Ordenanza que otorga incentivos para la regularización y pago de las deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Independencia
ORDENANZA N° D000524-2026-AL-MDI
Independencia, 29 de mayo de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en Sesión Ordinaria de Concejo N° 010-2026 de fecha 28 de mayo de 2026;
Estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y de conformidad al Informe N° D000307-2026-SGRR-MDI de la Subgerencia de Registro y Recaudación; Informe N° D000271-2026-SGCF-MDI de la Subgerencia de Control y Fiscalización; Informe N° D000057-2026-SGFT-MDI de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; Informe N° D000090-2026-SGEC-MDI de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva; Memorando N° D000256-2026-GSAT-MDI y Memorando N° D000265-2026-GSAT-MDI de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria; Memorando N° D001532-2026-OGPPM-MDI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Memorando N° D000206-2026-OGAJ-MDI e Informe N° D000312-2026-OGAJ-MDI de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Memorando N° D000436-2026-GM-MDI de la Gerencia Municipal y Dictamen N° 0002-2026-CEPPO-CM-MDI de la Comisión de Economía, Planificación, Presupuesto y Organización del Concejo; el Pleno en forma Unánime y con dispensa del trámite de aprobación del acta; aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA INCENTIVOS PARA LA REGULARIZACIÓN Y PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA
Artículo 1°.- OBJETO
La Ordenanza tiene por objeto otorgar incentivos tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de Independencia, que registren deudas vencidas y las que puedan generar durante la vigencia de la presente ordenanza, por obligaciones tributarias en materia de Impuesto predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, así como de las No Tributarias en lo referente a las Multas Administrativas, efectuando el pago al contado de las mismas.
Artículo 2°.- ALCANCES
Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los contribuyentes que posean obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren (vía ordinaria, por fiscalización o en cobranza coactiva), aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio, lo cual permitirá al contribuyente regularizar el pago de la totalidad de sus obligaciones tributarias y no tributarias.
Artículo 3°.- FORMA DE PAGO
Para acogerse al presente beneficio, el contribuyente deberá efectuar el pago al contado de sus deudas, durante la vigencia de la presente ordenanza, por los diferentes canales de pago: Presencial en el Palacio Municipal (sito en Av. Túpac Amaru S/N), PLAVIN y transferencias bancarias.)
Artículo 4º.- VIGENCIA
La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de junio de 2026.
Artículo 5º.- REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO
5.1 Todos los contribuyentes (personas naturales, personas jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas), que cancelen la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio 2026 (incluyendo gastos de emisión), sin intereses, ni reajustes hasta el 30 de junio del presente año y aquellos que hayan cumplido en cancelarlo a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los incentivos tributarios otorgados en la misma.
5.2 Se podrán acoger al incentivo No Tributario, aquellas personas naturales y sociedades conyugales que mantengan deuda pendiente de pago por multas administrativas en estado ordinario o en cobranza coactiva.
Artículo 6°.- INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias (Incluyendo las generadas por Fiscalizaciones Tributarias), en el estado de cobranza Ordinario y/o Coactivo, podrán regularizar las cuotas de sus deudas tributarias vencidas de años anteriores, así como del presente ejercicio fiscal, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 5° (Requisito para Acogimiento).
Los beneficios aplicables serán los siguientes:
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CUADRO 01 BENEFICIO PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL SEGMENTO GRADCOS, MEDCOS Y PRICOS (TODOS LOS USOS) |
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PERIODO DE DEUDA |
IMPUESTO PREDIAL |
ARBITRIOS |
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DESCUENTO INSOLUTO |
DESCUENTO INTERESES |
DESCUENTO REAJUSTES |
DESCUENTO INSOLUTO |
DESCUENTO INTERESES |
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2026 |
0% |
100% |
100% |
5% |
100% |
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2025 - 2022 |
0% |
100% |
100% |
20% |
100% |
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2021-2019 |
0% |
100% |
100% |
30% |
100% |
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Años anteriores hasta el año 2018 |
0% |
100% |
100% |
70% |
100% |
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CUADRO 02 BENEFICIO PARA LOS CONTRIBUYENTES (USO CASA HABITACIÓN) |
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PERIODO DE DEUDA |
IMPUESTO PREDIAL |
ARBITRIOS |
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DESCUENTO INSOLUTO |
DESCUENTO INTERESES |
DESCUENTO REAJUSTES |
DESCUENTO INSOLUTO |
DESCUENTO INTERESES |
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2026 |
0% |
100% |
100% |
5% |
100% |
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2025 - 2022 |
0% |
100% |
100% |
25% |
100% |
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2021-2019 |
0% |
100% |
100% |
35% |
100% |
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Años anteriores hasta el año 2018 |
0% |
100% |
100% |
85% |
100% |
Artículo 7°.- INCENTIVO PARA MULTAS TRIBUTARIAS
Todos los contribuyentes, que mantengan pendiente de pago Multas Tributarias producto de las Declaraciones Juradas en calidad de omiso, sean éstos por Inscripción y/o Subvaluación de las construcciones de su(s) predio(s) y las generadas por los procedimientos de Fiscalizaciones Tributarias, se condonarán el 100% de las referidas multas que se hayan generado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad del Impuesto Predial del año que corresponda la multa o inclusive si hubiera cancelado dicho impuesto con anterioridad, cabe señalar que este incentivo solo opera para pagos al contado, caso contrario, esta solo se descontara al 75%, debiendo el contribuyente asumir el saldo restante.
Artículo 8º.- INCENTIVO NO TRIBUTARIO (MULTAS ADMINISTRATIVAS- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA)
Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Multas Administrativas y/o Resoluciones de Sanción, que se encuentren en la vía ordinaria, es decir, las que aún no se hayan remitido a la Ejecutoria Coactiva, podrán acogerse a una condonación del 100% de los intereses moratorios y a un descuento gradual según la fecha de notificación de la infracción, siempre que estas sean canceladas al contado, conforme al siguiente detalle:
CUADRO 03: DESCUENTO POR AÑO DE MULTA ADMINISTRATIVA (ORDINARIO)
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AÑO DE LA MULTA ADMINISTRATIVA |
DESCUENTO |
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2026 |
50% |
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2025 |
70% |
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2024 |
80% |
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2023 |
90% |
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Hasta el 2022 |
95% |
En el caso de las Multas Administrativas y/o Resoluciones de Sanción que se encuentren en proceso coactivo, podrán acogerse a una condonación del 100% de intereses moratorios y a un descuento gradual según la fecha de notificación de la infracción, siempre que estas sean canceladas al contado, conforme al siguiente detalle:
CUADRO 04: DESCUENTO POR AÑO DE MULTA ADMINISTRATIVA (COACTIVO)
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AÑO DE LA MULTA ADMINISTRATIVA |
DESCUENTO |
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2026 |
80% |
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2024 y 2025 |
90% |
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HASTA EL AÑO 2023 |
95% |
Artículo 9°.- EXCEPCIONES DEL INCENTIVO NO TRIBUTARIO (MULTAS ADMINISTRATIVAS)
No podrán beneficiarse de los beneficios no tributarios para el pago de las multas emitidas por la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza se aplican únicamente a las multas administrativas (no tributarias) emitidas hasta la fecha de publicación en el diario oficial “El Peruano” de la presente ordenanza. Las sanciones impuestas con posterioridad, no estarán comprendidas dentro del presente régimen de incentivos.
Artículo 10°.- PRECISIONES
En atención al objetivo y ámbito de aplicación de la presente ordenanza, se precisa que el pago de las multas administrativas no enerva el cumplimiento de las medidas provisionales y de ser el caso el cumplimiento de las medidas correctivas que correspondan a la naturaleza de cada infracción administrativa, quedando a salvo la facultad de la Autoridad Municipal de ejecutar dichas medidas a través del ejecutor coactivo; sin perjuicio de que la Autoridad Municipal se reserve además, la facultad de iniciar un nuevo procedimiento administrativo sancionador en el caso de que la infracción se trate de una infracción continuada.
En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado y habiendo comunicado la entidad bancaria la deuda (costas y multas), el administrado no podrá acogerse al beneficio de descuento. En caso de que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, el obligado podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente.
Artículo 11°.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN Y DESISTIMIENTO
Al acogimiento de la presente ordenanza, operará el desistimiento por parte del administrado de los procedimientos contenciosos iniciados respecto de las deudas materia del beneficio, considerando los siguientes aspectos:
a) Tratándose de procedimientos contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad de Independencia, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce el desistimiento automático de la pretensión. Asimismo, que implica el reconocimiento voluntario de la deuda.
b) En caso de que el deudor hubiera iniciado algún proceso judicial (contencioso administrativo o revisión judicial) contra la Municipalidad de Independencia, por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos, durante el periodo de vigencia del beneficio. El cumplimiento de dicho requisito debe ser acreditado por el deudor, presentando copia del desistimiento formulado ante las instancias administrativas o judiciales correspondientes. Caso contrario, queda facultada la administración a dejar sin efecto los beneficios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento.
c) La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente ordenanza implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de la infracción cometida y el allanamiento a la Resolución Administrativa que impuso la sanción.
Artículo 12°.- DEUDAS CON RECURSO IMPUGNATORIO
Para acogerse a los incentivos, se deberá acreditar el desistimiento de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza.
Artículo 13°.- DEUDA CANCELADA ANTERIORMENTE
Los contribuyentes que, con anterioridad hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de incentivos, se considerarán como válidos y no generarán derecho de devolución, ni compensación alguna.
Artículo 14°.- COSTAS Y GASTOS COACTIVOS
Condónese el 100% de las costas y gastos coactivos, derivados de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondiente a las obligaciones tributarias y no tributarias que se acojan a la presente Ordenanza.
Artículo 15°.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente Ordenanza, dará lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Al vencimiento de la presente normativa, todas las deudas tributarias y no tributarias que no hayan sido canceladas, volverán a su estadio original, con la correcta acotación de intereses y reajustes correspondientes, así como la reactivación de todos los procedimientos de cobranza de dichos tributos, no acogidos a la presente ordenanza.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria y a sus unidades orgánicas, Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el estricto cumplimiento, implementación y difusión de la presente Ordenanza, en cuanto sea de su competencia; a la Oficina de Imagen Institucional su publicidad en todas las redes sociales de la Entidad y a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Tercera.- DEJAR SIN EFECTO toda normativa legal que se oponga a la presente.
Cuarta.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto, dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y su prórroga si fuera necesario.
Quinta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, debiéndose publicar el texto íntegro de la norma aprobatoria en el Portal de la Entidad (www.muniindependencia.gob.pe).
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
ALFREDO REYNAGA RAMIREZ
Alcalde
Alcaldía