Logo El Peruano
Fecha de publicación: 30/05/2026
Decreto Supremo que aprueba el “Plan Multisectorial ante Sismos y peligros asociados 2026-2028”

Autorizan el “Régimen Especial Temporal para el control de la captura incidental de especies de la familia Mobulidae” y establecen otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00152-2026-PRODUCE

Lima, 29 de mayo de 2026

VISTOS: El Oficio Nº 0881-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 00000409-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, el Informe Nº 00000677-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, conforme al artículo 3 de la Ley General de Pesca el Estado fomenta la participación de personas naturales o jurídicas en la actividad pesquera y promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar, entre otros aspectos, la investigación, conservación y extracción, estimulando las innovaciones tecnológicas y la modernización de la industria pesquera;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 441-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 000362-2024-PRODUCE, se prohíbe en todo el litoral peruano la extracción de los recursos hidrobiológicos Mantarraya gigante Manta birostris; Mobula tarapacana; Mobula mobular; Mobula thurstoni y Mobula munkiana, con cualquier arte o aparejo de pesca y/o cualquier otro instrumento; asimismo, se encarga al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de estudios poblacionales quedando exceptuado de los alcances de dicha Resolución Ministerial;

Que, el literal a) del numeral 5 del artículo III de la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS)”, a la cual el Perú se adhirió de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 002-97-RE, permite como una de las excepciones a la prohibición de extracción de especies incluidas en el Apéndice I, entre las cuales se encuentran listadas las especies de la familia Mobulidae, la captura realizada para fines científicos;

Que, el IMARPE, mediante el Oficio Nº 0881-2026-
IMARPE/PE, remite el documento “Régimen Temporal para regular la captura incidental de las especies de la familia Mobulidae”, a través del cual señala, entre otros, que: i)
“(…) considera viable la implementación de un Régimen Temporal que tenga como objetivo el control de la captura incidental de especies de la familia Mobulidae, en tanto permitiría generar un escenario adecuado para fortalecer la colecta de información biológica y pesquera de estas especies, así como mejorar el seguimiento de las interacciones de la flota artesanal con especies de dicha familia”; ii) “(…) la implementación de un régimen de esta naturaleza debe sustentarse en adecuados mecanismos de control, monitoreo y fiscalización, que permitan asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas, la trazabilidad de los desembarques y la generación de información confiable y verificable”; y, iii) “(…) se considera que la implementación de un Régimen Temporal que tenga como objetivo el control de la captura incidental de especies de la familia Mobulidae contribuirá al fortalecimiento de la información disponible sobre estas especies y al desarrollo de futuras medidas de manejo sustentadas en evidencia científica.”;

Que, con el Informe Nº 00000409-2026-PRODUCE/DGPARPA la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe Nº 00000659-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que concluye que: i) “Se considera pertinente implementar el “Régimen Especial Temporal para el control de la captura incidental de especies de la familia Mobulidae”, que tenga por objetivo el fortalecer la colecta de información biológica y pesquera de la familia Mobulidae, así como controlar la captura incidental de las citadas especies, en las actividades extractivas artesanales que emplean artes de pesca pasivas (redes de cortina y anzuelos), con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la información disponible sobre las especies de la familia Mobulidae y al desarrollo de futuras medias de manejo sustentadas en evidencia científica”; y, ii) “El referido Régimen constituye una medida temporal orientada a fortalecer la generación de información científica sobre aspectos biológicos y pesqueros de las especies de la familia Mobulidae, bajo medidas de control, monitoreo y seguimiento que contribuyen a garantizar su carácter excepcional y no dirigido (captura estrictamente incidental); por lo que, se enmarcaría en la excepción prevista en el literal a) del numeral 5 del artículo III (…) de la CMS”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000677-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización del Régimen Especial Temporal

Autorizar el “Régimen Especial Temporal para el control de la captura incidental de especies de la familia Mobulidae”, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Bitácora de pesca del recurso móbula

Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales participantes en el régimen autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial utilizan la “BITÁCORA DE PESCA DEL RECURSO MÓBULA” que como Anexo 2, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disposiciones que no resultan aplicables

No resultan aplicables a las especies Mobula tarapacana; Mobula mobular; Mobula thurstoni y Mobula munkiana, las disposiciones relativas a la prohibición y captura incidental de las especies contempladas en la Resolución Ministerial Nº 441-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 000362-2024-PRODUCE, siempre que dichos recursos hayan sido extraídos cumpliendo con las disposiciones previstas en el citado Régimen Especial Temporal.

Artículo 4.- Duración del Régimen Especial

El “Régimen Especial Temporal para el control de la captura incidental de especies de la familia Mobulidae” culmina una vez que el Ministerio de la Producción, previa recomendación del IMARPE, apruebe una medida que regule la captura incidental de las especies de la familia Mobulidae; o en su defecto la vigencia del citado Régimen no excede del 31 de diciembre de 2026.

Artículo 5.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 6.- Publicación

Publicar la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN

Ministro de la Producción

2520768-1