de elevación de actuados señalados en la citada resolución, por lo que, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el numeral 2 del artículo 63 del Código Procesal Penal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que concluido el plazo de 6 meses otorgado en el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3652-2025-MP-FN, de fecha 1 diciembre de 2025, la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, asumirán nuevamente la competencia para conocer la elevación de actuados conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 833-2023-MP-FN, de fecha 5 de abril de 2023 y sus modificatorias.

Artículo Segundo.- Precisar que, la Primera y Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos continuarán con el turno mensual, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2575-2025-MP-FN, de fecha 22 de agosto de 2025 y la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 698-2026-MP-FN, de fecha 10 de marzo de 2026.

Artículo Tercero.- Precisar que las elevaciones de actuados que asumió la Fiscalía Suprema de Familia durante la vigencia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3652-2025-MP-FN, de fecha 1 diciembre de 2025, continuarán a su cargo hasta su conclusión.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Fiscalías Supremas, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Modernización, Gestión de la información y Estadística, y la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación

1 Conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2698-2025-MP-FN, de fecha 2 de setiembre de 2025.

2520779-1